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Busqueda realizada: queja (Todas las Palabras)

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QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE COPIAS - AUTOSUFICIENCIA

"El quejoso debe acompañar todos aquellos instrumentos que hacen al recaudo de la autosuficiencia recursiva de la queja a fin de que su propia presentación permita al Tribunal abocarse a su estudio de manera completa y obtener una visión global del encuadre que corresponde" (cf. STJRNS3: "SUPERCANAL S.A." Se. 137/10; "ORTIZ" Se. 5/11 ; "PROVINCIA DE RIO NEGRO" Se. 62/14; "CID" Se. 23/17). El incumplimiento de tal requisito normativo determina por sí la falta de autoabastecimiento de la queja interpuesta, la cual deberá ser rechazada.


CENTRO MEDICO PAINAMAL SRL S- QUEJA EN: LORENZO, GRACIELA ANAHI C/ CENTRO DE DIA ALUMINE S.A. Y OTRO S- INDEMNIZACION POR DESPIDO S/ QUEJA

PS2-399-STJ2018

SENTENCIA: 74 - 03/08/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE COPIAS - AUTOSUFICIENCIA

El cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos claramente en el art. 299 del CPCCm responde a la necesidad de que este sea autosuficiente. Por lo tanto, la ausencia de las copias legalmente previstas o su presentación incompleta condiciona el progreso de la queja, pues impide saber si el recurso de hecho interpuesto ha sido presentado o no en término y ello por si mismo obsta a la pertinencia formal del remedio procesal deducido. En ese sentido, este Cuerpo ha sostenido reiteradamente que importa una carga del quejoso acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el código de rito.


RIVAS, MARIA CRISTINA S- QUEJA EN: RIVAS, MARIA CRISTINA C- CLINICA ROCA S.A. S- RECLAMO S/ QUEJA

PS2-301-STJ2017

SENTENCIA: 75 - 07/08/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE COPIAS

La ausencia de las copias condiciona asimismo el progreso de la queja, pues impide tener una noción acabada de la materia en recurso (cf. STJRNS3: "AGUILA" Se. 1/14). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


PIOPPI, VILDO ISMAEL S-QUEJA EN: PIOPPI, VILDO ISMAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

PS2-430-STJ2018

SENTENCIA: 119 - 03/12/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE COPIAS - AUTOSUFICIENCIA

Como reiteradamente tiene dicho este Cuerpo, importa una carga procesal del quejoso el acompañar todas las piezas procesales señaladas por el código de rito y, particularmente, aquellas tan trascendentes como la sentencia de Cámara, del escrito de interposición del recurso y del auto que lo deniegue (cf. STJRNS3: "MELIÑANCO" Se. 30/17; "FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A." Se. 31/17). El cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos claramente en las normas precitadas responde a la necesidad de que éste sea autosuficiente. Por lo tanto, la ausencia y los defectos de las copias legalmente previstas condicionan el progreso de la queja, pues impiden tener una noción acabada de la materia en recurso. 


ASOCIART S.A. A.R.T. S- QUEJA EN: MARTINEZ, JORGE OMAR C/ ASOCIART S.A. A.R.T. S- ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/ QUEJA

CS1-474-STJ2017

SENTENCIA: 95 - 27/09/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE COPIAS - AUTOSUFICIENCIA

"El quejoso debe acompañar todos aquellos instrumentos que hacen al recaudo de la autosuficiencia recursiva de la queja a fin de que su propia presentación permita al Tribunal abocarse a su estudio de manera completa y obtener una visión global del encuadre que corresponde" (cf. STJRNS3: "ECHARTE" Se. 48/14, "GONZALEZ MENDEZ" Se. 57/15, "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE" Se. 16/17). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


EL BOLICHE DE ALBERTO S.R.L. S- QUEJA EN: PARRA, EMA M. C/ EL BOLICHE DE ALBERTO S.R.L. S /INDEMNIZACION POR DESPIDO S/ QUEJA

PS2-363-STJ2018

SENTENCIA: 70 - 13/07/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE COPIAS - AUTOSUFICIENCIA

Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que: “...la recurrente, al no acompañar copia, incurre en el déficit de falta de autosuficiencia, dado que de los elementos acompañados en la queja, debe surgir una visión completa del caso, a efectos de permitir a este Cuerpo abocarse a su estudio sin necesidad de requerir ninguna otra medida. Se incumple de tal modo con la manda del art. 299 del CPCyC" (cf. STJRNS1 Se. 47/12 “FUNDACION MAYORDOMOS CRISTIANOS”). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)


URRA, PAOLA ALEJANDRA S/ QUEJA (EN: URRA, PAOLA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO Y OTRO S/ ORDINARIO)

PS2-361-STJ2018

SENTENCIA: 14 - 28/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE COPIAS - AUTOSUFICIENCIA

Importa una carga procesal del quejoso el acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el código de rito y, particularmente, en el caso aquellas relacionadas con los agravios planteados en el recurso denegado, toda vez que no constituye tarea de este Superior Tribunal suplir la oscuridad, deficiencia u omisión en que hubiera incurrido el recurrente (cf. STJRNS3: "TACCONI" Se. 81/14; "GONZALEZ MENDEZ" Se. 57/15). En este sentido, la queja no cumple con el recaudo de autoabastecimiento exigido por la normativa procesal aplicable (arts. 299 del CPCC y 57 de la Ley 1504). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


PREVENCION ART S.A. S- QUEJA EN: FLORES, AMANDA GRACIELA C/ PREVENCION ART S.A. S- ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/ QUEJA

PS2-307-STJ2017

SENTENCIA: 100 - 17/10/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE COPIAS

La recurrente ha omitido acompañar copia del croquis policial y todas las demás piezas procesales que refiere valoradas de manera absurda por la Cámara y sobre las que versan los agravios. También se advierte que no acompañó copia del escrito de demanda y de expresión de agravios, en donde -según sus manifestaciones- habría detallado el modo en que los hechos acontecieron y los extremos que la Cámara debería haber considerado para resolver el caso. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)


URRA, PAOLA ALEJANDRA S/ QUEJA (EN: URRA, PAOLA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO Y OTRO S/ ORDINARIO)

PS2-361-STJ2018

SENTENCIA: 14 - 28/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - FALTA DE COPIAS - AUTOSUFICIENCIA

La recurrente al no acompañar copia, incurre en el déficit de falta de autosuficiencia, dado que de los elementos acompañados en la queja debe surgir una visión completa del caso, a efectos de permitir a este Cuerpo abocarse a su estudio sin necesidad de requerir ninguna otra medida. Se incumple de tal modo con la manda del art. 299 del CPCyC (cf. STJRNS1 “FUNDACION MAYORDOMOS CRISTIANOS” Se. 47/12). (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Mansilla y Dra. Ignazi por la mayoría)


MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ QUEJA (c) (EN: GONZALEZ, GABRIELA MERCEDES Y OTRO C/ JORDI, SELVA FABIANA Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS))

CS1-467-STJ2017

SENTENCIA: 1 - 06/02/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - IMPROCEDENCIA - FALTA DE COPIAS

Este Cuerpo ha sostenido desde larga data que importa una carga procesal del quejoso el acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el código de rito y, particularmente en el caso aquellas relacionadas con los agravios planteados en el recurso denegado, toda vez que no constituye tarea de este Superior Tribunal suplir la oscuridad, deficiencia u omisión en que hubiera incurrido el recurrente ( cf. STJRNS3: "TACCONI" Se. 81/14). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S- QUEJA EN: AEC C/ EL REENCUENTRO S.R.L. S- SUMARISIMO S/ QUEJA

PS2-308-STJ2017

SENTENCIA: 53 - 11/06/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3