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El objetivo y finalidad esencial de la queja es la demostración de la existencia de error en la denegatoria de Cámara, debiendo ponerse en evidencia de manera clara y contundente en qué consistiría el eventual yerro en el criterio aplicado (cf. STJRNS1 - Se. Nº 48/14, in re: ''KLEPPE''; Se. Nº 32/15, in re: ''SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. s/Queja''). (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia) R., P. D. S /QUEJA EN: R., P. D. E /A S., A. E. S /LEY 3040 S/ QUEJA PS2-820-STJ2019 SENTENCIA: 44 - 24/05/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Conforme doctrina constante de este Superior Tribunal de Justicia es objeto del recurso de queja la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar su inadmisibilidad razón por la que, quien pretende el acceso a la instancia de legalidad, debe señalar de manera contundente la razón de tal yerro y, en su defecto, el remedio deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1: Se. N° 32/15, in re: "SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA."). (Voto de los Dres. Mansilla, Barotto y Apcarian sin disidencia) MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S / QUEJA EN : SIERPE LLANCALAHUEN MARLENE B. C / MUNICIPALIDAD DE GRAL ROCA S / ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ QUEJA PS2-797-STJ2019 SENTENCIA: 35 - 04/04/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Es doctrina constante de este Superior Tribunal de Justicia que el objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso por lo que, quien pretende el acceso a la instancia de legalidad, debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1 - Se. N° 32/15, in re: "SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA."). (Voto de los Dres. Barotto, Mansilla y Apcarian sin disidencia) EXPORTADORA VIDONI S.A. S-QUEJA EN: EXPORTADORA VIDONI S.A. S /CONCURSO PREVENTIVO S/ QUEJA PS2-767-STJ2018 SENTENCIA: 20 - 11/03/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
''El objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso, por lo que el recurrente debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo'' (cf. STJRNS1 - Se. Nº 32/15 ''SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA'', Se. Nº 54/17 ''TOBAL", Se. Nº 14/18 "URRA"). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia) AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA S-QUEJA EN: DGR C /REMIRO, JAVIER Y OTRO S /EJECUCION FISCAL S/ QUEJA PS2-870-STJ2019 SENTENCIA: 114 - 11/09/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Es doctrina constante de este Superior Tribunal de Justicia que el objeto del recurso de queja está constituido por la demostración acabada de la existencia de error en el criterio aplicado por el Tribunal denegante al declarar la inadmisibilidad del recurso por lo que, quien pretende el acceso a la instancia de legalidad, debe efectuar una demostración contundente del por qué de tal yerro, en defecto de lo cual el recurso de hecho deviene formalmente insuficiente, imponiéndose su rechazo (cf. STJRNS1: Se. N° 32/15 "SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA."). (Voto del Dr. Mansilla, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) QUINTRILEO CARRILLO, CESAR S-QUEJA EN: COFRE, MARIA DEL TRANSITO C /QUINTRILEO CARRILLO, CESAR S /LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL S/ QUEJA PS2-877-STJ2019 SENTENCIA: 115 - 12/09/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Importa una carga procesal del quejoso el acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el código de rito y, particularmente en el caso aquellas relacionadas con los agravios planteados en el recurso denegado, toda vez que no constituye tarea de este Superior Tribunal suplir la oscuridad, deficiencia u omisión en que hubiera incurrido el recurrente (cf. STJRNS3: "TACCONI" Se. 81/14). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) MOHR, DIEGO LEANDRO S- QUEJA EN: MOHR, DIEGO LEANDRO C/ WEISS S.H. S- INDEMNIZACION POR DESPIDO S/ QUEJA PS2-441-STJ2018 SENTENCIA: 30 - 16/04/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Es doctrina de este Superior Tribunal que las cuestiones traídas a examen que remiten y/o conducen a merituar cuestiones de hecho y prueba, son ajenas a esta instancia extraordinaria, salvo apreciación absurda (cf. STJRNS1 - Se. N° 16/16, in re: ''EL MERIDIANO S.R.L.''). (Voto de los Dres. Barotto, Mansilla y Apcarian sin disidencia) EXPORTADORA VIDONI S.A. S-QUEJA EN: EXPORTADORA VIDONI S.A. S /CONCURSO PREVENTIVO S/ QUEJA PS2-767-STJ2018 SENTENCIA: 20 - 11/03/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |