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El escrito recursivo solo se limita a reiterar su disconformidad con el criterio de la Cámara sin aportar argumentos suficientes para demostrar el error de lo decidido por ella. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) CECHICH, MARIA DE LOS ANGELES; CARRASCO, YOLANDA ELIZABETH Y OTROS S- QUEJA EN: CECHICH, MARIA DE LOS ANGELES; CARRASCO, YOLANDA ELIZABETH Y OTROS C/ HAZAN, EDGARDO; MILENIUM S.A.; SZERMAN SCA; EL ... S/ QUEJA CS1-435-STJ2017 SENTENCIA: 92 - 20/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Los agravios traídos remiten a materias propias del mérito y ajenas a la casación tal como acontece, concretamente, con lo atinente a la determinación del punto partida de la prescripción, jerarquización y/o selección de los medios probatorios que fundaron la convicción del a quo. Tales tópicos, resultan sustancialmente ajenos a la instancia extraordinaria, y si bien es cierto que este principio admite excepciones en aquellos supuestos de absurdo notorio, corresponde señalar que esa anomalía no puede basarse en la mera disconformidad del recurrente con el criterio del grado (cf. STJRNS3: "PÉREZ" Se. 108/07; "GONZALEZ" Se. 71/14; "JUAREZ" Se. 72/17; "RIQUELME" Se. 37/18). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) SANCHEZ, MIGUEL ANGEL S- QUEJA EN: SANCHEZ, MIGUEL ANGEL C/ BLIMARK S.A. Y OTROS S- ORDINARIO S/ QUEJA PS2-415-STJ2018 SENTENCIA: 138 - 26/12/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Los argumentos expuestos por la recurrente a lo largo de su libelo recursivo no logran conmover la solidez argumental en que se apoya el fallo en crisis, sino que constituyen una mera discrepancia subjetiva con la interpretación normativa que efectúa el Tribunal de grado, sin que se observe un desvío en el razonamiento o que lo decidido carezca de todo soporte lógico y racional, como pretende argumentar la recurrente, lo que permitiría la habilitación de esta instancia extraordinaria. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) LLAO LLAO RESORTS S.A. S- QUEJA EN: REYES, PATRICIA C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S- SUMARIO S/ QUEJA PS2-202-STJ2016 SENTENCIA: 134 - 20/12/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La defensa debió extremar la fundamentación tendiente a demostrar el motivo habilitante de la instancia extraordinaria y exponer una crítica concreta que señalara los yerros del Tribunal de Impugnación al efectuar el necesario juicio previo de admisibilidad de la vía intentada, tarea esta que se observa incumplida, más allá de afirmaciones dogmáticas y adjetivaciones al fallo que impugna. FORNO JOSÉ ELIGIO Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA MPF-CI-00433-2017 SENTENCIA: 3 - 18/04/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Las medidas cautelares no revisten la calidad de sentencias definitivas en sentido estricto dado que la mutabilidad de las circunstancias fácticas que determinan su dictado, definen su reversibilidad y no obstan a la promoción de su revisión durante toda la tramitación del proceso si cambian las circunstancias que la originaron por lo que no son -en principio- susceptibles de revisión en esta instancia extraordinaria. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) MUNICIPALIDAD DE CERVANTES S/ QUEJA (EN: MUNICIPALIDAD DE CERVANTES C/ MUÑOZ GIL, JORGE BENITO Y OTROS S/ ORDINARIO) PS2-393-STJ2018 SENTENCIA: 40 - 23/05/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Este Cuerpo ha sostenido reiteradamente que importa una carga procesal del quejoso acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el código de rito, toda vez que no constituye tarea de aquel suplir la oscuridad, deficiencia u omisión en que el recurrente hubiera incurrido. ALEGRE, CLAUDIA MARCELA S- QUEJA EN: ALEGRE, CLAUDIA MARCELA C/ EMELKA S.A. S- ACCIDENTE DE TRABAJO (I) S/ QUEJA PS2-375-STJ2018 SENTENCIA: 58 - 13/06/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Las cuestiones que el recurrente procura traer a la instancia de legalidad conducen irremisiblemente a la pretensión de lograr una revisión de las circunstancias fácticas y probatorias obrantes en la causa que por naturaleza resultan claramente ajenas a la etapa casatoria (cf. STJRNS3: "CLUB ATLETICO VILLA CONGRESO" Se. 29/17), como es determinar la existencia de fraude laboral en la cesión de personal oportunamente efectuada entre las demandadas. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) CECHICH, MARIA DE LOS ANGELES; CARRASCO, YOLANDA ELIZABETH Y OTROS S- QUEJA EN: CECHICH, MARIA DE LOS ANGELES; CARRASCO, YOLANDA ELIZABETH Y OTROS C/ HAZAN, EDGARDO; MILENIUM S.A.; SZERMAN SCA; EL ... S/ QUEJA CS1-435-STJ2017 SENTENCIA: 92 - 20/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |