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Se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) BAEZ, ROBERTO HERNAN S/ HABEAS CORPUS VI-00031-O-2022 SENTENCIA: 75 - 04/08/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |