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Busqueda realizada: regulacion de honorarios (Frase Completa)

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REGULACION DE HONORARIOS - MONTO EXORBITANTE - DERECHOS DEL ACREEDOR - DERECHOS DEL DEUDOR - CONSTITUCION NACIONAL - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

<71034> “La justa retribución que reconoce la Carta Magna en favor de los acreedores debe ser, por un lado, conciliada con la garantía - de igual grado - que asiste a los deudores de no ser privados ilegítimamente de su propiedad al verse obligados a afrontar -con sus patrimonios - honorarios exorbitantes, además de que no puede ser invocada para legitimar una solución que represente un lucro absolutamente irracional, desnaturalizando el principio rector sentado por la Constitución Nacional para tutela de las garantías reconocidas (art. 28).” (CSJN, Fallos 320: 495). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

OBJETO DE LA DEMANDA - NULIDAD DEL ACTO JURIDICO - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO DEL JUICIO - MONTO INDETERMINADO: IMPROCEDENCIA

<71024> Así también se ha dicho que con independencia del tema sobre el que verse el pedido de nulidad, el monto debiera estar compuesto por el valor de los bienes cuestionados en el acto jurídico de que se trate (p. ej., donación, venta de inmuebles) (conf. CNCom., Sala E, 13-07-01, “Suñe, E. C. c/ B., L. y otros s/ sum.”; CNCiv., Sala F, 13-12-76, LL, 1977-B-561; CNCom., Sala A, 16-002-95, “Villar, O. W. c/ P. A. M. s/ ordinario”, citados por Julio F. PASSARON – Guillermo M. PESARESI, en HONORARIOS JUDICIALES, Ed. Astrea, ps. 426). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

EXCUSACION: IMPROCEDENCIA - PRESCRIPCION - PRESCRIPCION BIENAL - RECUSACION - ABOGADOS - MAGISTRADOS - REGULACION DE HONORARIOS - ABOGADOS QUE ACCEDEN A LA MAGISTRATURA

<70987> […] se impone recordar que este Superior Tribunal de Justicia, ha manifestado en una situación análoga puesta a su consideración que: “...es necesario establecer un período de tiempo que pueda considerarse como suficiente para atender causales de excusación o recusación cuando se trata de abogados que acceden a la magistratura, en tal inteligencia parece oportuno recordar la vigencia del art. 4032, inciso 1ro. del Código Civil, que regla la materia específica de la prescripción para magistrados, funcionarios, empleados y auxiliares de la administración de justicia. Es decir, que ese plazo de dos 2 años es el que regla el derecho a que se regulen honorarios como también el derecho de percibirlos cuando cesa por cualquier causa en el ejercicio del mandato, salvo que ya existiera regulación de honorarios o pacto o contratación especial, circunstancia que deberá acreditarse en cada caso, lo que aquí no ha ocurrido, por lo que corresponde remitir a los fundamentos ya vertidos al resolver: [STJRNSC in re “ALUSA” Au. 44/10 del 29-07-10]; [STJRNCO in re “YEARSON” Se. 82/01 del 07-06-01; e [STJRNCO in re “INCIDENTE DE RECUSACION EN AUTOS: SITRAJUR Y PAULETICH” Se. 73/02 del 05-04-02]. En síntesis, ese plazo de dos años podría ser invocado por el señor Magistrado o por las partes y sólo excepcionalmente un plazo mayor cuando se acreditaren circunstancias especiales que encuadren en alguna de las causales del artículo 17 y sean debidamente acreditadas. Con esta resolución establecemos una pauta objetiva para magistrados y profesionales del derecho que impediría la dilación innecesaria de las causas por pautas sólidas de comportamiento en el marco de los deberes de probidad y buena fe...”.


DE BARBA, RINALDO C/ RIO DE LAS VUELTAS S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARISIMO- S/ CASACIÓN

24691/10

SENTENCIA: 57 - 28/09/2010 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DIFERIMIENTO DE LA REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - INEXISTENCIA DE MONTO BASE - PORCENTAJE

<70604> […] mal puede agraviar al actor el diferimiento de la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, dispuesto por el a quo ante la inexistencia aún de monto base. Cuando sea resuelta la cuestión sustancial objeto del pleito se determinará el monto base para la regulación de los honorarios y sobre el mismo se aplicarán los porcentajes establecidos. No configurándose la afectación que el quejoso alega.


ROSSETTI, ANDRES ITALO S/ QUEJA (ROSSETTI...)

24240/10

SENTENCIA: 12 - 23/03/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - PERITO CONTADOR

<35604> Al respecto, este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que es indispensable la fundamentación decisoria en los casos en que, conforme las circunstancias de la causa, pudiera verse justificada una disminución de sensible magnitud en el monto de los estipendios [STJRNSL in re “ACUÑA” Se. 125/08 del 10-12-08]. Por tanto, concluyo que la resolución atacada adolece del vicio de falta de motivación suficiente, por lo que se impone su desestimación como acto jurisdiccional válido. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia):


BUNGS, DOMINGO ALBERTO Y OTRO C/ SINDICATO DE OBREROS PORTUARIOS S.A.O. (SOPSAO) S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24142/09

SENTENCIA: 107 - 30/08/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES - APLICACION DE LA LEY - PAUTAS - RAZONABILIDAD - REDUCCION DE LA REGULACION - REALIDAD ECONOMICA - VERDAD JURIDICA OBJETIVA

<71043> […] cabe aclarar que la Ley 24432 cuando ordena (utiliza la locución “deberán”) a los jueces no atender a los montos o porcentuales mínimo establecidos en los regímenes arancelarios, no impone ningún límite matemático y/o porcentual a la reducción, sólo la razonabilidad de la misma. Es que, como nos enseñara Bidart Campos, “no hay ni podrá haber ley ni norma que, digan lo que dijeren, impidan a los jueces sentenciar en justicia como la realidad económica y la verdad jurídica objetiva indican que deben sentenciar” (BIDART CAMPOS, Germán, “El valor justicia no está en las matemáticas”, ED 152 - 187, citado por Julia Elena Gandolla en: Honorarios Profesionales, Ley 24432 (una reforma al Código Civil), Ed. Rubinzal Culzoni, p. 120). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

OBJETO DE LA DEMANDA - NULIDAD DEL ACTO JURIDICO - DONACION - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA - MONTO DEL JUICIO - MONTO INDETERMINADO: IMPROCEDENCIA

<71023> En tal sentido, se ha sostenido que: “Si el objeto de la acción fue obtener la declaración de nulidad de una donación y de la inscripción del inmueble donado, mientras que por la reconvención rechazada se pretendió lograr la nulidad y revocatoria del legado, la base regulatoria se encuentra representada por el valor del bien en cuestión, ello sin perjuicio de que deba reconocerse la trascendencia económica que hubo de lograrse con el rechazo de la reconvención, de acuerdo a la previsión del art. 6, inc. f), de la ley 21839 t.o. ley 24432 (Adla, XXXVIII-C, 2412; LV-A, 291)” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, “Reyna de C., M. E. c. Asociación Mutual Israelita Argentina Comunidad J.16”, del 17-03-05, La Ley Online). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REGULACION DE HONORARIOS - MONTO DEL JUICIO - MONTO INDETERMINADO - FACULTADES DE LOS JUECES - FIJACION DEL MINIMO

<28596> En cuanto a la apelación de honorarios por bajos, interpuesta por el tercero, a fs. , la misma deberá rechazarse atento se trata de un proceso de monto indeterminado y la ley de aranceles faculta al tribunal a fijar los mínimos, tal como lo hizo, siendo exclusiva tarea del tribunal de grado valorar la actuación profesional, no advirtiendo en la misma un apartamiento de la ley aplicable que justifique la excepcional facultad revisora en tal materia. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


LUPIANO, MARCELO ADRIAN Y STANGEN, VICTOR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN

24310/10

SENTENCIA: 114 - 16/11/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

REGULACION DE HONORARIOS - RECURSO DE APELACION - FUNDAMENTACION DEL RECURSO - PLAZO - EXPRESION DE AGRAVIOS - FACULTATIVA Y OPCIONAL PARA EL RECURRENTE - DESERCION DEL RECURSO: IMPROCEDENCIA

<70978> También se ha expresado que: “De acuerdo con lo dispuesto en la segunda parte de la norma, la apelación de honorarios, si bien deberá deducirse en el plazo genérico de cinco días, podrá fundarse dentro de los cinco días de la notificación. Esta expresión ha causado diversas interpretaciones, surgiendo de ellas que, como la fundamentación de la apelación resulta facultativa, por la utilización del término ‘podrá’, en caso de que el recurrente haga uso de esa opción deberá necesariamente fundar su recurso dentro del quinto día de notificada la regulación correspondiente, toda vez que la jurisprudencia le atribuyó esa inteligencia a la mencionada frase que alude a la fundamentación dentro del quinto día de la notificación. La falta de ese ejercicio no conlleva la declaración de deserción del recurso, pues debe interpretarse como una excepción al régimen general que establecen los artículos 245 y 246 del Código Procesal. Un fallo plenario de la (vieja Cámara Especial Civil y Comercial de la Capital Federal) ahora Cámara Civil recogió esa modalidad en la tramitación al decir que ‘los recursos interpuestos contra las regulaciones de los honorarios deben resolverse sin ninguna sustanciación.’”. (Arazi - Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Comentado, Anotado y Concordado, con los Códigos Provinciales -” t* 1, págs. 940/941). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


DINIELLO, FELIPE OMAR C/ SUCESION DE JUAN ELIAS GARFIN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA S/ CASACIÓN

24259/10

SENTENCIA: 93 - 21/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGULACION DE HONORARIOS - FACULTADES DE LOS JUECES - ESCALA ARANCELARIA - REDUCCION DE LA REGULACION - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - REFORMA DE LA LEY - APLICACION POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

<71031> Al respecto cabe recordar que el art. 13 de la Ley 24432 establece: “Los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la Justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. En tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren la decisión”. El mismo espíritu adoptó, con la reforma introducida por la Ley 24432, el Código Civil en el segundo párrafo del art. 1627, cuando prevé que: “Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales. Cuando el precio por los servicios prestados deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de normas locales, su determinación deberá adecuarse a la labor cumplida por el prestador del servicio, los jueces deberán reducir equitativamente ese precio, por debajo del valor que resultare de la aplicación estricta de los mínimos arancelarios locales, si esta última condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida”. Criterio éste que además, aún antes de la sanción y promulgación de la citada Ley 24432, viene siendo aplicado por el Máximo Tribunal de la Nación. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia)


JONES, BARBARA Y OTRA C/ JARRED JONES, JUAN Y GRIMAU, CARLOS A. S/ ORDINARIO S/CASACION S/ CASACIÓN

24485/10

SENTENCIA: 103 - 05/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1