Sumarios STJ

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RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - RECURSOS: LIMITES - GRADUACION DE LA PENA - PENA NO INFERIOR A LA MITAD REQUERIDA - INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA - SANCIONES DISCIPLINARIAS - INSPECTOR DE LA DIRECCION DE TRANSPORTE - POLICIA

<48350> Para los fines punitivos, se ha impuesto la pena más gravosa solicitada - la de prisión -, mientras que la de inhabilitación especial perpetua, cuya solicitud de aplicación motiva el recurso, al propiciar una calificación de los hechos distinta que la tiene como conjunta, implica la privación del empleo, cargo, profesión o derecho (art. 20 C.P.), que ya es consecuencia de la primera atento a su relación con el régimen disciplinario de la Policía de la PROVINCIA DE RIO NEGRO. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


FISCAL DE CÁMARA N° 3 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL S/ QUEJA (en: 'TORO, Gerardo Enrique s/Fraude contra la Adm. Pública')

23028/08

SENTENCIA: 149 - 28/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - DAÑOS PUNITIVOS - FACULTADES DE LOS JUECES - INTERPRETACION DE LA LEY

<77145> En relación al recurso principal y los obstáculos señalados por la Cámara para su improcedencia, se advierte que los mismos corresponden a parámetros correctos de inadmisibilidad, los cuales la recurrente no ha logrado rebatir, pues aplicar daños punitivos a la demandada corresponde a una previa evaluación de circunstancias de hecho y prueba exclusivas del grado y exentas de casación. Además, la interpretación clara y literal del art. 52 bis de la Ley 24240 no arroja dudas al establecer que dicho poder sancionador es facultativo -y no imperativo- para el mérito, por lo tanto, la disconformidad subjetiva de la quejosa referida a esta cuestión es irrevisable en casación salvo absurdo extremo, circunstancia que tampoco se ha logrado demostrar. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE GENERAL ROCA - ADECU- S / QUEJA EN : ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE GENERAL ROCA C / CABLEVISION S.A. S / SUMARISIMO S/ QUEJA

CS1-167-STJ2016

SENTENCIA: 82 - 02/11/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - ROBO CON ARMAS - MONTO DE LA PENA - CALIFICACION LEGAL - VOLUNTAD DEL LEGISLADOR

<44941> Determinado que el encuadre legal del hecho era el correcto, la pena de prisión impuesta no podía ser inferior a los cinco años, pues éste es el mínimo del monto previsto en el art. 166 inc. 2º del Código Penal, imperativo para el juzgador, quien, luego de comprobadas la materialidad reprochada y la autoría, no puede resolver de modo diferente cuando la ley no lo autoriza a ello. En este sentido, en su construcción de la respuesta punitiva, el juzgador no puede imponer una pena inferior al mínimo seleccionado por el legislador y es éste el límite de valoración flexible permitida, conforme los arts. 40 y 41 del Código Penal.


FUENTES, GASTÓN LUIS S/ QUEJA (EN: FUENTES, GASTÓN L.; NARVÁEZ, HÉCTOR M. S/ROBO CALIFICADO)

20623/05

SENTENCIA: 39 - 04/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - ESCALA PENAL - RAZONABILIDAD - PENA MINIMA - PENA MAXIMA

<82923> “Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irrazonabilidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra sensiblemente por encima de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10]...”. [STJRNSP in re “YACOPINO” Se. 299/10 del 23-12-10]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


F., R.E. S/ QUEJA (en: 'F., R.E. s/Abuso sexual')

25368/11

SENTENCIA: 181 - 12/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - MONTO DE LA PENA: DETERMINACION - FACULTADES DE LOS JUECES - PRINCIPIO DE LEGALIDAD

<45016> “En este sentido, en su construcción de la respuesta punitiva, el juzgador no puede imponer una pena inferior al mínimo ni superior al máximo seleccionado por el legislador y es éste el límite de valoración flexible permitida, conforme los arts. 40 y 41 del Código Penal. Ocurre que el '... principio de legalidad establecido por el art. 18 de la Constitución Nacional al exigir que la conducta y la sanción se encuentren previstas con anterioridad al hecho por una ley en sentido estricto, pone en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos mediante amenaza penal y en qué medida debe expresarse esa amenaza para garantizar una protección suficiente'” (STJRNSP in re “FUENTES” Se. 39/06 del 04-05-06).


RUSSO, LAURA ADRIANA S/ QUEJA (EN: RUSSO, LAURA ADRIANA S/ESTAFA)

20633/05

SENTENCIA: 53 - 06/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DOCTRINA LEGAL - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - CALIFICACION LEGAL - ESCALA PENAL - DOLO

<84497> […] la declaración de inadmisibilidad motivada en la ausencia de presentación de una crítica concreta y razonada de lo decidido se ajusta a la doctrina legal que rige el caso y la simple mención en contrario expuesta en el recurso de queja es insuficiente para rebatir los resuelto. En este orden de ideas, advierto que en el recurso de casación se plantearon agravios que no superaron la evaluación de verosimilitud que correctamente realizó el a quo al declararlo inadmisible sobre la base de la doctrina y la jurisprudencia obligatoria de este Superior Tribunal de Justicia (art. 43 Ley K 2430 –conf. [STJRNSP in re “BARCAZA” Se. 170/12 del 15-10-12] […], entre muchas otras). Así, el planteo de conculcación a la garantía de juez imparcial fue desechado a fs., y los agravios referidos a la diferente calificación del hecho, a la escala penal – quantum punitivo -, a culpa de la víctima y a la falta de dolo, se descartaron a fs. En concordancia con lo dicho, la revisión integral de la sentencia de condena en función de las constancias del expediente permite constatar que los agravios casatorios no bastan para desvirtuar el acierto en la ponderación de tales elementos y las decisiones contenidas en esa resolución. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


FIGUEROA, RAFAEL ARMANDO Y FIGUEROA, JONATHAN ALEJANDRO S/ QUEJA (en: 'FIGUEROA, Jonathan Alejandro; FIGUEROA, Rafael Armando y FIGUEROA, Vanesa Verónica s/Homicidio')

26523/13

SENTENCIA: 112 - 27/08/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SOBRESEIMIENTO - USURPACION DE INMUEBLE: REQUISITOS; IMPROCEDENCIA - TIPO PENAL - ACUSACION: LIMITES - CLANDESTINIDAD - VIOLENCIA

<86286> Se le reprocha al imputado el ingreso a un inmueble mediante clandestinidad y en ausencia de terceros, así como la utilización del violencia al sortear un alambrado o romper el candado de la puerta de acceso. El delito es un concepto relacionado con la idea de tipicidad, atento al cual una acción solamente es delictiva a través de un tipo determinado y no general (Soler, Derecho Penal Argentino, Tº III, pág. 6). El requisito actúa como una limitación al poder punitivo del Estado y, entonces, es necesario verificar el cumplimiento de determinados datos referidos tanto al tipo objetivo como subjetivo, sin alguno de los cuales la acción no es delictiva. En este orden de ideas, en cuanto al tipo objetivo del inc. 1º del art. 181 del Código Penal- la acción típica debe ser cometida mediante ciertos medios. Para “consumar el despojo en cualquiera de los modos señalados precedentemente - y que la acción sea típica- tiene que perpetrárselo por alguno de los medios taxativamente enunciados en la ley” (D´Alessio, Código Penal. Parte Especial, pág. 556). Los medios reprochados son dos: la clandestinidad y la violencia; estos son los límites de la acusación, a los cuales se ajustan la defensa y el pronunciamiento jurisdiccional. Destaco, ya para descartar parte de los agravios del recurrente, que no se formula una acusación por abuso de confianza, además de que - de todos modos - la falsificación del documento no sería para cambiar o intervertir el título por el cual se había permitido el acceso al lote, en tanto la parte querellante no menciona autorización alguna. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


PALACIO, RAMONA DEL CARMEN S/ QUEJA (EN: "ELVIRA, JORGE DANIEL Y LEUTLOFF, MIGUEL ALEJANDRO S/USURPACIÓN S/APELACIÓN"EXPTE.N°A1-2014-4958 (...))

044-8-2013

SENTENCIA: 183 - 11/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - MONTO DE LA PENA: DETERMINACION - REQUERIMIENTO FISCAL - DEFENSA EN JUICIO

<45018> La interpretación que plantea el señor Defensor... desconoce que los arts. 40 y 41 del C.P. establecen pautas mensurativas para fijar el 'quantum' de la pena que deben imponer los Tribunales. De modo coincidente Pedro Narvaiz ('El fiscal y la acción penal pública', en 'Cuadernos de doctrina y jurisprudencia penal', Año III, Nº 4 - 5, pág. 989) dice que '... podrá el fiscal destacar, en su requerimiento o al opinar en el debate, las particularidades que indican al hecho como más grave o como más atenuada o calificada la responsabilidad del autor, o podrá no hacerlo; y podrá pedir una sanción determinada o no hacerlo, pues basta con que dé la relación circunstanciada del hecho que la ley le exige y su calificación legal. La defensa no estará más garantizada en su derecho porque el fiscal pida la aplicación de determinada pena (en su monto), porque si omite hacerlo se estará remitiendo a la contienda en el precepto penal que invoca. El derecho de defensa no se vincula con el monto de la pena que podrá el fiscal pedir o no para el acusado, sino con el presupuesto y anclaje de su pretensión punitiva contenida en la descripción del hecho y su incriminación típica...", por lo que el agravio debe ser rechazado. Confirma esta postura la misma redacción del Código de Procedimientos local, cuando en su art. 374 establece: "La sentencia condenatoria fijará las penas y medidas de seguridad que correspondan y resolverá sobre el pago de las costas" (cf. STJRNSP in re “FARDIN” Se. 12/01 del 28-02-01).


RUSSO, LAURA ADRIANA S/ QUEJA (EN: RUSSO, LAURA ADRIANA S/ESTAFA)

20633/05

SENTENCIA: 53 - 06/06/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - CRITERIO DE OPORTUNIDAD - PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD: REQUISITOS - FALTA DE PEDIDO - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - EJERCICIO DE LA ACCION PUBLICA - CARACTER PUBLICO - VICTIMA DEL DELITO - INTERES DE LA VICTIMA DEL DELITO: ALCANCES - CONSENTIMIENTO DE LA VICTIMA: ALCANCES - FALTA DE CONSENTIMIENTO: ALCANCES - POLITICA CRIMINAL - DOCTRINA LEGAL

<82612> […] si bien el Código de Procedimientos prevé en su art. 172 un catálogo taxativo de supuestos que le permiten al Ministerio Público Fiscal disponer de la acción pública penal, el presente no ingresa en ninguno de ellos ni se ha dado trámite a petición alguna en tal sentido. A todo evento, por lo antedicho, tampoco podría interpretarse - aunque esto por sí solo sería insuficiente para tal disposición - que la víctima se hubiera manifestado de modo favorable a tal posibilidad. De tal manera, es de aplicación al caso, mutatis mutandis, la doctrina legal la sentencia [STJRNSP in re “Inc… GODOY” Se. 74/10 del 07-05-10] que, con cita de la Sentencia, [STJRNSP in re “LERNER” Se. 7/08 del 15-02-08] expresa que “lo anterior nos ubica ya en la decisión cuestionada, cuyo somero análisis nos permite advertir que la denegatoria de la aplicación del criterio de oportunidad tiene por fundamento central que la víctima no había dado su consentimiento para ello, criterio este que no valida lo actuado, cuanto menos para el hecho que se reprocha. Ello así pues, como también fue mencionado, los criterios de oportunidad surgen como una respuesta del sistema jurídico a la crisis del sistema de legalidad, para racionalizar la respuesta punitiva y de persecución del Estado y planificar tal respuesta, mejorándola en los supuestos que así lo necesiten. Por tal razón, no se advierte cuál es la lógica de sujetarse al interés de la víctima, tal como plantea el Ministerio Público Fiscal, por lo ocurrido en la sede que le es propia, pero como también lo argumenta el propio defensor trayendo en su favor la transacción y la renuncia a la acción penal en sede civil. En realidad, ambos pretenden que la postura de la víctima sea definitoria, y esto no es así, por los propios fundamentos dados por el recurrente; los criterios de oportunidad reconocen un rol importante a aquélla son parte de una justicia restaurativa, pero no vinculante. El Ministerio Público Fiscal puede aceptar un criterio de oportunidad y la víctima oponerse a ello, pero también continuar con la acción aunque a ésta no le interese hacerlo. La acción es pública y la víctima no puede disponer de ella como si fuera privada. […]”.En el caso que nos ocupa, tanto la víctima como el Ministerio Público Fiscal se han manifestado por la continuidad de la acción pública. (Del Voto del Dr. Balladini sin disidencia)


MIGUEL, Heriberto Enrique s/Queja en: 'MIGUEL, Heriberto Enrique s/Robo agravado por el uso de arma' S/ QUEJA

24923/10

SENTENCIA: 94 - 04/07/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2