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QUEJA - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

Este Cuerpo ha sostenido en reiteradas oportunidades que, para cumplir con los recaudos técnicos exigidos por la normativa procesal así como por reiterada y conocida doctrina de este Superior Tribunal de Justicia, el recurso de queja debe rebatir todas y cada una de las argumentaciones esgrimidas por la Cámara para denegar el acceso a la excepcional vía intentada. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


PIOPPI, VILDO ISMAEL S-QUEJA EN: PIOPPI, VILDO ISMAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

PS2-430-STJ2018

SENTENCIA: 119 - 03/12/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - OBJETO - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso, por lo que el recurrente debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 - Se. N° 48/14, in re: “KLEPPE”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)


S., S. D. S/ QUEJA (N. M., M. V. C/ S., S. D. S/ ALIMENTOS)

PS2-400-STJ2018

SENTENCIA: 37 - 18/05/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO - FINALIDAD

"El recurso de queja debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar al Tribunal ad quem la improcedencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal" (cf. STJRNS3: "GARAYGORTA" Se. 92/00; "MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON" Se. 152/04; "NARVAEZ" Se. 48/06; "AEDO" Se. 64/07; "VEDIA" Se. 57/14). 


BEHM, JUAN CARLOS S- QUEJA EN: TARTARUCA, DIEGO L. C/ BEHM, JUAN C. Y/U OTROS S- SUMARIO (I) (M3272/12) S/ QUEJA

PS2-142-STJ2016

SENTENCIA: 56 - 13/06/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - OBJETO - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal al declarar la inadmisibilidad del recurso por lo que, quien pretende el acceso a la instancia de legalidad, debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 Se. 32/15 “SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA”). (Voto del Dr. Apcarián, Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA (EN : ECHEGOY, DANIEL EDGARDO C / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))

PS2-334-STJ2017

SENTENCIA: 8 - 15/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - OBJETO - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso por lo que, quien pretende el acceso a la instancia de legalidad, debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 - Se. N° 32/15, in re “SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.”). (Voto del Dr. Barotto, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia) 


SANCHEZ NAVARRETE, SANDRA MARIA S/ QUEJA (EN: SANCHEZ NAVARRETE, SANDRA MARIA Y OTRA C/ HERRERA MARTA LIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)

PS2-413-STJ2018

SENTENCIA: 68 - 13/09/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - OBJETO - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

Es doctrina constante de este Superior Tribunal de Justicia que el objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso, por lo que, quien pretende el acceso a la instancia de legalidad, debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 - Se. Nº 32/15, in re: “SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA.”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) 


LOBOS, CARLOS HECTOR S / QUEJA EN: LOBOS, CARLOS HECTOR C / NADUR, JUAN CARLOS S / DAÑOS Y PERJUICIOS S/ QUEJA

PS2-419-STJ2018

SENTENCIA: 49 - 26/06/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

Reiterada doctrina de este Cuerpo exige como carga procesal rebatir en forma contundente y eficaz todos y cada uno de los argumentos brindados por el a quo en la denegatoria, circunstancia que, de no cumplirse como en autos, obsta con carácter insalvable a la viabilidad del remedio procesal incoado (cf. STJRNS3: "MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE RIO NEGRO" Se. 77/14; "ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE" Se. 27/17). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


PACHECO SOTO, ISMAEL S- QUEJA EN: PACHECO SOTO, ISMAEL C/ SERGAS S.R.L. Y OTRO S- ORDINARIO (I) (CL) S/ QUEJA

CS1-335-STJ2017

SENTENCIA: 34 - 18/04/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO - DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Este Cuerpo ha sostenido en reiteradas oportunidades que, para cumplir con los recaudos técnicos exigidos por la normativa procesal así como por reiterada y conocida doctrina de este Superior Tribunal de Justicia, el recurso de queja debe rebatir todas y cada una de las argumentaciones esgrimidas por la Cámara para denegar el acceso a la excepcional vía intentada. Cuando no lo hace, la vía de hecho carece de la idoneidad y de la fundamentación técnica requerida para su pertinencia formal (cf. STJRNS3: "ARGAÑARAZ" Se. 21/03; "HERNANDO" Se. 13/03; "CONTRERAS MORA" Se. 62/03, "MARILEO" Se. 15/14). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


HOSTERIA DEL CERRO S.A. S- QUEJA EN: INOSTROZA, SANDRA N. C/ HOSTERIA DEL CERRO S.A. S- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO S/ QUEJA

CS1-423-STJ2017

SENTENCIA: 98 - 17/10/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

Este Cuerpo ha sostenido que, para cumplir con los recaudos técnicos exigidos por la normativa procesal, el recurso de queja debe rebatir todas y cada una de las argumentaciones esgrimidas por la Cámara para denegar el acceso a la excepcional vía intentada, los agravios carentes de fundamentación concreta y razonada permiten al Superior Tribunal de Justicia mencionar esta circunstancia, fundarse en ella y remitirse a los correspondientes argumentos del fallo de la anterior instancia indicando la cuestión y su conclusión que tienen plena eficacia ante los agravios del recurrente que resultan insuficientes para refutarlos (cf. STJRNS3: "MARILEO" Se. 15/14; "MUTUAL DEL PERSONAL DE LA POLICIA DE RIO NEGRO" Se. 77/14; "JUAREZ" Se. 72/17; "HOSTERIA DEL CERRO S.A." Se. 79/17). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


MARGIOTTA, HUGO DANIEL S- QUEJA EN: MARGIOTTA, HUGO DANIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO) S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (I) S/ QUEJA

PS2-652-STJ2018

SENTENCIA: 120 - 03/12/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO

El escrito recursivo no rebate -ni intenta hacerlo- los motivos vertidos por la Cámara en oportunidad de efectuar el examen de admisibilidad que le es propio. De tal modo, la argumentación del presentante carece del basamento técnico mínimo exigido para viabilizar su procedencia formal, circunstancia que resulta determinante para su rechazo (cf. STJRNS3: "PUERTO BLEST S.A." Se. 49/10; "TRENES ESPECIALES ARGENTINOS" Se. 25/12). Reiterada doctrina de este Superior Tribunal de Justicia sostiene que en la interposición de la queja no cuenta la mayor o menor razón con que el recurrente pudiera estimarse asistido con relación al fondo del asunto, sino la demostración cabal de la improcedencia de la denegatoria dictaminada por la Cámara del grado (cf. STJRNS3: "JUAREZ" Se. 72/17). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


CECHICH, MARIA DE LOS ANGELES; CARRASCO, YOLANDA ELIZABETH Y OTROS S- QUEJA EN: CECHICH, MARIA DE LOS ANGELES; CARRASCO, YOLANDA ELIZABETH Y OTROS C/ HAZAN, EDGARDO; MILENIUM S.A.; SZERMAN SCA; EL ... S/ QUEJA

CS1-435-STJ2017

SENTENCIA: 92 - 20/09/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3