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Busqueda realizada: queja (Todas las Palabras)

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QUEJA - OBJETO

El objeto mismo de la queja consiste en formular una réplica contundente y demoledora que evidencie y patentice el supuesto error jurídico en que habría incurrido el a quo en oportunidad de realizar el examen previo de admisibilidad que le es propio. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S- QUEJA EN: COHUE S.R.L. C/ AEC Y OTROS S- ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA S/ QUEJA

CS1-409-STJ2017

SENTENCIA: 59 - 19/06/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - OBJETO - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso, por lo que el recurrente debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 - Se. N° 48/14, in re: “KLEPPE”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)


S., S. D. S/ QUEJA (N. M., M. V. C/ S., S. D. S/ ALIMENTOS)

PS2-400-STJ2018

SENTENCIA: 37 - 18/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - OBJETO - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal al declarar la inadmisibilidad del recurso por lo que, quien pretende el acceso a la instancia de legalidad, debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 Se. 32/15 “SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA”). (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA (EN : ECHEGOY, DANIEL EDGARDO C / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))

PS2-334-STJ2017

SENTENCIA: 8 - 15/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - OBJETO - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso por lo que, quien pretende el acceso a la instancia de legalidad, debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 - Se. N° 32/15, in re “SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.”). (Voto del Dr. Barotto, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia) 


SANCHEZ NAVARRETE, SANDRA MARIA S/ QUEJA (EN: SANCHEZ NAVARRETE, SANDRA MARIA Y OTRA C/ HERRERA MARTA LIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)

PS2-413-STJ2018

SENTENCIA: 68 - 13/09/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - OBJETO - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

Es doctrina constante de este Superior Tribunal de Justicia que el objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso, por lo que, quien pretende el acceso a la instancia de legalidad, debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 - Se. Nº 32/15, in re: “SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) 


LOBOS, CARLOS HECTOR S / QUEJA EN: LOBOS, CARLOS HECTOR C / NADUR, JUAN CARLOS S / DAÑOS Y PERJUICIOS S/ QUEJA

PS2-419-STJ2018

SENTENCIA: 49 - 26/06/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - OBJETO - FUNDAMENTO DEL RECURSO

Es doctrina constante de este Superior Tribunal de Justicia que el objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal al declarar la inadmisibilidad del recurso, por lo que, quien pretende el acceso a la instancia de legalidad, debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 - Se. Nº 32/15, in re: “SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dr. Apcarian por la mayoría)


N., G. S/ QUEJA (EN: N., G. L. E. S/ DECLARACION DE ADOPTABILIDAD)

PS2-425-STJ2018

SENTENCIA: 56 - 11/07/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1