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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SENTENCIA CONDENATORIA - PRISION - CONDENA CONDICIONAL: IMPROCEDENCIA - MONTO DE LA PENA - FACULTADES DE LOS JUECES - DOCTRINA LEGAL

<83761> En definitiva, rige la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que - en los juicios criminales - no limita las facultades punitivas del juzgador al monto y modalidad de cumplimiento de pena solicitados por el Ministerio Público Fiscal, y tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -. (Del voto de los Dres. Barotto y Broggini sin disidencia)


SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. supuesto y 248 del CP. S/ CASACION

24834/10

SENTENCIA: 142 - 27/08/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCESO PENAL - VIOLACION DEL SISTEMA ACUSATORIO: IMPROCEDENCIA - SISTEMA MIXTO - INSTRUCCION: CARACTERISTICAS - JUICIO PLENARIO: CARACTERISTICAS - DEBATE - NUEVAS PRUEBAS - PEDIDO DE PRUEBA - SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - PRUEBA PERICIAL - PERICIA MEDICA - PERICIA PSIQUIATRICA

<83504> Con tales aclaraciones, ya en una primera aplicación de dicho marco teórico al caso, entiendo que queda fuera de agravio lo sucedido en la etapa de instrucción, que es de tipo inquisitorio, pues el “sistema mixto establecido en el rito (Ley P 2107), conjuga una instrucción preparatoria y un juicio plenario, contradictorio, público, continuo y oral, en consonancia con los principios del inc. 14 del art. 139 de la Constitución Provincial. Este último principio implica aquél ‘… según el cual la decisión judicial mediante la que se resuelve afirmativa o negativamente acerca de la pretensión punitiva, debe estar basada fundamentalmente en el material probatorio proferido oralmente en el debate…’ (Julio A. Quevedo Mendoza, ‘Juicio oral en materia penal’, Enciclopedia Jurídica Omeba, XVII, pág. 382)” [STJRNSP in re “A. C.” Se. 201/10 del 19-10-10]. Ello es así máxime puesto que el nuevo peritaje médico - psiquiátrico - psicológico en la persona del imputado fue solicita por el señor Fiscal de Cámara al producir el informe correspondiente, según las previsiones de los arts. 426 y 427 del código adjetivo […]. Lo mismo cabe decir en relación con lo ocurrido en la etapa de debate, toda vez que fue el Fiscal de Cámara quien, en función del art. 364 del rito, solicitó al Tribunal la citación del licenciado B. C., de modo que no puede entenderse que el juzgador haya procedido de oficio en la búsqueda de pruebas, sino que tal carga quedó en manos de la acusación. En consecuencia, la realización de tal prueba en el debate oral se ajusta al principio acusatorio y se encuentra permitida por la norma citada, en tanto autoriza nuevas pruebas o aquellas conocidas pero que fueren indispensables: “Si en el curso del debate se tuviere conocimiento de nuevos medios de prueba manifiestamente útiles, o se hicieren indispensables otras ya conocidas, el Tribunal podrá ordenar, aún de oficio, la recepción de ellas”. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


P., R.O. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL TRES HECHOS EN C.R. S/ CASACION

25835/12

SENTENCIA: 88 - 11/05/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2