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El objetivo y finalidad esencial de la queja es la demostración de la existencia de error en la denegatoria de Cámara, debiendo ponerse en evidencia de manera clara y contundente en qué consistiría el eventual yerro en el criterio aplicado (cf. STJRNS1 - Se. Nº 48/14, in re: ''KLEPPE''; Se. Nº 32/15, in re: ''SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. s/Queja''). (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia) R., P. D. S /QUEJA EN: R., P. D. E /A S., A. E. S /LEY 3040 S/ QUEJA PS2-820-STJ2019 SENTENCIA: 44 - 24/05/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
El recurso de queja debe satisfacer una finalidad específica y primordial, cual es demostrar al Tribunal de la instancia superior la inconsistencia de la resolución denegatoria de la instancia anterior, criticando puntualmente los argumentos del rehusamiento, replicando los componentes en los que se funda y acreditando la sinrazón del juicio de admisibilidad que le atribuye la legislación procesal (cf. STJRNS3 Se. 39/18 "KLEIN"; Se. 66/18 "TORRES"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) MUANNA, ANTONIO FELIX C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO (VIA.RSE) Y OTRA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) - QUEJA VI-09801-L-0000 SENTENCIA: 68 - 13/05/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |