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La determinación de la existencia o inexistencia de discriminación y/o represalia en el distracto resulta inseparable de la apreciación en conciencia de las conductas de las partes, las particulares circunstancias en que se produjo el cese laboral y la prueba. Todo ello es materia reservada a los jueces de grado y sólo la extraordinaria hipótesis de arbitrariedad podría justificar la intervención excepcional de este Cuerpo. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui sin disidencia) LLAO LLAO RESORTS S.A. S- QUEJA EN: PACHECO, JAVIER AUDELIO C / LLAO LLAO RESORTS S.A. S / ORDINARIO S/ QUEJA VI-10770-L-0000 SENTENCIA: 27 - 08/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |