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"El quejoso debe acompañar todos aquellos instrumentos que hacen al recaudo de la autosuficiencia recursiva de la queja a fin de que su propia presentación permita al Tribunal abocarse a su estudio de manera completa y obtener una visión global del encuadre que corresponde" (cf. STJRNS3: "SUPERCANAL S.A." Se. 137/10; "ORTIZ" Se. 5/11 ; "PROVINCIA DE RIO NEGRO" Se. 62/14; "CID" Se. 23/17). El incumplimiento de tal requisito normativo determina por sí la falta de autoabastecimiento de la queja interpuesta, la cual deberá ser rechazada. CENTRO MEDICO PAINAMAL SRL S- QUEJA EN: LORENZO, GRACIELA ANAHI C/ CENTRO DE DIA ALUMINE S.A. Y OTRO S- INDEMNIZACION POR DESPIDO S/ QUEJA PS2-399-STJ2018 SENTENCIA: 74 - 03/08/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
El cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos claramente en el art. 299 del CPCCm responde a la necesidad de que el recurso sea autosuficiente. ALEGRE, CLAUDIA MARCELA S- QUEJA EN: ALEGRE, CLAUDIA MARCELA C/ EMELKA S.A. S- ACCIDENTE DE TRABAJO (I) S/ QUEJA PS2-375-STJ2018 SENTENCIA: 58 - 13/06/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
El cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos claramente en el art. 299 del CPCCm responde a la necesidad de que este sea autosuficiente. Por lo tanto, la ausencia de las copias legalmente previstas o su presentación incompleta condiciona el progreso de la queja, pues impide saber si el recurso de hecho interpuesto ha sido presentado o no en término y ello por si mismo obsta a la pertinencia formal del remedio procesal deducido. En ese sentido, este Cuerpo ha sostenido reiteradamente que importa una carga del quejoso acompañar todas aquellas piezas procesales señaladas por el código de rito. RIVAS, MARIA CRISTINA S- QUEJA EN: RIVAS, MARIA CRISTINA C- CLINICA ROCA S.A. S- RECLAMO S/ QUEJA PS2-301-STJ2017 SENTENCIA: 75 - 07/08/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
El interesado omitió acompañar copia idónea de la cédula de notificación del auto interlocutorio que deniega el recurso intentado, y atento a que la misma constituye una pieza procesal de superlativa trascendencia su omisión impide conocer si el remedio procesal incoado se halla deducido en término. El cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos claramente en el art. 299 del CPCyC responde a la necesidad de que este sea autosuficiente. Por lo tanto, la ausencia de las copias legalmente previstas o su presentación incompleta condiciona el progreso de la queja, pues impide saber si el recurso de hecho interpuesto ha sido presentado o no en término, y ello por sí mismo obsta a la pertinencia formal del remedio procesal deducido. ASOCIART ART. S.A. S- QUEJA EN: MEDINA, MARIA ELENA C/ ASOCIART ART. S.A. S- ORDINARIO S/ QUEJA CS1-367-STJ2017 SENTENCIA: 25 - 10/04/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La queja debe ser autosuficiente, requisito que se cumple acompañando todas las piezas procesales necesarias para que este Cuerpo pueda resolver el remedio intentado. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) CURAPIL, CARINA NOEMI S- QUEJA EN: CURAPIL, CARINA NOEMI C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S- ORDINARIO (I) S/ QUEJA PS2-317-STJ2017 SENTENCIA: 60 - 28/06/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La presentante ha omitido adjuntar copia de la cédula de notificación del auto denegatorio, lo cual impide conocer si el remedio procesal incoado se halla deducido en término. El cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos claramente en el art. 299 del CPCC responde a la necesidad de que el recurso sea autosuficiente. Por lo tanto, la ausencia de las copias legalmente previstas condiciona el progreso de la queja, pues impide tener una noción acabada de la materia en recurso, cuestión que no puede tenerse por satisfecha con la descripción realizada por el presentante. La vía de hecho intentada no satisface el recaudo de "autoabastecimiento" exigido por el ordenamiento procesal. "El quejoso debe acompañar todos aquellos instrumentos que hacen al recaudo de la autosuficiencia recursiva de la queja a fin de que su propia presentación permita al Tribunal abocarse a su estudio de manera completa y obtener una visión global del encuadre que corresponde" (cf. STJRNS3 "LOS ANDES S.R.L.", Se. 8/01; "CERÁMICA CUNMALLEU S.A.", Se. 159/04; "FILISTAR S.A.", Se. 109/07; "LABORATORIOS BERNABO", Se. 70/12; "MARES SUR S.A." Se. 64/14; "CARIÑO" Se. 71/16). SUPERCANAL S.A. S- QUEJA EN: GALVAN, HECTOR ANIBAL C/ SUPERCANAL S.A. S- ORDINARIO S/ QUEJA PS2-355-STJ2018 SENTENCIA: 27 - 10/04/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La ausencia de las copias condiciona asimismo el progreso de la queja, pues impide tener una noción acabada de la materia en recurso (cf. STJRNS3: "AGUILA" Se. 1/14). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) PIOPPI, VILDO ISMAEL S-QUEJA EN: PIOPPI, VILDO ISMAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ QUEJA PS2-430-STJ2018 SENTENCIA: 119 - 03/12/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Como reiteradamente tiene dicho este Cuerpo, importa una carga procesal del quejoso el acompañar todas las piezas procesales señaladas por el código de rito y, particularmente, aquellas tan trascendentes como la sentencia de Cámara, del escrito de interposición del recurso y del auto que lo deniegue (cf. STJRNS3: "MELIÑANCO" Se. 30/17; "FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A." Se. 31/17). El cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos claramente en las normas precitadas responde a la necesidad de que éste sea autosuficiente. Por lo tanto, la ausencia y los defectos de las copias legalmente previstas condicionan el progreso de la queja, pues impiden tener una noción acabada de la materia en recurso. ASOCIART S.A. A.R.T. S- QUEJA EN: MARTINEZ, JORGE OMAR C/ ASOCIART S.A. A.R.T. S- ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/ QUEJA CS1-474-STJ2017 SENTENCIA: 95 - 27/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
Debe recordarse que el objetivo esencial que hace a la finalidad de la queja es la demostración del error en la denegatoria de casación, poniendo en evidencia el eventual yerro en el criterio aplicado por el sentenciante de grado. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Zaratiegui sin disidencia) ELOSEGUI, MIGUEL EDUARDO S /QUEJA EN: FERNANDEZ, JAVIER MANUEL E /A: SUCESION DE ZACARIAS EMILIO ELOSEGUI S /QUIEBRA S /INCIDENTE (CONCURSOS Y QUIEBRAS)(EXPTE. N° 2373-SC-13) S/ QUEJA PS2-469-STJ2018 SENTENCIA: 71 - 20/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
El objetivo esencial que hace a finalidad de la queja es la demostración del error en la denegatoria de casación, debiendo evidenciarse en qué consistiría el eventual yerro en el criterio aplicado por el sentenciante de grado. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Zaratiegui y Dra. Piccinini sin disidencia). COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. S/ QUEJA (EN : CASTRO, ADRIANA DANIELA C/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. Y OTRA S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)) PS2-350-STJ2017 SENTENCIA: 23 - 27/04/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |