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Busqueda realizada: recursos naturales (Frase Completa)

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DOMINIO ORIGINARIO - RECURSOS NATURALES - MARCO LEGAL - COMUNIDADES INDÍGENAS

Los recursos naturales ubicados en tierras de propiedad comunitaria, no pertenecen de manera directa, absoluta e incondicionada a dichas comunidades, sino que "se fomenta el desarrollo de la actividad minera" -entre otras que se basan en el aprovechamiento de recursos naturales situados en sus comunidades- dentro de los marcos regulatorios generales vigentes, explicitando el texto constitucional el aseguramiento de la participación de las comunidades indígenas argentinas en la gestión referida a sus recursos naturales. No se deroga de manera expresa o tácitamente disposición alguna del Código Minero. (Voto del Dr. Ceci por la mayoría)


CALFUNAO, DANIEL ALBERTO C/ SECRETARIA DE MINERIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - APELACIÓN

BA-31775-C-0000

SENTENCIA: 86 - 07/07/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DOMINIO ORIGINARIO - RECURSOS NATURALES - MARCO LEGAL

El derecho de dominio originario en cabeza de los estados provinciales, en el caso rionegrino es perfilado específicamente en el art. 70 de la Constitución Provincial, que a su vez establece que su aprovechamiento racional e integral está sujeto a lo que determine la ley. (Voto del Dr. Ceci por la mayoría)


CALFUNAO, DANIEL ALBERTO C/ SECRETARIA DE MINERIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - APELACIÓN

BA-31775-C-0000

SENTENCIA: 86 - 07/07/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DOMINIO ORIGINARIO - RECURSOS NATURALES - MARCO LEGAL

En materia de propiedad minera, en nuestro país conforme lo dispone el Código de Minería de la Nación, el dominio sobre los minerales sólidos está basado en el sistema regalista, según el cual los recursos naturales del subsuelo pertenecen en principio al Estado. El Código de Minería establece en su art. 7° que "Las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según el territorio en que se encuentren". Esto se relativiza bajo el denominado principio de accesión que conforme lo normado por el art. 2° inc. 2do. de dicho Código, allí se concede su explotación preferentemente al dueño del suelo, como en este caso, sobre aquellos minerales alcanzados por la 2da. Categoría, la que a su vez resulta determinada en el art. 4° de dicho cuerpo legal. La propiedad estatal también surge del C.Civ. (arts. 2342 y 2528) y de su sucesor el C.C.yC. (arts. 236 y 1945). (Voto del Dr. Ceci por la mayoría)


CALFUNAO, DANIEL ALBERTO C/ SECRETARIA DE MINERIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - APELACIÓN

BA-31775-C-0000

SENTENCIA: 86 - 07/07/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DOMINIO ORIGINARIO - RECURSOS NATURALES - MARCO LEGAL

Entra en juego como fuente del derecho en debate, el Código de Minería de la Nación, sancionado conforme la delegación constitucional de atribuciones realizada por las Provincias a la Nación en el art. 75 inc. 12 de la CN, sin perder de vista lo establecido en el art. 124 de aquélla -a partir de la reforma que se realizó en 1994- que reconoce finalmente el dominio originario de los recursos naturales a las provincias en cuyos territorios se encuentren. (Voto del Dr. Ceci por la mayoría)


CALFUNAO, DANIEL ALBERTO C/ SECRETARIA DE MINERIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - APELACIÓN

BA-31775-C-0000

SENTENCIA: 86 - 07/07/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DOMINIO ORIGINARIO - RECURSOS NATURALES - MARCO LEGAL - CONCESIÓN DE USO

Es el Código de Minería quien establece que es el Estado quien otorga el dominio de las sustancias minerales concesibles por medio de la denominada concesión legal a favor de quien cumpla con los requisitos que el propio Código de Minería establece. La concesión minera no es un contrato administrativo, sino que reviste naturaleza legal y, en base a tal característica, en la práctica, no existe mayor margen para la discrecionalidad estatal. Es la propia ley la que determina quienes tienen el derecho para acceder a la concesión, en qué condiciones y bajo qué particulares cargas que son, en definitiva, las que van a sostenerlo en dicha concesión. (Voto del Dr. Ceci por la mayoría)


CALFUNAO, DANIEL ALBERTO C/ SECRETARIA DE MINERIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - APELACIÓN

BA-31775-C-0000

SENTENCIA: 86 - 07/07/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DOMINIO ORIGINARIO - RECURSOS NATURALES - MARCO LEGAL - DERECHO DE PROPIEDAD

El título minero constituye un derecho independiente de la propiedad superficial; que el Estado lo otorga a favor de la persona o entidad que cumpla con las condiciones de ley para adquirirlo; que puede ser enajenado o transferirse a favor de un tercero; que la actividad que lleva adelante su titular posee carácter de utilidad pública, prioritaria sobre todo derecho o actividad superficial; como regla general, otorga a su titular derechos exclusivos de uso y goce para prospectar, explorar o explotar sobre toda el área geográfica conformada por el título; se basa en el principio de unidad e indivisibilidad de explotación; que tiene plazo indeterminado, siempre y cuando el titular cumpla con las condiciones de amparo minero establecidas por el Código de Minería, y goza de la protección de la garantía constitucional de propiedad privada, y por ende no puede ser arrebatado de su titular por parte de un tercero ni revocado unilateralmente por parte de la autoridad concedente sin justa causa, compensación y sentencia previa fundada en ley. (Voto del Dr. Ceci por la mayoría)


CALFUNAO, DANIEL ALBERTO C/ SECRETARIA DE MINERIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - APELACIÓN

BA-31775-C-0000

SENTENCIA: 86 - 07/07/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DOMINIO ORIGINARIO - RECURSOS NATURALES - MARCO LEGAL - COMUNIDADES INDÍGENAS

No podrán asignarse derechos mineros más allá de las normas específicas del Código de Minería, en tanto los recursos naturales mineros en la medida en que sean disponibles o explorables por los superficiarios -sean propietarios individuales o titulares comunes como comunidad originaria- podrán acceder a la concesión minera, como asimismo perderla por caducidad, en similares condiciones que cualquier minero. (Voto del Dr. Ceci por la mayoría)


CALFUNAO, DANIEL ALBERTO C/ SECRETARIA DE MINERIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - APELACIÓN

BA-31775-C-0000

SENTENCIA: 86 - 07/07/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DOMINIO ORIGINARIO - RECURSOS NATURALES - MARCO LEGAL - CONCESIÓN DE USO - MINERÍA

La concesión legal es indivisible física y jurídicamente y que se otorga por tiempo ilimitado en la medida que su titular cumpla con las condiciones que se denominan en la materia como de "amparo minero" es decir, pagar el canon y cumplir plan de inversiones; siendo un lineamiento de máxima relevancia que la explotación minera en estas condiciones, reviste el carácter de utilidad pública y, consecuentemente, es prioritaria sobre cualquier otra actividad superficial. (Voto del Dr. Ceci por la mayoría)


CALFUNAO, DANIEL ALBERTO C/ SECRETARIA DE MINERIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - APELACIÓN

BA-31775-C-0000

SENTENCIA: 86 - 07/07/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DOMINIO ORIGINARIO - RECURSOS NATURALES - MARCO LEGAL - DERECHO DE PROPIEDAD

La concesión minera es de origen legal, que da nacimiento a una propiedad nueva en favor de su titular, la que a su vez es distinta de la del suelo o superficie; que se encuentra regida por su propio marco jurídico de caracteres específicos, el Código de Minería y que en su ayuda viene el derecho común cuando aquel no prevea todo lo necesario. De allí que pueda afirmarse como lo ha hecho la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el título minero está amparado por la garantía constitucional de propiedad. (Voto del Dr. Ceci por la mayoría)


CALFUNAO, DANIEL ALBERTO C/ SECRETARIA DE MINERIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - APELACIÓN

BA-31775-C-0000

SENTENCIA: 86 - 07/07/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DOMINIO ORIGINARIO - RECURSOS NATURALES - MARCO LEGAL - COMUNIDADES INDÍGENAS

No se trata en el caso de supremacía del derecho minero por sobre el derecho indígena ni viceversa, sino, de armonizar ambas normativas dentro de un orden jurídico nacional, tal como se señalara oportunamente en el precedente "Lof Follil" respecto de los conflictos entre los intereses territoriales particulares y/o estatales y los intereses territoriales de los miembros de las comunidades indígenas. (Voto del Dr. Ceci por la mayoría)


CALFUNAO, DANIEL ALBERTO C/ SECRETARIA DE MINERIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - APELACIÓN

BA-31775-C-0000

SENTENCIA: 86 - 07/07/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1