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Debe recordarse que el objetivo esencial que hace a la finalidad de la queja es la demostración del error en la denegatoria de casación, poniendo en evidencia el eventual yerro en el criterio aplicado por el sentenciante de grado. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Zaratiegui sin disidencia) ELOSEGUI, MIGUEL EDUARDO S /QUEJA EN: FERNANDEZ, JAVIER MANUEL E /A: SUCESION DE ZACARIAS EMILIO ELOSEGUI S /QUIEBRA S /INCIDENTE (CONCURSOS Y QUIEBRAS)(EXPTE. N° 2373-SC-13) S/ QUEJA PS2-469-STJ2018 SENTENCIA: 71 - 20/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Debe recordarse que el objetivo esencial que hace a la finalidad de la queja es la demostración del error en la denegatoria de casación, poniendo en evidencia el eventual yerro en el criterio aplicado por el sentenciante de grado. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Zaratiegui sin disidencia) ELOSEGUI, MIGUEL EDUARDO S-QUEJA EN: SUCESION DE ZACARIAS EMILIO ELOSEGUI S /QUIEBRA S/ QUEJA PS2-468-STJ2018 SENTENCIA: 70 - 20/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
El recurso de queja debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar al Tribunal ad quem la improcedencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal (cf. STJRNS3: "VEDIA" Se. 57/14). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S- QUEJA EN: COHUE S.R.L. C/ AEC Y OTROS S- ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA S/ QUEJA CS1-409-STJ2017 SENTENCIA: 59 - 19/06/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Este Cuerpo ha dicho: "El recurso de queja debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar al Tribunal ad quem la improcedencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal" (cf. STJRNS3: "AEDO" Se. 64/07, "VEDIA" Se. 57/14, "PROVINCIA DE RIO NEGRO -VIA.R.S.E.-" Se. 111/17). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) TORRES, MARCOS DAMIAN S- QUEJA EN: TORRES, MARCOS DAMIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA PS2-252-STJ2017 SENTENCIA: 66 - 06/07/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
El recurso de queja debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar al Tribunal ad quem la improcedencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal (STJRNS3: "MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON" Se. 152/04; "NARVAEZ" Se. 48/06; "AEDO" Se. 64/07; "VEDIA" Se. 57/14). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) KLEIN, AGUSTIN S- QUEJA EN: KLEIN, AGUSTIN C/ CAMPAL S.A. Y OTROS S- SUMARIO S/ QUEJA PS2-273-STJ2017 SENTENCIA: 39 - 08/05/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
"El recurso de queja debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar al Tribunal ad quem la improcedencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal" (cf. STJRNS3: "GARAYGORTA" Se. 92/00; "MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON" Se. 152/04; "NARVAEZ" Se. 48/06; "AEDO" Se. 64/07; "VEDIA" Se. 57/14). BEHM, JUAN CARLOS S- QUEJA EN: TARTARUCA, DIEGO L. C/ BEHM, JUAN C. Y/U OTROS S- SUMARIO (I) (M3272/12) S/ QUEJA PS2-142-STJ2016 SENTENCIA: 56 - 13/06/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Tal requisito no obedece a un rigor formal de la norma procesal; es por el contrario, una manera de controlar y respetar la congruencia de los planteos recursivos y los pronunciamientos jurisdiccionales que los contestan, y en especial la denegatoria del recurso de casación. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia) URRA, PAOLA ALEJANDRA S/ QUEJA (EN: URRA, PAOLA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO Y OTRO S/ ORDINARIO) PS2-361-STJ2018 SENTENCIA: 14 - 28/03/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |