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<47806> A mi entender - en oposición al alcance atribuido a la declaración de insubsistencia de la acción - y en coincidencia con el dictamen de la Procuración General, tal declaración tiene relación directa con el instituto de la prescripción de la acción, por lo que se trata de un impedimento definitivo a la pretensión punitiva del Estado. De ahí que se trate de una sentencia definitiva en sentido estricto. (Voto del Dr. Sodero Nievas) R.S., H.A. s/Abuso sexual reiterado S/ CASACIÓN 22929/08 SENTENCIA: 88 - 23/06/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83761> En definitiva, rige la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que - en los juicios criminales - no limita las facultades punitivas del juzgador al monto y modalidad de cumplimiento de pena solicitados por el Ministerio Público Fiscal, y tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -. (Del voto de los Dres. Barotto y Broggini sin disidencia) SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. supuesto y 248 del CP. S/ CASACION 24834/10 SENTENCIA: 142 - 27/08/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80655> La postura de la defensa es contraria a la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que no limita - en los juicios criminales - las facultades punitivas del juzgador al monto de pena solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Además, tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -. En consecuencia, en honor a la brevedad, me remito a la Sentencia “MALDONADO MANSILLA” [STJRNSP Se. 120/09 del 17-09-09]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) IBÁÑEZ, José Segundo s/Robo calificado por el uso de armas en gdo. de ttva. S/ CASACIÓN 23721/09 SENTENCIA: 150 - 20/10/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
Establecido […] que el dictamen fiscal está fundado al oponerse a la probation y en consecuencia también la sentencia impugnada, corresponde señalar lo siguiente respecto de las autocontradicciones que menciona la Defensa. El Fiscal de Cámara dictaminó: a) que se opone a la probation por considerar que en el juicio oral solicitará pena de cumplimiento efectivo en atención al hecho concreto, a la calificación legal y al quantum punitivo que le podría corresponden conforme el precedente “Brione” de este Superior Tribunal, y b) que el imputado podrá aceptar un juicio abreviado con la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso (fs). El fundamento expresado con respecto a la concreta situación a resolver (solicitud de suspensión del juicio a prueba) se ajusta -como antes señalé- al marco legal en concordancia con la doctrina legal. En cuanto a lo expresado sobre el juicio abreviado, el Ministerio Público Fiscal no ofreció tal trámite en la etapa procesal oportuna (art. 330 inc. 1.a C.P.P.) y tampoco se conocen los motivos en los que podría sustentarse en función del argumento anterior, destacando que, en este contexto, son insuficientes las referencias de fs.[…] .Por otra parte, el error del Fiscal de Cámara de señalar una escala punitiva con un máximo de diez años para el concurso real de delitos mencionado en el requerimiento de elevación a juicio sin duda beneficia al imputado, situación que determina la ausencia de agravio por falta de perjuicio. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) MERA, RICARDO NICOLAS S /ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO S/ CASACION 4CI-17355-MP201 SENTENCIA: 122 - 16/05/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80341> Igual carencia de jurisdicción tiene este Superior Tribunal de Justicia respecto de la ausencia de pretensión punitiva del titular de la acción pública y en razón de sus conductas procesales (“atento a la unidad de acción exigida por los arts. 71 y 73 de la Ley K 2430; 2 de la Ley K 4199 y 215 de la Constitución Provincial” al Ministerio Público Fiscal - conf. STJRNSP in re “GARCIA” Se. 128/08 del 23-09-08, entre otras -). (Del voto del Dr. Bustamante sin disidencia). MONGIARDINI, Renzo; RUSSO, Laura Adriana; RUIZ, José Manuel pssaa Homicidio en ocasión de robo S/ CASACIÓN 19880/04 SENTENCIA: 64 - 01/06/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47639> La pena única supera el tope punitivo requerido para la procedencia de una condena de ejecución condicional, de modo que la decidida en razón de la declaración de responsabilidad por el hecho cometido cuando el imputado era menor no puede tener ninguna incidencia en el modo de ejecución resultante de la unificada. Esto es, la ejecución de la pena de prisión será siempre efectiva por imperativo legal, de lo que se deduce que el agravio deducido carece de uno de los requisitos que hacen a su admisibilidad, pues lo resuelto en dicho punto no trajo perjuicio a la parte. (Voto del Dr. Lutz). R., R.A.L. s/Robo calificado en poblado y en banda S/ CASACIÓN 22840/08 SENTENCIA: 63 - 13/05/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45297> El tribunal de grado inferior ha dado cumplimiento a la doctrina legal de los precedentes “PEREZ CASAL” (STJRNSP Se. 32/06 del 27-04-06) y “PILQUIMAN” (STJRNSP Se. 63/06 del 12-06-06) en cuanto a que la prisión preventiva es una medida cautelar que no debe transformarse en punitiva y, por ello, tampoco puede restringirse la libertad del imputado en el trámite del proceso más allá de los límites necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá el accionar de la justicia. De tal modo, para resolver el punto, habrá que conjugar la totalidad de las circunstancias del caso que doten a la decisión de racionalidad y no sacrifiquen el principio de inocencia. Así lo ha hecho el a quo, pues ha valorado la declaración de rebeldía como un intento del imputado de eludir la acción de la justicia, lo que encuentra correlato en las constancias del expediente. INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE AGUIRRE, JUAN CARLOS S/ CASACIÓN 21281/06 SENTENCIA: 124 - 28/08/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80343> El recurso de casación deducido por la parte querellante en estas actuaciones resulta manifiestamente inadmisible. Ello es así en tanto la remisión a juicio de los imputados prosperó sólo en función del requerimiento del Agente Fiscal, mientras que el querellante no produjo en la etapa procesal oportuna (del entonces vigente art. 318 CPP) ninguna actividad útil tendiente a ejercer la pretensión punitiva, por lo que quedó privado de su facultad de acusar en el debate. De esta forma, y ante la absolución de aquéllos, pedida en forma expresa por el Fiscal, no es posible retrogradar el proceso a etapas ya superadas, como pretende en esta instancia extraordinaria el abogado de la querellante, cuando en el juicio no se han observado las formas sustanciales, so pena de incurrir en una violación del art. 18 de la Constitución Nacional. Lo dicho tiene fundamento en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expuesta en el fallo dictado el 11-07-06 en autos “DEL'OLIO” (Expte. D. 45. XLI), ya citado. (Opinión personal del Dr. Estrabou). MONGIARDINI, Renzo; RUSSO, Laura Adriana; RUIZ, José Manuel pssaa Homicidio en ocasión de robo S/ CASACIÓN 19880/04 SENTENCIA: 64 - 01/06/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86915> En cuanto a los cuestionamientos en torno al monto punitivo impuesto a ambos imputados, se advierte que en los dos supuestos el planteo resulta sumamente genérico y no aporta los motivos por los que considera vulnerados los principios pro homine ni in dubio pro reo ni los que sustentarían la inaplicabilidad al caso de la doctrina legal de este Cuerpo a la que hace referencia. De todos modos, el agravio no ha de prosperar, en tanto, en primer lugar, el recurrente tampoco explicita las razones por las que estima infundadas las ponderaciones realizadas por la Cámara en lo Criminal en torno a las circunstancias agravantes y atenuantes que merituó en relación con sus defendidos. A ello se suma que el monto de la pena impuesta ha favorecido a ambos en virtud de que, si se observan las penas impuestas (doce años y ocho años de prisión, respectivamente, para […] y […]) se advierte con claridad que el juzgador ha seleccionado penas inferiores al punto equidistante de la escala del que debió partir (atendiendo a la doctrina legal que rige el caso, ya aludida), que en este caso es de trece años y seis meses de prisión. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) RETAMAL VICTOR MANUEL Y OBREGON GOMEZ ALEJANDRO DANIEL S ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA CON USO DE ARMA DE FUEGO APTA PARA EL DISPARO EN CONCURSO IDEAL CON PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y USO S/ CASACION 4CI-4198-P2014 SENTENCIA: 238 - 05/10/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
El planteo de nulidad basado en que la acusación dirigida contra [M. J. G. y D. H. A.] omitió identificar a quién le atribuía cada una de las conductas de abuso sexual con acceso carnal y fellatio in ore carece de chances de prosperar, en función de ausencia de fundamento sustancial. La defensa insiste en decir que hubo indefensión porque esas conductas son totalmente diferentes en cuanto a sus encuadres típicos jurídicos, en el entendimiento de que la fellatio in ore puede ser un “caso de violación o de abuso sexual”. Considera así que la necesidad de imputar determinado abuso a cada uno es esencial por los posibles diferentes encuadramientos típicos penales y -en consecuencia- las diversas escalas de montos punitivos que pudieran corresponderles. La cuestión es intrascendente, pues en la provincia de Río Negro rige igual doctrina legal obligatoria desde hace más de quince años (art. 43 Ley K 2430), con lo cual se desecha toda posible duda y discusión en cuanto a que ambos hechos reprochados configuran el delito de abuso sexual con acceso carnal. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) A., J.M.; G., M.J.; A., D.H. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ CASACION PS2-159-STJ2016 SENTENCIA: 55 - 22/03/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |