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El control judicial de sanciones disciplinarias se encuentra limitado a la verificación de las siguientes condiciones de legitimidad del procedimiento seguido para la emisión del acto sancionatorio: 1) Si se acreditó la materialidad de los hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria; 2) Si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa escogida como fundamento de la sanción aplicada; 3) Si esta última a su vez se encuentra comprendida en la conminación punitiva genérica de la norma y, finalmente; 4) si la determinación concreta de dicha sanción resulta ajustada a la entidad de la falta cometida y encuentra motivación suficiente en los fundamentos expuestos por el órgano que ejercitó la potestad disciplinaria (cf. STJRNS3 Se. 127/08 "HERNÁNDEZ"; Se. 80/18 "BATALLA"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) PAINEMAN, MARTIN MILTON EDUARDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) - INAPLICABILIDAD DE LEY VI-09807-L-0000 SENTENCIA: 143 - 14/09/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |