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Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)

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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DAÑOS PUNITIVOS: IMPROCEDENCIA; FUNCION - DAÑO MORAL EN FUNCION PUNITIVA: IMPROCEDENCIA - DAÑO MORAL: CARACTER

<70730> […] tampoco resulta acertado la posición de los actores en cuanto pretenden que, ante la imposibilidad de aplicar daños punitivos en el supuesto de autos, se impusiera el daño moral en su carácter de sanción ejemplar. Ello por cuanto el daño moral tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquéllos bienes que tienen un valor esencial en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y lo más caros afectos. Es decir se trata de un resarcimiento, en que los parámetros que determinan la procedencia y valoración del daño efectúan su enfoque desde la situación de la víctima. En cambio la sanción ejemplar es el “plus” de indemnización que se concede al perjudicado que excede del que le corresponde según la naturaleza y el alcance de los daños; son sumas de dinero que los Tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinados a punir graves inconductas y prevenir hechos similares en el futuro. Es decir, es una pena, en que el ángulo de apreciación es el del responsable. (Mayoría de los Dres. Lutz y Balladini)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DAÑOS PUNITIVOS: IMPROCEDENCIA - DAÑO MORAL EN FUNCION PUNITIVA: IMPROCEDENCIA - DAÑO MORAL: CARACTER

<70726> […] en cuanto al pedido de los actores de que en caso de no poderse incorporar los daños punitivos, se hiciere jugar al daño moral en su función punitiva; si bien es cierto que algunas opiniones en nuestro país se inclinan por la tesis de la naturaleza mixta del daño moral - sancionatorio y resarcitorio - el daño moral es resarcitorio por naturaleza, es decir tiene por objeto la compensación y no la sanción – en el sentido de pena privada -; por lo que dicho planteo tampoco puede llegar a tener acogida. . (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DAÑOS PUNITIVOS: IMPROCEDENCIA - FALTA DE NORMA EXPRESA - ACTOS DISCRIMINATORIOS - DISCRIMINACION LABORAL - LISTA DE EXCLUSION - LISTAS NEGRAS

<70729> En resumidas cuentas, no se objeta el fondo de la cuestión debatida en estos autos, en cuanto no hay dudas que las penas privadas no son ajenas al ordenamiento argentino, como tampoco se duda de la necesidad de implementación de la sanción ejemplificadora, para que sirva de herramienta útil y eficaz a quienes nos compete la resolución de los conflictos jurisdiccionales - sobre todo en aquellos casos en que la tradicional reparación del perjuicio se muestra francamente insuficiente -; lo único que realmente no se comparte con el votante en primer orden, es la implementación de este instituto en la etapa judicial ante la inexistencia de una norma que lo reglamente. En suma, como diría Trigo Represas, sobre los daños punitivos: “La idea subyacente es la de la utilización de la responsabilidad civil a título de ‘pena privada’, o sea de atribuir a la condenación pronunciada contra el responsable el carácter de una penalidad civil, que no diferiría mayormente de la pena pecuniaria pronunciada por el juez penal” (conf. Trigo Represas, Felix “Daños punitivos”, en ALterini, Atilio-López Cabana, Roberto M., “La responsabilidad”, p. 288); por lo que si los daños punitivos tienen naturaleza de una verdadera pena con el carácter mencionado anteriormente, su incorporación debería forzosamente verse acompañada de resguardos que aseguren el pleno respeto de los principios constitucionales que rigen la imposición de este tipo de sanciones en el sentido mencionado, lo cual debería incorporase al código de fondo a través de una reglamentación legal precisa. (Mayoría de los Dres. Lutz y Balladini)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - DAÑOS PUNITIVOS: IMPROCEDENCIA - FALTA DE NORMA EXPRESA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<70725> En suma, de los antecedentes referidos surge con nitidez la inviabilidad de una condena por daños punitivos en el supuesto de autos; ello así, por cuanto la inexistencia de una norma expresa impide que se aplique la multa, pues de hacerse se corre el riesgo de violentar garantías constitucionales. (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - ESCALA PENAL - PRISION - RAZONABILIDAD - PENA MINIMA

<82558> Siguiendo entonces con el control de razonabilidad, resultaría que la escala del quantum de la pena oscilaría entre un mínimo de dos años y un máximo de seis años de prisión, con lo cual queda absolutamente demostrado que en el caso concreto no existe la desproporcionalidad punitiva alegada por la parte recurrente, es decir, no observo una elevación desmesurada desde el mínimo legal. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION

24721/10

SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA ABSOLUTORIA: PROCEDENCIA - REENVIO - DERECHOS HUMANOS - TRATADOS INTERNACIONALES - DERECHO A LA VERDAD - JUICIO DE LA VERDAD - DERECHO A LA JURISDICCION - REPARACION DEL DAÑO - DERECHOS DE LA VICTIMA - VICTIMA DEL DELITO

<46185> Atento las razones que anteceden, sin perjuicio del rechazo de los recursos de casación deducidos, con fundamento en los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y para procurar una tutela judicial efectiva, debe remitirse el expediente al tribunal de origen para que, con distinta integración y con otro acusador, realice en un plazo razonable un “juicio de la verdad”, no punitivo, con los eventuales alcances reparadores mencionados. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


GONZÁLEZ, FABIÁN YONI S/HOMICIDIO Y HOMICIDIO EN GDO. DE TENTATIVA C/ ALEVOSÍA EN C.R. EN CARÁCTER DE PARTÍCIPE NECESARIO S/ CASACIÓN

21703/06

SENTENCIA: 102 - 22/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA - PRECLUSION - DEBER DE IMPARCIALIDAD - DEBERES DEL JUEZ

<46914> “La decisión judicial mediante la que se resuelve afirmativa o negativamente acerca de la pretensión punitiva es la sometida a consideración y la que surge de dicho debate oral y, en el caso, el tribunal llamado a resolver no ha sido cuestionado en su imparcialidad, con lo que la discusión referida al ejercicio de la función de otros jueces se encuentra precluida, en la medida en que no se demuestre ni se observe - como en autos - su influencia en la sentencia de condena”. (Cf. STJRNSP in re “DENUNCIA” Se. 113/05 del 31-08-05). (Voto del Dr. Lutz).


PEZZUTTI, ANDRÉS GABRIEL S/ HOMICIDIO CULPOSO REITERADO EN UNA OPORTUNIDAD EN C.I. S/ CASACIÓN

22068/07

SENTENCIA: 179 - 04/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: PROCEDENCIA - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: IMPROCEDENCIA

<47287> En la tramitación del presente proceso judicial no se registra alguno de los supuestos mencionados como “número clausus” en el art. 67 del Código Penal para que se interrumpa el término de la prescripción, pues no existe el supuesto delito mencionado por la parte querellante (en tanto fue ordenado el archivo de las actuaciones por ausencia de condición punitiva) ni habría otros, a la vez que en la presente causa nunca se llamó (ordenó citación) a R. H. J. F. con el objeto de recibirle declaración indagatoria. En consecuencia, resulta evidente la carencia de sustento del argumento recursivo. (Mayoría de los Dres. Balladini y Bustamante).


NIEVAS, CARLOS Y OTRO S/ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA S/ CASACIÓN

22460/07

SENTENCIA: 243 - 27/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - MONTO DE LA PENA - FACULTADES DE LOS JUECES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - REQUERIMIENTO DE PENA - JUICIO CRIMINAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<82553> En definitiva, rige “la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que no limita - en los juicios criminales - las facultades punitivas del juzgador al monto de pena solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Además, tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -.- En consecuencia, en honor a la brevedad, me remito a la Sentencia 120/09 [ STJRNSP in re “MALDONADO MANSILLA del 17-09-09] de este Cuerpo” [STJRNSP in re “IBAÑEZ” Se. 150/09 del 20-10-09]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION

24721/10

SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - ESCALA PENAL - GRADUACION DE LA PENA - PRISION - RAZONABILIDAD - PENA MINIMA - PENA MAXIMA

<82559> Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irracionalidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra por debajo de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASSANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10], tal como lo fundamentó el a quo. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION

24721/10

SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2