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<81171> […] respecto del agravio referido al quantum de la pena, la defensa se limita a reeditar el argumento de que la Cámara no podía aplicar la pena de doce años de prisión porque tenía el límite punitivo de nueve años solicitados por el Ministerio Público Fiscal. De tal forma, deja sin controvertir el fundamento esencial de que en el caso existe acusación y así se encontraba debidamente abierta la jurisdicción de la Cámara Criminal para aplicar el derecho ajustado a los hechos comprobados, fijando el quantum de la pena correspondiente con estricta aplicación de las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del Código Penal. En otras palabras, la Cámara en lo Criminal no tiene el límite punitivo que se prevé en el último párrafo del art. 385 del rito para el Juez Correccional. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) G., O.G. s/Abuso sexual agravado S/ CASACIÓN 23822/09 SENTENCIA: 54 - 20/04/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80581> La extinción de la acción penal por prescripción con fundamento en dicha razón es la vía jurídica idónea para hacer cesar la potestad punitiva estatal por el transcurso del tiempo para evitar que se dilate un estado de indefensión, por lo que no puede aplicarse cuando aquélla ya se ha ejercido mediante una sentencia condenatoria. (Del voto de los Dres. Gallinger y Bollero) Denuncia s/Presuntas irregularidades en el Banco de la Provincia de Río Negro S/ CASACIÓN 21894/07 SENTENCIA: 117 - 11/09/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<82558> Siguiendo entonces con el control de razonabilidad, resultaría que la escala del quantum de la pena oscilaría entre un mínimo de dos años y un máximo de seis años de prisión, con lo cual queda absolutamente demostrado que en el caso concreto no existe la desproporcionalidad punitiva alegada por la parte recurrente, es decir, no observo una elevación desmesurada desde el mínimo legal. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION 24721/10 SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83761> En definitiva, rige la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que - en los juicios criminales - no limita las facultades punitivas del juzgador al monto y modalidad de cumplimiento de pena solicitados por el Ministerio Público Fiscal, y tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -. (Del voto de los Dres. Barotto y Broggini sin disidencia) SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. supuesto y 248 del CP. S/ CASACION 24834/10 SENTENCIA: 142 - 27/08/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<46914> “La decisión judicial mediante la que se resuelve afirmativa o negativamente acerca de la pretensión punitiva es la sometida a consideración y la que surge de dicho debate oral y, en el caso, el tribunal llamado a resolver no ha sido cuestionado en su imparcialidad, con lo que la discusión referida al ejercicio de la función de otros jueces se encuentra precluida, en la medida en que no se demuestre ni se observe - como en autos - su influencia en la sentencia de condena”. (Cf. STJRNSP in re “DENUNCIA” Se. 113/05 del 31-08-05). (Voto del Dr. Lutz). PEZZUTTI, ANDRÉS GABRIEL S/ HOMICIDIO CULPOSO REITERADO EN UNA OPORTUNIDAD EN C.I. S/ CASACIÓN 22068/07 SENTENCIA: 179 - 04/10/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<82778> A partir de los lineamientos que emanan de las normas supranacionales aludidas, se observa entonces que la decisión de imponer pena en el caso sub exámine ha respetado los estándares vigentes, al haber fundado en forma adecuada, y luego de un cuidadoso estudio de las circunstancias de la causa, la necesidad de aplicarle una pena privativa de libertad a quien cometió siendo menor de edad un acto grave y violento que acabó con la vida de otro joven, al no existir otra respuesta adecuada – puesto que el tratamiento tuitivo no logró la finalidad de rehabilitación - y con la consecuente adecuación del monto punitivo al mínimo previsto legalmente, en conformidad con tales parámetros. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). M.P.A. y P.J.J. s/Homicidio S/ CASACION 24663/10 SENTENCIA: 133 - 22/09/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<82559> Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irracionalidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra por debajo de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASSANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10], tal como lo fundamentó el a quo. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION 24721/10 SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<82923> “Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irrazonabilidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra sensiblemente por encima de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10]...”. [STJRNSP in re “YACOPINO” Se. 299/10 del 23-12-10]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) F., R.E. S/ QUEJA (en: 'F., R.E. s/Abuso sexual') 25368/11 SENTENCIA: 181 - 12/10/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<82040> Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irrazonabilidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra sensiblemente por encima de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10], tal como lo fundamentó el a quo: “siguiendo las argumentaciones expuestas recientemente… el suceso que nos convoca debido a su gravedad y daño causado se acerca al máximo de la escala penal aplicable. Toda vez, que el mínimo (2 años) sería para los casos más leves, su medio (3 años y medio), para los moderados y el máximo (5 años) para los más graves. No obstante, deberá conjugarse también a la hora de fijar la pena aplicable, las atenuantes…” (fs.).[…]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). YACOPINO, Pablo Nicolás s/Homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves y leves culposas S/ CASACIÓN 24634/10 SENTENCIA: 299 - 23/12/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<84140> […] la señora Defensora General plantea que, al hacer lugar al recurso de casación deducido por la FISCAL DE CAMARA, casar la sentencia, dejar sin efecto el encuadramiento jurídico en el art. 80 in fine del Código Penal y el quantum punitivo de prisión e imponer a [L. V. R. E.] la pena de prisión perpetua (arts. 440 C.P.P. y 80 C.P.), este Superior Tribunal de Justicia ha violentado el principio del doble conforme, pues impide que un tribunal superior revise la condena. El art. 8.2.h del Pacto de San José de Costa Rica refiere que toda persona inculpada de delito tiene derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior. Por su parte, el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reza: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por la ley”. Si bien la sentencia de este Cuerpo no es la primera sentencia de condena y la aplicación del art. 80 inc. 1º del código de fondo proviene del ejercicio positivo de la casación (art. 440 C.P.P., que prevé: “Si la resolución impugnada hubiere violado o aplicado erróneamente la ley sustantiva, el Tribunal la casará y resolverá con arreglo a la ley y a la doctrina cuya aplicación declare”), lo cierto es que dicha decisión y el agravamiento resultante de la pena de prisión pueden poner en entredicho las garantías convencionales y constitucionales mencionadas, a cuyo respecto no resulta relevante que la decisión haya sido tomada en una primera o en la segunda instancia (CIDH, “Caso Mohamed vs. Argentina”, Se. del 23-11-12). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) R.E., L.V. S / HOMICIDIO S/ CASACION 25839/12 SENTENCIA: 6 - 07/03/2013 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |