Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
<85133> […] se advierte claramente la insuficiencia de los argumentos brindados en el recurso, en tanto sostiene que el recaudo subjetivo exigido por el a quo no surge de la ley ni de su exposición de motivos, sin siquiera intentar desvirtuar o demostrar el yerro de los fundamentos de la sentencia sobre esos aspectos. En lo que al texto de la ley respecta, la Cámara explicó acertadamente, entre otras consideraciones, que “[] la norma que nos ocupa reza: ‘Se impondrá… prisión perpetua… al que matare:… A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, «por» su función, cargo o condición’. No refiere ‘al que matare… con motivo del «ejercicio»’ de la función. La distinción no es menor, ni antojadiza, si se compara con la expresión que usa el mismo Código Penal, cuando pone su mira en la ‘actividad’ funcional, para agravar o amenguar su respuesta. Al efecto se expresa acerca del ‘… abuso en el «ejercicio» de un… cargo’ -v.g. al establecer la inhabilitación especial del art. 20 bis-, o refiriendo al ‘… legitimo «ejercicio» de su… cargo’ -v.g. al estatuir la causal de justificación del art. 34 inc. 4 CP”. Analiza luego la sistemática del Código Penal, agregando algunas consideraciones sobre lo que denomina el “contexto del sistema punitivo argentino”, donde establece que cuando la motivación de la acción de matar fuera el “ejercicio” de la función de aprehensión corresponde la aplicación de la regla contenida en el inc. 7 del mismo art. 80, es decir, se trataría de un homicidio críminis causa, por lo que concluye que “no resulta coherente -hecha esa advertencia-, entender que el legislador, una vez instituido el homicidio criminis causa, a posteriori, con el objetivo de endurecer la respuesta, la haya repetido -inútilmente-, o desalentado -contradiciéndose-, a renglón seguido con otra regla. Además, el mismo artículo 80 del C.P., en otros tres supuestos de agravamiento, utiliza la palabra (preposición) ‘por’, denotando con ella una motivación específica -v.g. en su inc. 4 agravando el homicidio de quien matare ‘por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión’. Atiéndase a que tampoco es coherente sostener que, si ese es el significado -primario y básico- que el legislador ha dado a esa palabra en el mismo artículo, sin embargo le haya dado otro alcance al tratar otro supuesto. De allí que nos resulte claro que el término ‘por’ con el que se construye la regla del inc. 8 del art. 80 del C.P. denota, significa, que solo opera cuando el agente activo -el autor de homicidio- está exclusivamente motivado por la calidad (por función, cargo o condición) del sujeto pasivo -la víctima”. (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) PAILLALEF JAIRO RAUL MARIPI S HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y LA CONDICIÓN DE LA VÍCTIMA POR SER MIEMBRO DE LA FUERZA POLICIAL RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTACION DE ARM S/ CASACION 26681/13 SENTENCIA: 35 - 18/03/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |