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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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REGULACION DE HONORARIOS - RECURSO DE APELACION - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - PLAZO - EXPRESION DE AGRAVIOS - FACULTATIVA Y OPCIONAL PARA EL RECURRENTE - DESERCION DEL RECURSO: IMPROCEDENCIA

<70979> De igual modo la jurisprudencia ha sostenido que: “El art. 244 del Cód. Procesal ha establecido un régimen especial en materia de apelaciones de honorarios, que no exige su fundamentación, siendo ésta facultativa, la que puede cumplirse en el mismo acto de interponerlo o posteriormente, pero, claro está, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto regulatorio.” (CNaC, Sala F, Se. del 22-03-96, cita AR/JUR/5071/1996) (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


DINIELLO, FELIPE OMAR C/ SUCESION DE JUAN ELIAS GARFIN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA S/ CASACIÓN

24259/10

SENTENCIA: 93 - 21/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - DISCREPANCIA SUBJETIVA - CUESTIONES DE HECHO - FACULTADES DE LOS JUECES - MONTO DEL PROCESO - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL - REGULACION DE HONORARIOS

<70653> En efecto, incursionando en la lectura del escrito sustentativo del recurso de casación, agregado en copia a fs. - más allá de la esgrimida arbitrariedad y enunciación de la norma jurídica invocada como violada y/o erroneamente aplicada - se observa que no contiene una crítica minuciosa y pormenorizada que demuestre la arbitrariedad aducida ni la concreta violación de la norma citada, lo cual implica el soslayamiento de la expresa exigencia del art. 286 “in fine” del CPCC. Por el contrario, lo que sí se advierte (como lo hiciera la Cámara en la denegatoria), es una discrepancia subjetiva con la tarea de valoración efectuada por el Tribunal “a quo”, tanto respecto a la merituación acerca de la existencia de actividad profesional útil de los recurrentes a fin de la desestimación de la demanda y la fijación del monto del proceso (conf. art. 19, L.A.), como de las pautas adoptadas para fijar finalmente el monto de los honorarios (conf. art. 6, L.A.), cuestiones estas de hecho, y por ende, de exclusiva incumbencia de los jueces de grado y ajenas al recurso de casación. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


LASTRETO, MARIA GABRIELA Y GADANO, CARLOS ALBERTO S/ QUEJA (DIAZ...)

24286/10

SENTENCIA: 25 - 14/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - EXCESO RITUAL MANIFIESTO - RECURSO DE APELACION - REGULACION DE HONORARIOS - DESERCION DEL RECURSO: IMPROCEDENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<70983> Es indispensable extremar los recaudos necesarios para dar cumplimiento a los principios básicos que todo servicio de justicia requiere y, esencialmente, para no incurrir en un ejercicio abusivo de las normas procesales; puesto que al declararse desierto el recurso de apelación se evidencia un excesivo rigor formal que no se compadece con la finalidad última que inspiran las normas arancelarias, lo que torna descalificable el pronunciamiento como acto jurisdiccional, en tanto resulta frustratorio de los derechos de defensa en juicio y del debido proceso. En este sentido, la Corte Suprema sentó un criterio de suma importancia cuando resolvió que: “Las formas procesales deben cumplirse de manera que no se frustre su finalidad esencial.” (conf. CSJN., octubre 05-10-96, in re: “RIOPAR”, Dj, 1997 – 1 - 506). La aplicación mecánica de un principio procesal o de una norma del Código de Procedimientos, en forma aislada, configura un ritualismo incompatible con el “debido proceso” y con la obligación de confrontar todo el derecho vigente en cada caso concreto. [Cf. STJRNSC in re “POSTAI” Se. 168/07 del 27-12-07]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


DINIELLO, FELIPE OMAR C/ SUCESION DE JUAN ELIAS GARFIN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA S/ CASACIÓN

24259/10

SENTENCIA: 93 - 21/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: PROCEDENCIA - HONORARIOS DEL ABOGADO - REGULACION DE HONORARIOS - MODIFICACION DEL MONTO - AUMENTO DE LOS HONORARIOS - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL - TAREAS SIMILARES - QUANTUM

<28111> Evidentemente, de este relato del iter procesal de autos, y particularmente de la expresión de agravios del recurso de apelación contra la sentencia de Cámara, surge que ha valorado en forma muy distinta tareas profesionales muy similares. Así se puede advertir que, como lo señala el recurrente, el decisorio de Cámara, al proceder a la regulación de los honorarios, no ha aplicado sus propios precedentes. Ello es así, puesto que con la pieza procesal que el recurrente argumentó su pretensión surge palmariamente la diferencia en los emolumentos por similar tarea. Ello así, analizadas la cuestiones fácticas aludidas precedentemente que el Superior Tribunal de Justicia conoce en grado de apelación, teniéndose muy en cuenta el precedente del mismo Tribunal "a quo", corresponde hacer lugar al recurso deducido por el Letrado recurrente y fijar sus emolumentos por su actuación en la instancia anterior en la suma equivalente a SESENTA (60) Jus, conforme arts. 6, 7 y ccdtes de la Ley de Aranceles. (Del voto del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


LARRAÑAGA, MAXIMILIANO Y OYOLA, MARIANA C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA (HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

24276/10

SENTENCIA: 19 - 23/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS - PERITO CONTADOR - APARTAMIENTO DE REGIMENES ARANCELARIOS LOCALES - PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS - TAREA PROFESIONAL UTIL

<35603> […] La sentencia de Cámara hace expresa alusión al art. 38, últ. parte, del decreto 199/66 que concretamente dispone: “Si no existiere determinación del monto reclamado o éste resultare irrisorio, se tendrá en cuenta la naturaleza o importancia de los trabajos realizados y el monto de los intereses en cuestión”. Ello podría dar pie a pensar que tal vez el a quo pudo haber querido apartarse de la aplicación de la escala del art. 35 del mencionado decreto, no ya porque el monto base pudiera resultar irrisorio en el presente caso, sino porque - a contrario sensu - quizás daría lugar a una regulación que podría haberse estimado excesivamente alta en relación con la índole de la tarea efectivamente cumplida. En tal sentido, la solución podría resultar similar a la que conduciría la aplicación del 13 de la ley 24432, norma que autoriza al juzgador a apartarse de los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales, “cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder”. Sin embargo, la misma norma citada establece que “[] en tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión”, razones estas que, en el caso de autos, se encuentran por completo ausentes. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia):


BUNGS, DOMINGO ALBERTO Y OTRO C/ SINDICATO DE OBREROS PORTUARIOS S.A.O. (SOPSAO) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24142/09

SENTENCIA: 107 - 30/08/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - RECHAZO TOTAL O PARCIAL DE LA DEMANDA O RECONVENCION: IMPROCEDENCIA - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL

<35247> En el caso concreto, se invoca violación de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 20 de la Ley G N° 2212 que establece: “En los casos de rechazo total o parcial de la demanda y/o reconvención, los montos desestimados formarán parte del monto base a los efectos regulatorios en la medida en que hubiere existido actividad útil respecto de los mismos, aplicándose la escala del art 8°”. Sin embargo, en autos no ha mediado un supuesto de rechazo total o parcial de la acción en los términos de la norma precitada. (Del voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini sin disidencia)


CONTRERAS, JOSE LUIS C/ FRIDEVI S.A.F.I.C. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23826/09

SENTENCIA: 11 - 17/02/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - REGULACION DE HONORARIOS: PROCEDENCIA - LITISCONSORCIO - PROCESO JUDICIAL: EFECTOS - RECHAZO DE LA DEMANDA - COSTAS AL VENCIDO - ACTIVIDAD PROFESIONAL UTIL

<35243> Destácase que si bien en el presente se trata de los mismos letrados que representaron a ambos co - demandados, la actividad por ellos desarrollada hizo que la pretensión articulada por la actora tuviera distinto resultado para cada uno de ellos, razón por la cual cabe concluir que hubo una actividad útil por parte de los profesionales para lograr que en un caso se rechazara la demanda, por lo cual debe - a mi entender - regularse honorarios por la actuación profesional por ellos desarrollada, con costas a la vencida. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


MARCHAND, MIRIAM C/ LA ESPERANZA SRL Y OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22620/07

SENTENCIA: 9 - 03/02/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - VIOLACION DE LA LEY O DOCTRINA LEGAL - REGULACION DE HONORARIOS: EXCEPCIONES A LA REGLA - OMISION DE REGULACION - RECHAZO DE LA DEMANDA - COSTAS AL VENCIDO

<35241> […] estimo oportuno dejar debidamente a salvo el criterio que este Cuerpo ha mantenido desde larga data acerca de la excepcionalidad del tratamiento de los honorarios por vía del recurso extraordinario, por cuanto esa materia, en principio, resulta privativa de los jueces de grado y sólo cabe su examen en algunos supuestos en los que - como el de autos - se acredita la violación de normas legales aplicables o falta de fundamentación suficiente. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


MARCHAND, MIRIAM C/ LA ESPERANZA SRL Y OTRO S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

22620/07

SENTENCIA: 9 - 03/02/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - RECURSO DE APELACION - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - EXPRESION DE AGRAVIOS - FACULTATIVA Y OPCIONAL PARA EL RECURRENTE - FACULTADES DE LA CAMARA - REFORMA DE LA LEY - INTERPRETACION DE LA LEY

<70977> Asimismo se ha dicho que: “El agregado del párr. 2* al art. 244 por la Ley 22434 de reformas, respecto de la fundamentación del recurso, (...) había creado algunos problemas, porque de la interpretación exegética surgía que se trataba de un recurso en relación que debía fundarse en Primera Instancia como cualquier otro. Pero en la reforma triunfó el criterio del Plenario de la Cámara Especial en lo Civil y Comercial, de que la fundamentación es potestativa, quedando a criterio del profesional formularla o no. (...) Como una extensión del art. 277 se resolvió que dado que la apelación prevista en el art. 244 del Código Procesal, no necesita fundarse, la Cámara tiene plena competencia para resolver sobre los puntos que fueran sometidos en Primera Instancia en tanto no hayan sido limitados por los agravios vertidos.” (Conf. Enrique M. Falcón, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Comentado, Concordado y Anotado - t* III, págs. 374/375). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


DINIELLO, FELIPE OMAR C/ SUCESION DE JUAN ELIAS GARFIN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA S/ CASACIÓN

24259/10

SENTENCIA: 93 - 21/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - MONTO IRRAZONABLE - FACULTADES DE LOS JUECES - BASE REGULATORIA - MONTO DEL JUICIO - ESCALA ARANCELARIA - DESISTIMIENTO - ETAPAS DEL PROCESO - REDUCCION DE LA REGULACION - CUANTIFICACION DE LOS HONORARIOS

<71037> […] tanto el Juez de Primera Instancia como los Jueces de la Cámara aplicaron el artículo 13 de la Ley 24432, aplicación esta que – además - ha sido consentida por las partes, pues sólo discrepan en la cuantificación de los honorarios regulados; la Dra. G. por considerar la reducción efectuada excesiva y confiscatoria, y las actoras obligadas al pago, por considerarla desproporcionada en relación a la labor profesional realizada. Es que, dado el monto del proceso fijado, en la suma de $ XXXXXX (1/3 del monto estimado, atento la etapa cumplida, de los bienes que asciende a la suma de $ XXXXXXXX) es indudable que la aplicación estricta, lisa y llana de los mínimos arancelarios locales, conduciría a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida. Máxime, considerando que la labor profesional de la Dra. G. se ha limitado a contestar la demanda (fs.), el traslado de la documental oportunamente presentada (fs. ) y a contestar el posterior traslado del desistimiento de la acción y del derecho formulado por las actoras (fs. ), pues el litigio concluyó con el desistimiento del derecho y la acción formulados por la parte actora. Así las cosas, resulta absolutamente justificada la aplicación del art. 13 de la Ley 24432 y/o en su defecto, del art. 1627 del Código Civil. Es que de aplicarse los porcentuales que prevé el art. 8, conforme a los arts. 6, inc. a) y 20 de la L.A., los emolumentos resultarían desproporcionados con la índole y extensión de las labores cumplidas en la causa. El alto valor del monto del proceso involucrado ($ XXXXX = 1/3 de $XXXXXX) no ha dado lugar a una paralela complejidad y extensión de la labor profesional desarrollada. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1