Busqueda realizada: queja (Todas las Palabras)
En la causa "TROVATO" (Fallos: 320:845) la Corte desestimó la queja que interpuso el magistrado sometido a juicio político contra la decisión del Senado que denegó el recurso extraordinario que había deducido con el objeto de cuestionar una resolución de aquel órgano, pues consideró que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) ZAGARI, DANIELA S-QUEJA EN: EXPTE. CMD-15-0058 "COMISION ESPECIAL LEY N° 5015 S /SOLICITUD DE INVESTIGACION" 1 S/ QUEJA PS2-773-STJ2018 SENTENCIA: 70 - 06/06/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) BAEZ, ROBERTO HERNAN S/ HABEAS CORPUS VI-00031-O-2022 SENTENCIA: 75 - 04/08/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La decisión del Consejo de la Magistratura de remitir las actuaciones a la Procuración General en los términos del art. 32 inc. c de la Ley K 2434 no reviste el carácter de definitivo. Tal como se expresó en el acta N° 09/19-CM los planteos podrán -eventualmente y en el caso que este proceso avance- ser efectivamente ejercidos durante el debate oral y público ante el pleno del Consejo de la Magistratura. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) ZAGARI, DANIELA S-QUEJA EN: EXPTE. CMD-15-0058 "COMISION ESPECIAL LEY N° 5015 S /SOLICITUD DE INVESTIGACION" 3 S/ QUEJA PS2-836-STJ2019 SENTENCIA: 96 - 31/07/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Los planteos formulados no logran traspasar el umbral de la mera discrepancia en relación con el criterio sostenido por la decisión unánime del Consejo de la Magistratura en una temática que le es propia. Expresado ello, la decisión adoptada por el Consejo de la Magistratura aquí impugnada, no resulta recurrible ante este Superior Tribunal de Justicia. (Voto del Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) CHIRINOS, JUAN PABLO S-QUEJA EN: ARAYA, NATANEL S /SOLICITA INTERVENCION S/ QUEJA PS2-824-STJ2019 SENTENCIA: 106 - 21/08/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Los recurrentes no han acreditado la configuración de alguna causal que amerite la descalificación de la sentencia con remisión a la doctrina de la arbitrariedad, forjada por la Suprema Corte de la Nación a partir del conocido precedente "Rey Vs. Rocha" y que en el derecho público local encuentra sustento en el art. 200 de la Constitución Provincial; esto es, en definitiva, que se esté ante un fallo desprovisto de todo apoyo legal, fundado tan solo en la voluntad de los jueces (cf. Fallos: 112:384). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S-QUEJA EN: PATINO, GUSTAVO ARIEL C /AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S /HABEAS DATA S/ QUEJA (c) CS1-859-STJ2022 SENTENCIA: 31 - 22/03/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha determinado que corresponde el rechazo in limine ante la carencia manifiesta de fundamentación, cuando no se rebate satisfactoriamente la no concesión de dicho tipo de revisión jurisdiccional. En otras palabras, por carecer de una crítica concreta y razonada de los fundamentos (cf. STJRNS4 Se. 86/17 "PROVINCIA"; Se. 59/18 "JERÁRQUICOS"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) PROVINCIA DE RIO NEGRO S / QUEJA EN : KOBERSTEIN, ALDO RODOLFO C / I.PRO.S.S. S / AMPARO (C)(EXPTE.Nº05516.06) S / INCIDENTE (EXPTE.20012-19) S/ QUEJA PS2-1037-STJ2020 SENTENCIA: 115 - 19/10/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El recurso no exhibe argumentos suficientes para rebatir la denegatoria que se impugna. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha determinado que corresponde el rechazo in limine ante la carencia manifiesta de fundamentación, cuando no se rebate satisfactoriamente la no concesión de dicho tipo de revisión jurisdiccional. En otras palabras, por carecer de una crítica concreta y razonada de los fundamentos (cf. STJRNS4 Se. 86/17 "PROVINCIA", Se. 59/18 "JERÁRQUICOS", Se. 87/20 "PROVINCIA"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S / QUEJA EN: ISHIKAWA, JAVIER S / AMPARO C / IPROSS S/ QUEJA OS4-317-STJ2022 SENTENCIA: 38 - 08/04/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |