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Los recurrentes no han acreditado la configuración de alguna causal que amerite la descalificación de la sentencia con remisión a la doctrina de la arbitrariedad, forjada por la Suprema Corte de la Nación a partir del conocido precedente "Rey Vs. Rocha" y que en el derecho público local encuentra sustento en el art. 200 de la Constitución Provincial; esto es, en definitiva, que se esté ante un fallo desprovisto de todo apoyo legal, fundado tan solo en la voluntad de los jueces (cf. Fallos: 112:384). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S-QUEJA EN: PATINO, GUSTAVO ARIEL C /AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S /HABEAS DATA S/ QUEJA (c) CS1-859-STJ2022 SENTENCIA: 31 - 22/03/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |