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<80655> La postura de la defensa es contraria a la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que no limita - en los juicios criminales - las facultades punitivas del juzgador al monto de pena solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Además, tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -. En consecuencia, en honor a la brevedad, me remito a la Sentencia “MALDONADO MANSILLA” [STJRNSP Se. 120/09 del 17-09-09]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) IBÁÑEZ, José Segundo s/Robo calificado por el uso de armas en gdo. de ttva. S/ CASACIÓN 23721/09 SENTENCIA: 150 - 20/10/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80341> Igual carencia de jurisdicción tiene este Superior Tribunal de Justicia respecto de la ausencia de pretensión punitiva del titular de la acción pública y en razón de sus conductas procesales (“atento a la unidad de acción exigida por los arts. 71 y 73 de la Ley K 2430; 2 de la Ley K 4199 y 215 de la Constitución Provincial” al Ministerio Público Fiscal - conf. STJRNSP in re “GARCIA” Se. 128/08 del 23-09-08, entre otras -). (Del voto del Dr. Bustamante sin disidencia). MONGIARDINI, Renzo; RUSSO, Laura Adriana; RUIZ, José Manuel pssaa Homicidio en ocasión de robo S/ CASACIÓN 19880/04 SENTENCIA: 64 - 01/06/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80343> El recurso de casación deducido por la parte querellante en estas actuaciones resulta manifiestamente inadmisible. Ello es así en tanto la remisión a juicio de los imputados prosperó sólo en función del requerimiento del Agente Fiscal, mientras que el querellante no produjo en la etapa procesal oportuna (del entonces vigente art. 318 CPP) ninguna actividad útil tendiente a ejercer la pretensión punitiva, por lo que quedó privado de su facultad de acusar en el debate. De esta forma, y ante la absolución de aquéllos, pedida en forma expresa por el Fiscal, no es posible retrogradar el proceso a etapas ya superadas, como pretende en esta instancia extraordinaria el abogado de la querellante, cuando en el juicio no se han observado las formas sustanciales, so pena de incurrir en una violación del art. 18 de la Constitución Nacional. Lo dicho tiene fundamento en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expuesta en el fallo dictado el 11-07-06 en autos “DEL'OLIO” (Expte. D. 45. XLI), ya citado. (Opinión personal del Dr. Estrabou). MONGIARDINI, Renzo; RUSSO, Laura Adriana; RUIZ, José Manuel pssaa Homicidio en ocasión de robo S/ CASACIÓN 19880/04 SENTENCIA: 64 - 01/06/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80605> El precedente “LERNER” [STJRNSP Se. 7/08 del 15-02-08] se desarrolla en toda su extensión pues permite dar una respuesta acabada a los planteos del recurrente, sin que se adviertan motivos adecuados que aconsejen su modificación. Así: i) En el sub lite la denegatoria a la aplicación de un criterio de oportunidad no es sentencia definitiva ni equiparable a tal. ii) No se argumentan ni se acreditan supuestos de gravedad institucional que permitan superar el obstáculo referido. iii) La conformidad de la víctima - perjudicada con la adquisición de un automotor con alteraciones en la numeración de motor y chasis- para la aplicación de un criterio de oportunidad no es motivo que obligue al Ministerio Público Fiscal para acordarla. iv) A todo evento, la negativa del Ministerio Público Fiscal para aplicar un criterio de oportunidad se encuentra suficientemente fundada y tiene como motivo la hipótesis de la acusación de que se habría cometido un delito contra la fe pública y el interés público, criterio que no resulta arbitrario y que por tanto ingresa en el margen de discrecionalidad reglada de dicho funcionario, pues tiene que ver con la racionalización de la respuesta punitiva y de persecución penal del Estado. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). ROMERO, Julio Alberto s/Incidente de Reposición S/ CASACIÓN 23986/09 SENTENCIA: 119 - 15/09/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |