Busqueda realizada: recurso extraordinario federal (Todas las Palabras)
El recurso no ha logrado demostrar la existencia de cuestión federal suficiente ni la arbitrariedad de la sentencia que permitan habilitar la instancia extraordinaria ante el máximo Tribunal de la Nación, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto. (Voto de la Dra. Zaratiegui por la mayoría) EIBAR, MARIA EUGENIA C /OSDE S /AMPARO S/ APELACION (Originarias) Z-2RO-1628-AM2019 SENTENCIA: 27 - 16/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El recurso no ha logrado demostrar la existencia de cuestión federal suficiente ni la arbitrariedad de la sentencia que permitan habilitar la instancia extraordinaria ante el máximo Tribunal de la Nación, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría) CICERI, ILDE Y DANIEL, LEANDRO RUBEN (EN REPRESENTACION DE SU HIJO B.D.C) C/ FEDERADA SALUD S / AMPARO (c) S/ APELACION (Originarias) Z-2VR-42-C2019 SENTENCIA: 9 - 02/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El recurso no ha logrado demostrar la existencia de cuestión federal suficiente o un supuesto de arbitrariedad de la sentencia que permita habilitar la instancia extraordinaria ante el máximo Tribunal de la Nación, por lo que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) GARCIA GARCIA MARIA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO (L) - QUEJA CI-09230-L-0000 SENTENCIA: 183 - 05/12/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
El recurso no ha logrado demostrar la existencia de cuestión federal suficiente ni la arbitrariedad de la sentencia que permitan habilitar la instancia extraordinaria ante el máximo Tribunal de la Nación, por lo que corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto. (Voto del Dr. Mansilla por la mayoría) GONZALEZ FOTTI, MÓNICA SILVANA C/ FEDERADA SALUD S / AMPARO (e-s) S/ APELACION (Originarias) W-4CI-419-AM2019 SENTENCIA: 10 - 03/03/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<06165> El recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema no es formalmente procedente contra las sentencias no definitivas aún cuando se invoque en el caso una cuestión federal (Conf. Sagües N. P. : "Recurso Extraordinario" T. I, pág. 357) M., E. y OTROS s/ QUEJA EN: RECUSACION DEL DR. J. P. VIDELA EN AUTOS: DENUNCIA s/ PTAS. IRREGULARIDADES EN EL BPRN Sin datos SENTENCIA: 101 - 18/07/1996 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<35923> No obstante que lo hasta aquí expuesto sería motivo suficiente para denegar el recurso, a igual resultado se arriba si se examinan los demás requisitos que deben cumplimentarse a efectos de la habilitación de la instancia extraordinaria pretendida. Por empezar, la providencia que se ataca no se condice con el carácter de sentencia definitiva para los fines de la interposición del recurso extraordinario federal (véase Carlos E. Fenochietto: “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. Astrea, Tº 2, pág. 212). Es que la providencia que rechaza la revocatoria y confirma así la caducidad de instancia dictada en el trámite de un recurso extraordinario federal no puede dar lugar a un nuevo recurso extraordinario federal. (Del voto de los Dres. Sodero Nievas y Lutz). ARIEU, RICARDO S/ QUEJA EN: "PEREIRA ESPULER, OMAR C/ ARIEU, RICARDO S/ RECLAMO" S/ QUEJA 24055/09 SENTENCIA: 41 - 03/06/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<14465> Respecto del concepto de tribunal superior de la causa en orden al cumplimiento de los requisitos formales para la deducción del recurso extraordinario federal, la doctrina ha establecido en forma clara que: "... el juez o tribunal del que se puede recurrir, es el órgano judicial competente para decidir en última instancia (ordinaria o extraordinaria), con anterioridad a la Corte Suprema, sobre la cuestión federal que se debate en el recurso extraordinario. Dicho órgano es el que pronuncia la sentencia definitiva (o equiparada a tal) a los fines del recurso extraordinario" (Cf. N. P. Sagüés, "Recurso Extraordinario", pág. 361). F., C. A. Y OTROS S/ QUEJA EN: 'F., C. A. Y OTROS C/ C., J. L. S/ REIVINDICACION - ORDINARIO' Sin datos SENTENCIA: 48 - 03/10/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<36882> Es así que el pronunciamiento atacado carece de la “definitividad” requerida para la procedencia del recurso extraordinario federal, porque no es de aquellos que “ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior” (Lino E. Palacio, “El Recurso Extraordinario Federal. Teoría y Técnica”, Ed. Abeledo Perrot, págs. 79 y sgtes.). ARGAÑARAZ, WALDO RAUL S- QUEJA EN: "ARGAÑARAZ, WALDO RAUL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO) S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" S/ QUEJA 26902/14 SENTENCIA: 44 - 30/07/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<45146> Cabe resaltar que para el trámite del recurso extraordinario federal, también en los expedientes penales, resulta de aplicación el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo artículo 120 establece la obligación de acompañar copias. No existe un Código de Procedimientos Penal que regule el recurso extraordinario federal. NAJUL, ENRIQUE ALFREDO JULIO HÉCTOR S/ LESIONES GRAVES S/ CASACIÓN 20589/05 SENTENCIA: 86 - 14/07/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<42158> La formulación de la cuestión federal debe ser planteada -entre otros requisitos- de modo concreto. Esto es, al decir de Sagüés, "no es bastante la única expresión del apelante de que 'reserva el caso federal'. Esto último no importa, por ende, la correcta introducción de la cuestión federal, dicha 'reserva' por sí sola, carece de sentido e implica, como afirma D'Alessio, un grave error, ya que tiende a extenderse vulgarmente como un pseudorrequisito del recurso extraordinario. Bien explica Linares, al respecto, que si hay debido planteo de la cuestión federal, la mentada 'reserva' huelga. Y si el planteo correcto no existe, agregamos, la 'reserva' bajo análisis no sirve para nada" (autor citado, "Recurso extraordinario", Tomo 2, págs. 377 y 379) . Por ello, si en la sentencia cuya aclaración se solicita no se ha tenido en cuenta la reserva del caso federal, dicha circunstancia no obsta al derecho del defensor de plantear su recurso extraordinario, por lo que el pedido articulado carece de interés. ULLUA, CARLOS Y OTRA S/ DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA S/ CASACIÓN 16557/02 SENTENCIA: 64 - 21/06/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |