Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
El control judicial de sanciones disciplinarias se encuentra limitado a la verificación de las siguientes condiciones de legitimidad del procedimiento seguido para la emisión del acto sancionatorio: 1) Si se acreditó la materialidad de los hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria; 2) Si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa escogida como fundamento de la sanción aplicada; 3) Si esta última a su vez se encuentra comprendida en la conminación punitiva genérica de la norma y, finalmente; 4) si la determinación concreta de dicha sanción resulta ajustada a la entidad de la falta cometida y encuentra motivación suficiente en los fundamentos expuestos por el órgano que ejercitó la potestad disciplinaria (cf. STJRNS3 Se. 127/08 "HERNÁNDEZ"; Se. 80/18 "BATALLA"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) PAINEMAN, MARTIN MILTON EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) - INAPLICABILIDAD DE LEY VI-09807-L-0000 SENTENCIA: 143 - 14/09/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
"En similar sentido que en cuanto al control de legitimidad que le compete realizar al órgano jurisdiccional, este Superior Tribunal de Justicia -con opinión unánime de sus miembros- ha sostenido que: ´... el control jurisdiccional de sanciones disciplinarias se encuentra limitado a la verificación de las condiciones de legitimidad de la actividad administrativa desplegada para la formación del acto sancionatorio en este orden: 1) si se acreditó la materialidad de los hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria y, en su caso, 2) si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa escogida como fundamento del correctivo y 3) si éste se encuentra comprendido en la conminación punitiva genérica de la norma; finalmente, 4) si la determinación concreta de la sanción resulta ajustada a la entidad de la falta cometida y encuentra sustento motivante en los fundamentos expuestos por el órgano que ejerció la potestad disciplinaria´" (cf. "GOMEZ", Se. del 08.09.04, Sumario Nº I0001876 SAIJ - STJRNS3: "HERNANDEZ" Se. 127/08). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) BATALLA, JOSE DARIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CS1-395-STJ2017 SENTENCIA: 80 - 08/08/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |