Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
<82040> Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irrazonabilidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra sensiblemente por encima de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10], tal como lo fundamentó el a quo: “siguiendo las argumentaciones expuestas recientemente… el suceso que nos convoca debido a su gravedad y daño causado se acerca al máximo de la escala penal aplicable. Toda vez, que el mínimo (2 años) sería para los casos más leves, su medio (3 años y medio), para los moderados y el máximo (5 años) para los más graves. No obstante, deberá conjugarse también a la hora de fijar la pena aplicable, las atenuantes…” (fs.).[…]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). YACOPINO, Pablo Nicolás s/Homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves y leves culposas S/ CASACIÓN 24634/10 SENTENCIA: 299 - 23/12/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<84585> Sabido es que el principio recogido en el art. 16 de la Constitución Nacional sobre la igualdad obliga a una igualdad de tratamiento para igualdad de circunstancias. Así, el agravio es absolutamente improcedente por desconocimiento o desatención de la dogmática penal. En primer lugar, porque se juzgaron diferentes hechos realizados en distintos tiempos y lugares, además de que en nada se asemejan en cuanto a las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores a la realización de los abusos sexuales con acceso carnal reprochados (considerando que en este caso también se condenó por el delito de robo). A esas sustanciales diferencias de los hechos se suma la consecuente diferencia de encuadramientos típicos penales que se observan en las sentencias. Por otra parte, y como correlato de lo anterior, el recurrente omite referirse a las diferencias sobre el punto central de la culpabilidad que se advierten entre las causas comparadas; esto es, la acusación al imputado que pudo y debió motivarse al derecho, previo un juicio sobre determinadas condiciones para el reproche jurídico-penal (juicio de reproche). Las valoraciones sobre la magnitud de la culpabilidad son lo que determina el quantum punitivo, cuestiones esenciales que han sido desatendidas por el defensor. Por lo tanto, obvio es decir que no existe “igualdad de circunstancias o situaciones”, sobre cuya base pudiera afectarse el derecho constitucional de igualdad del encartado (art. 16 C. Nac.). (Del voto del Dra. Zaratiegui sin disidencia) P., D.N. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL CON ROBO AGRAVADO S/ CASACION 26644/13 SENTENCIA: 143 - 15/10/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<85133> […] se advierte claramente la insuficiencia de los argumentos brindados en el recurso, en tanto sostiene que el recaudo subjetivo exigido por el a quo no surge de la ley ni de su exposición de motivos, sin siquiera intentar desvirtuar o demostrar el yerro de los fundamentos de la sentencia sobre esos aspectos. En lo que al texto de la ley respecta, la Cámara explicó acertadamente, entre otras consideraciones, que “[] la norma que nos ocupa reza: ‘Se impondrá… prisión perpetua… al que matare:… A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, «por» su función, cargo o condición’. No refiere ‘al que matare… con motivo del «ejercicio»’ de la función. La distinción no es menor, ni antojadiza, si se compara con la expresión que usa el mismo Código Penal, cuando pone su mira en la ‘actividad’ funcional, para agravar o amenguar su respuesta. Al efecto se expresa acerca del ‘… abuso en el «ejercicio» de un… cargo’ -v.g. al establecer la inhabilitación especial del art. 20 bis-, o refiriendo al ‘… legitimo «ejercicio» de su… cargo’ -v.g. al estatuir la causal de justificación del art. 34 inc. 4 CP”. Analiza luego la sistemática del Código Penal, agregando algunas consideraciones sobre lo que denomina el “contexto del sistema punitivo argentino”, donde establece que cuando la motivación de la acción de matar fuera el “ejercicio” de la función de aprehensión corresponde la aplicación de la regla contenida en el inc. 7 del mismo art. 80, es decir, se trataría de un homicidio críminis causa, por lo que concluye que “no resulta coherente -hecha esa advertencia-, entender que el legislador, una vez instituido el homicidio criminis causa, a posteriori, con el objetivo de endurecer la respuesta, la haya repetido -inútilmente-, o desalentado -contradiciéndose-, a renglón seguido con otra regla. Además, el mismo artículo 80 del C.P., en otros tres supuestos de agravamiento, utiliza la palabra (preposición) ‘por’, denotando con ella una motivación específica -v.g. en su inc. 4 agravando el homicidio de quien matare ‘por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión’. Atiéndase a que tampoco es coherente sostener que, si ese es el significado -primario y básico- que el legislador ha dado a esa palabra en el mismo artículo, sin embargo le haya dado otro alcance al tratar otro supuesto. De allí que nos resulte claro que el término ‘por’ con el que se construye la regla del inc. 8 del art. 80 del C.P. denota, significa, que solo opera cuando el agente activo -el autor de homicidio- está exclusivamente motivado por la calidad (por función, cargo o condición) del sujeto pasivo -la víctima”. (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) PAILLALEF JAIRO RAUL MARIPI S HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y LA CONDICIÓN DE LA VÍCTIMA POR SER MIEMBRO DE LA FUERZA POLICIAL RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTACION DE ARM S/ CASACION 26681/13 SENTENCIA: 35 - 18/03/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |