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QUEJA - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

El recurso de queja debe rebatir todas y cada una de las argumentaciones esgrimidas por la Cámara para denegar el acceso a la excepcional vía intentada. Cuando no lo hace, la vía de hecho carece de la idoneidad y de la fundamentación técnica requerida para su pertinencia formal (cf. STJRNS3 Se. 62/03 "CONTRERAS MORA"; Se. 15/14 "MARILEO"; Se. 68/18 "GARRIDO"; Se. 87/20 "LLAO LLAO RESORTS S.A."; Se. 125/20 "PROVINCIA DE RÍO NEGRO"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


MARTINEZ, ANDRES S-QUEJA EN: MARTINEZ, ANDRES C/ VIGILAN S.A. Y OTRO S-ORDINARIO S/ QUEJA

VI-10371-L-0000

SENTENCIA: 101 - 11/08/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

El recurso de queja solo tiene chances ciertas de prosperar a partir de una consideración minuciosa y pormenorizada de la causa que despeje toda duda acerca de la errónea aplicación de la ley o doctrina legal. Para cumplir este aspecto se debe impugnar de modo idóneo los elementos que sustentan el fallo explicando, con base en los presupuestos del pronunciamiento, en qué ha consistido la infracción, cuál es su influencia en el dispositivo y cómo y por qué debe variar. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dr. Barotto sin disidencia)


TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S-QUEJA EN: RUCCI, CECILY NINEL C /TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S /SUMARISIMO S/ QUEJA

PS2-1102-STJ2021

SENTENCIA: 13 - 19/04/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - OBJETO - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Es doctrina constante de este Superior Tribunal de Justicia que el objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso por lo que, quien pretende el acceso a la instancia de legalidad, debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 - Se. N° 32/15, in re: "SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA."). (Voto de los Dres. Barotto, Mansilla y Apcarian sin disidencia) 


EXPORTADORA VIDONI S.A. S-QUEJA EN: EXPORTADORA VIDONI S.A. S /CONCURSO PREVENTIVO S/ QUEJA

PS2-767-STJ2018

SENTENCIA: 20 - 11/03/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - FALTA DE COPIAS - AUTOSUFICIENCIA - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Este Tribunal ha dicho: ''el recurrente, al no acompañar copia de la mencionada pieza procesal, incurre en el déficit de autosuficiencia, dado que de los elementos acompañados en la queja, debe surgir una visión completa del caso, a efectos de permitir a este Cuerpo avocarse a su estudio sin necesidad de requerir ninguna otra medida. Se incumple de tal modo con la manda del art. 299 del CPCyC'' (cf. STJRNS1 Se. 53/2020 "IMPICCINI"; Se. 26/19 ''VIAENE"; Se. 82/17 ''CATEDRAL TURISMO S.A.''). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


PROVINCIA DE RIO NEGRO (LEGISLATURA) S- QUEJA EN: OSAN, HECTOR DANIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (LEGISLATURA) S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA

VI-10788-L-0000

SENTENCIA: 62 - 04/05/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - OBJETO - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

''El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso, por lo que el recurrente debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo'' (cf. STJRNS1 - Se. Nº 32/15 ''SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA'', Se. Nº 54/17 ''TOBAL", Se. Nº 14/18 "URRA"). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)


AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA S-QUEJA EN: DGR C /REMIRO, JAVIER Y OTRO S /EJECUCION FISCAL S/ QUEJA

PS2-870-STJ2019

SENTENCIA: 114 - 11/09/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - OBJETO - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Es doctrina constante de este Superior Tribunal de Justicia que el objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso por lo que, quien pretende el acceso a la instancia de legalidad, debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1: Se. N° 32/15 "SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA."). (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)


QUINTRILEO CARRILLO, CESAR S-QUEJA EN: COFRE, MARIA DEL TRANSITO C /QUINTRILEO CARRILLO, CESAR S /LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL S/ QUEJA

PS2-877-STJ2019

SENTENCIA: 115 - 12/09/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

La queja para ser fundada no debe traer los argumentos enderezados a demostrar que el recurso principal es procedente sino que, el ataque debe estar dirigido a los fundamentos del interlocutorio mediante el cual se lo deniega, sin importar las razones de fondo impugnadas mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. En tal sentido para ser eficaz debe atacar y rebatir los criterios expuestos por el tribunal denegante al dictaminar la improcedencia del recurso impetrado, patentizando la -eventual- sin razón de aquéllos y demostrando fundamentalmente cuál es el error que se atribuye al juicio de admisibilidad, o cuál es la -hipotética- inobservancia de las reglas procesales establecidas para la concesión del recurso en las que habría incurrido la Cámara. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


PAILLALEF, MATIAS EDUARDO S- QUEJA EN : PAILLALEF, MATIAS EDUARDO C/ ASOCIART S.A. ART. S- ACCIDENTE DE TRABAJO (I) S/ QUEJA

PS2-907-STJ2019

SENTENCIA: 80 - 08/07/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

QUEJA - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que no basta la simple y superficial alusión de normas jurídicas, si no están acompañadas de una demostración del error observando en el caso la ausencia de un desarrollo argumental tendiente a demostrar la concreta violación de las normas citadas, lo que implica el soslayamiento de la expresa exigencia del art. 286 "in fine" del CPCyC (cf. STJRNS1 A.I. 30/15 ''K.D.R.''; Se. 54/19 "VERA"). (Voto del Dr. Ceci, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)


AGUILAR VASQUEZ, ERNESTO VLADIMIR S-QUEJA EN: AGUILAR VASQUEZ, ERNESTO VLADIMIR C /IGLESIAS, GUSTAVO JOSE Y COMPAÑIA DE SEGUROS SAN CRISTOBAL S /DAÑOS Y PERJUICIOS S/ QUEJA (c)

CS1-858-STJ2021

SENTENCIA: 2 - 04/02/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Este Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que: "No basta la simple y superficial alusión de normas jurídicas, si no están acompañadas de una demostración del error y/o violación, observándose en el caso la ausencia de un desarrollo argumental tendiente a demostrar la concreta violación de las normas citadas, lo cual implica el soslayamiento de la expresa exigencia del art. 286 "in fine" del CPCyC" (cf. STJRNS1 A.I. 30/15 "K.D.R."; Se. 54/19 "VERA"). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dr. Apcarian sin disidencia)


CURIHUINCA, DENIS OSCAR S-QUEJA EN: CURIHUINCA, GLADYS EDITH Y OTROS C / MONTAÑO VIDAL, ORLANDO SILVIO Y OTRO S /DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ QUEJA

PS2-1091-STJ2020

SENTENCIA: 15 - 19/04/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Sin demostrarse la concurrencia de una efectiva violación legal como efecto del pronunciamiento, no existen posibilidades de activar la revisión casatoria atribuida a este Cuerpo (cf. STJRNS3 Se. 136/20 "ORTEGA"). Se requiere la demostración palmaria de un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una absoluta carencia de fundamentación (cf. STJRNS3 Se. 103/15 "ARGAÑARAZ"; Se. 47/18 "SAEZ"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


MUANNA, ANTONIO FELIX C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO (VIA.RSE) Y OTRA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) - QUEJA

VI-09801-L-0000

SENTENCIA: 70 - 13/05/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3