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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - MONTO DE LA PENA - FACULTADES DE LOS JUECES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - REQUERIMIENTO DE PENA

<80655> La postura de la defensa es contraria a la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que no limita - en los juicios criminales - las facultades punitivas del juzgador al monto de pena solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Además, tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -. En consecuencia, en honor a la brevedad, me remito a la Sentencia “MALDONADO MANSILLA” [STJRNSP Se. 120/09 del 17-09-09]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia)


IBÁÑEZ, José Segundo s/Robo calificado por el uso de armas en gdo. de ttva. S/ CASACIÓN

23721/09

SENTENCIA: 150 - 20/10/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - FACULTADES DEL FISCAL: ALCANCES - DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA - INTERES PUBLICO - ADQUISICION DE AUTOMOTOR - ADULTERACION DE LA NUMERACION DEL AUTOMOTOR

<80605> El precedente “LERNER” [STJRNSP Se. 7/08 del 15-02-08] se desarrolla en toda su extensión pues permite dar una respuesta acabada a los planteos del recurrente, sin que se adviertan motivos adecuados que aconsejen su modificación. Así: i) En el sub lite la denegatoria a la aplicación de un criterio de oportunidad no es sentencia definitiva ni equiparable a tal. ii) No se argumentan ni se acreditan supuestos de gravedad institucional que permitan superar el obstáculo referido. iii) La conformidad de la víctima - perjudicada con la adquisición de un automotor con alteraciones en la numeración de motor y chasis- para la aplicación de un criterio de oportunidad no es motivo que obligue al Ministerio Público Fiscal para acordarla. iv) A todo evento, la negativa del Ministerio Público Fiscal para aplicar un criterio de oportunidad se encuentra suficientemente fundada y tiene como motivo la hipótesis de la acusación de que se habría cometido un delito contra la fe pública y el interés público, criterio que no resulta arbitrario y que por tanto ingresa en el margen de discrecionalidad reglada de dicho funcionario, pues tiene que ver con la racionalización de la respuesta punitiva y de persecución penal del Estado. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


ROMERO, Julio Alberto s/Incidente de Reposición S/ CASACIÓN

23986/09

SENTENCIA: 119 - 15/09/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2