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<37250> El cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad del recurso de queja establecidos claramente en el art. 299 del CPCCm. responde a la necesidad de que este sea autosuficiente. Por lo tanto, la ausencia de las copias legalmente previstas o su presentación incompleta condiciona el progreso de la queja, pues impide saber si el recurso de queja interpuesto ha sido presentado o no en término, y ello por sí mismo obsta a la pertinencia formal del remedio procesal deducido. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) ALVAREZ, DANIEL OSVALDO S- QUEJA EN: ALVAREZ, DANIEL O. C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. S- SUMARIO (l) (M 2857/12) S/ QUEJA 24925/13 SENTENCIA: 6 - 16/02/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<77147> No corresponde el recurso de apelación interpuesto ante la misma Cámara que dictó la sentencia recurrida, y tampoco procede la queja por apelación denegada en los términos del art. 282 del CPCyC. En virtud de las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de queja impetrado […], de conformidad con lo establecido en el art 299, inc. 1* del CPCyC. y demás normas citadas precedentemente. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Zaratiegui y Dres. Mansilla y Barotto sin disidencia) BICHARA, ALEJANDRA S /QUEJA EN: "BICHARA, VICTOR ALBERTO S /PROCESO SUCESORIO S/ QUEJA CS1-189-STJ2016 SENTENCIA: 83 - 02/11/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<86884> El recurso de queja no es apto para habilitar la instancia pretendida, en tanto no rebate lo sostenido en la denegatoria. En efecto, tal como se decide en el día de la fecha en los autos principales (Expte. Nº 28380/16 STJ) y en la causa iniciada en virtud del recurso de queja interpuesto por la señora Fiscal de Cámara (Expte. Nº 28400/16 STJ), se confirma la sentencia que condenó al señor […] a la pena de prisión perpetua y se rechaza la queja del Ministerio Público Fiscal, respectivamente. Por lo tanto, y en atención a los arts. 410 y 431 del código adjetivo, la parte querellante no tenía derecho a recurrir en casación lo decidido y no pueden hacerse las distinciones pretendidas para superar tal impedimento dado el claro texto de la ley, que no formula excepción alguna y solamente considera el monto impuesto. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) G., A. S/ QUEJA (EN:'B., D.A. S/HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO...') PS2-78-STJ2016 SENTENCIA: 222 - 13/09/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86422> Sabido es que la queja se establece como remedio procesal directo tendiente a lograr la apertura del recurso principal. Para ello, el recurrente debe procurar rebatir los argumentos contenidos en la denegatoria sobre la base de una fundamentación que demuestre la sinrazón de aquel auto interlocutorio, efectuando una crítica concreta y razonada de los motivos que lo invalidarían. Asimismo, para ser admisible, el recurso de queja debe contestar en forma concreta y razonada todas las conclusiones por las que no se hizo lugar al recurso, señalando la inexactitud de estas. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) L., H.O. S/ QUEJA (EN: L., H.O. S/ INFRACCION ART. 119 CP) 18682-11-J30 SENTENCIA: 19 - 01/03/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<76976> Ingresando al examen previo de admisibilidad, se observa que se ha interpuesto la queja contra la sentencia de Cámara que rechaza el recurso de reposición, sin advertir que ese remedio esta previsto en el art. 299 CPCC. para acudir directamente ante este Superior Tribunal, en aquellos casos en que la Cámara deniega la casación. Así, del análisis de la presentación efectuada, se advierte en primer término que el recurrente ha interpuesto ante este Cuerpo recurso queja, cuando ello es procesalmente improcedente. Es decir, que además de no ser pertinente el recurso de hecho, tampoco atañe a esta instancia extraordinaria el conocimiento de un recurso propio de la instancia ordinaria (conf. [STJRNS1 Se. 12/16, “SEGURA”]). En este sentido, si el recurrente entendió que la sentencia que rechazó el recurso de reposición era arbitraria, absurda o violatoria de la ley debió interponer el recurso de casación en los términos de artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial y si la Cámara declarase inadmisible ese recurso, recién entonces era procedente la queja ante este Superior Tribunal de Justicia conforme el artículo 299 del mismo Código. (Voto de la Dra. Zaratiegui, y Dres. Barotto y Apcarián sin disidencia) MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S / QUEJA EN : IGLESIA LLANOS, RODRIGO C / MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" S/ QUEJA PS2-106-STJ2016 SENTENCIA: 36 - 30/05/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<37538> Cabe aseverar que ante el rechazo de la revocatoria, el letrado debió presentar el recurso de inaplicabilidad de ley (art. 56 inc. b ley 1504) y, en el caso de que éste hubiera sido denegado, recién entonces acceder a esta instancia con el recurso de queja previsto en el art. 299 del CPCCm. En el presente, el recurso de revocatoria fue rechazado por la Cámara y llegó a este Superior Tribunal en virtud del recurso de queja incoado, cuando la única vía recursiva expedita era la deducción del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que, una vez debidamente sustanciado y analizados sus agravios, fuera denegado por el a quo (arts. 285 y ccdtes. del CPCCm). (Voto de los Dres. Mansilla, Dr. Apcarián y Dr. Barotto sin disidencia) XHARDEZ Y COZZI S.R.L. S- QUEJA EN: MOREL, CLAUDIO RAUL C/ XHARDEZ Y COZZI S.R.L. S- RECLAMO S/ QUEJA CS1-98-STJ2016 SENTENCIA: 126 - 15/12/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<86548> Del escrito del recurso de queja surge que la defensa no ha esgrimido ningún agravio válido orientado a demostrar las deficiencias de los autos que han rechazado los planteos nulificatorios, pues se limita a reiterar casi textualmente las manifestaciones previamente vertidas, mas sin hacerse cargo de manera cabal de las respuestas dadas en las instancias anteriores. Así, los magistrados intervinientes ya se han pronunciado sobre la inexistencia de las nulidades alegadas o la eventual afectación de alguna de las garantías constitucionales mencionadas por la parte a favor de sus pretensiones, con una motivación adecuada de sus asertos que el recurso en estudio no alcanza a refutar. De lo anterior se desprende que la queja, en cuanto a tales aspectos, resulta ineficiente para habilitar esta vía. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) BRUCE, JONATAN JESÚS S/ QUEJA (EN: 'BRUCE, JONATAN JESÚS EN CAUSA Nº1VI-14-600-P2015 S/INCIDENTE DE NULIDAD S /APELACION (P)') 1VI-14600-P2015 SENTENCIA: 71 - 20/04/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<37424> Cabe recordar que este Superior Tribunal, en materia laboral, sólo conoce de los recursos de queja por inconstitucionalidad o inaplicabilidad de ley denegada y no contra los recursos de hecho interpuestos por el rechazo de la revocatoria y apelación en subsidio, como es el caso de autos, en donde el recurrente pretende que este Cuerpo revoque la decisión a que arribó la Cámara al tratar el citado recurso. En tal sentido cabe aseverar que, ante el rechazo del recurso de reposición, el letrado debió presentar el de inaplicabilidad de ley (art. 56 inc. b ley 1504) y, en el caso de que éste hubiera sido denegado, recién entonces acceder a esta instancia con el recurso de queja previsto en el art. 299 del CPCCm. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) LEVIN, JUAN PABLO S- QUEJA EN: LEVIN, JUAN PABLO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE GOBIERNO) S- RECLAMO S/ QUEJA O-2RO-3137-L201 SENTENCIA: 72 - 05/08/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<86984> El título que justifica la revocación de la libertad condicional del señor […] es otro, posterior al recurrido, lo que provoca el rechazo de la presentación en tratamiento [recurso de queja]. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia). BONNEFOI, FABIO DANIEL S/ QUEJA (EN; BONNEFOI, FABIO DANIEL S/ EJECUCION DE PENA S/ APELACION) CS1-33-STJ2015 SENTENCIA: 270 - 09/11/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<76923> El recurrente ha interpuesto ante este Cuerpo recurso de queja por apelación denegada, tal como lo establece el artículo 282 del Código de rito. Es decir, que además de no ser pertinente el recurso de hecho en los términos del artículo citado, por cuanto en ningún momento el Juez de Primera Instancia denegó el recurso de apelación, tampoco atañe a esta instancia extraordinaria el conocimiento de un recurso propio de la instancia ordinaria (conf. STJRNS1 Se. 65/00 “STAMBULE”). Así, si el recurrente entendió que la sentencia que declaró desierto el recurso de apelación era arbitraria, absurda o violatoria de la ley debió interponer el recurso de casación en los términos de artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial y si la Cámara declarase inadmisible ese recurso, recién entonces era procedente la queja ante este Superior Tribunal de Justicia conforme el artículo 299 del mismo Código. SEGURA, JULIAN MARCELO S / QUEJA EN : PIZARRO, ISABEL ALEJANDRA C / SEGURA, JULIAN MARCELO S / DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ QUEJA CS1-95-STJ2016 SENTENCIA: 12 - 23/03/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |