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PROCESO PENAL - PRINCIPIO DE ORALIDAD - PRUEBA - DEBATE - DECLARACION TESTIMONIAL - NULIDAD PROCESAL

<05628> En principio el proceso oral se caracteriza según una regla por la cual la decisión judicial respecto de la pretensión punitiva debe estar fundamentada en el material probatorio proferido oralmente en el debate. Así nuestro art. 362 CPP indica que las declaraciones testimoniales no podrán ser suplidas, bajo pena de nulidad, salvo en ciertos casos excepcionales. (Del voto del Dr. Leiva )


R., E. A. s/ ROBO SIMPLE s/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 98 - 13/11/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

QUERELLANTE - EXCLUSION DEL QUERELLANTE PARTICULAR MENORES - VICTIMA MENOR DE EDAD - IMPUTADO MENOR DE EDAD - PROCESO PENAL - CARACTER TUITIVO - DERECHOS DEL NIÑO - CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO - LEY NACIONAL - LEY PROVINCIAL - PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - CONVENIOS INTERNACIONALES - TRATADOS INTERNACIONALES

<85805> Establecido que la recepción de la parte querellante como sujeto eventual del proceso es legislativa, tampoco advierto que la limitación en tratamiento sea infundada, sino que, por el contrario, hallándonos frente a un proceso penal dirigido contra un adolescente, este proceso - de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de Niños, la Ley 26061 y la Ley D 4109 - ya no posee carácter estrictamente punitivo, sino esencialmente tuitivo. De allí que la vindicta privada que alienta la parte querellante no pueda razonablemente tener lugar. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


FISCALIA II, VILLA REGINA S /INVESTIGACION INF. ART. 119 CP S/ CASACION

27350/14

SENTENCIA: 46 - 29/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - REGULACION DE HONORARIOS - ACTOR CIVIL - MONTO DE LA DEMANDA - MONTO INDETERMINADO

<44971> No puede hablarse de monto del juicio, en la acepción económica de dicho término, en los procesos penales donde no se ejerza la acción civil (art. 29 C.P.), toda vez que el objeto del juicio penal está constituido por una pretensión punitiva y no por una de contenido patrimonial (conf. CNCrim. y Correc. Fed., Sala I, 31-05-84, en ED 110 - 668). En idéntico sentido, pueden consultarse los fallos reseñados por Paulina G. Albrecht y José Luis Amadeo en “Honorarios de Abogados” (págs. 171/172).


INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTADORES GUILLERMO O. VÁZQUEZ, NORBERTO GUZZARDI Y MA. SUSANA JASID EN AUTOS: DCIA S/ PTAS. IRREGUG. BPRN S/ CASACIÓN

19921/04

SENTENCIA: 43 - 17/05/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - SISTEMA MIXTO - ACCION PENAL: CARACTERISTICAS - DEBATE - PRUEBA - CONSTITUCION PROVINCIAL

<81827> El sistema mixto establecido en el rito (Ley P 2107), conjuga una instrucción preparatoria y un juicio plenario, contradictorio, público, continuo y oral, en consonancia con los principios del inc. 14 del art. 139 de la Constitución Provincial. Este último principio implica aquél “… según el cual la decisión judicial mediante la que se resuelve afirmativa o negativamente acerca de la pretensión punitiva, debe estar basada fundamentalmente en el material probatorio proferido oralmente en el debate…” (Julio A. Quevedo Mendoza, "Juicio oral en materia penal", Enciclopedia Jurídica Omeba, XVII, pág. 382). (Opinión personal del Dr. Lutz)


A.C., R.B. s/Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo S/ CASACIÓN

24114/09

SENTENCIA: 201 - 19/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

MINISTERIO PUBLICO FISCAL: FUNCIONES - PROCESO PENAL - ETAPAS DEL PROCESO - INSTRUCCION - MEDIOS DE PRUEBA - DEBATE - TEORIA DEL CASO - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - AGENTE FISCAL - FISCAL DE CAMARA - FISCAL GENERAL

<81824> En lo particular, en lo que interesa sobre las etapas de instrucción y de debate, el Ministerio Público Fiscal (Agente Fiscal) promueve y ejerce la acción penal y propone medidas de prueba que van definiendo su “teoría del caso” (de acuerdo con su diseño de política de persecución penal y estrategias de gestión – [cf. STJRNSP in re “MAUNA” Se. 1/06 del 06-02-06], que se concreta en el requerimiento de elevación a juicio. Esta “teoría del caso” luego es mantenida por el Ministerio Público Fiscal (Fiscal de Cámara) al inicio del juicio y – en principio - durante todo el debate, ratificándola en lo pertinente al formular los alegatos y su pretensión punitiva. Finalmente, aquella primera “teoría del caso” del Agente Fiscal, en los límites de la ratificación del Fiscal de Cámara, es sostenida por el Ministerio Público Fiscal (Fiscal General) ante el Superior Tribunal de Justicia por las vías recursivas intentadas. (Opinión personal del Dr. Lutz)


A.C., R.B. s/Abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo S/ CASACIÓN

24114/09

SENTENCIA: 201 - 19/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA - MOTIVACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - INSUBSISTENCIA DE LA ACCION PENAL - SOBRESEIMIENTO - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<43586> La sentencia cuestionada, en el inicio de su resolutorio, rechaza la excepción de prescripción de la acción penal para luego declarar su insubsistencia, y cita los arts. 14 inc. 3º c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7º inc. 5º del Pacto San José de Costa Rica y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, cuando el instituto jurídico adecuado para resolver el sobreseimiento era el primero, conforme con la última jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual si dada la "magnitud del proceso... se desprende una violación clara de los derechos de defensa en juicio y debido proceso del encartado, corresponde poner fin a la causa por medio de la declaración de extinción de la acción penal por prescripción, en la medida que aquella constituye la vía jurídica idónea para determinar la cesación de la potestad punitiva estatal por el transcurso del tiempo y salvaguardar de este modo el derecho constitucional a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas" (CSJN en "BARRA", 09-03-04, considerando 5, en Revista LL del 28-06-04, pág. 4). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas).


B.U., O.R. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

19075/04

SENTENCIA: 127 - 05/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PROCESO PENAL - ACUSACION FISCAL: FUNCIONES - MONTO DE LA PENA - FACULTADES DE LOS JUECES: LIMITES - SENTENCIA: LIMITES - IMPOSICION DE PENA MAYOR A LA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL: IMPROCEDENCIA - DEBER DE IMPARCIALIDAD: CONCEPTO; FINALIDAD - DERECHO DE DEFENSA - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA

<85151> La acusación resulta así uno de los elementos esenciales y previos al dictado de una sentencia y las conclusiones alcanzadas se expresan en un alegato final que fija la pretensión punitiva, dando cuenta de las circunstancias relevantes que el acusador ha tenido en cuenta para arribar al monto de pena pretendido y, sobre todos los tópicos señalados, el imputado tiene el derecho a resistirlos. No se concibe, entonces, una acusación que no señale la pena pretendida, porque forma parte inescindible de aquella. En cuanto a la sentencia, el Tribunal se encuentra imposibilitado de sobrepasar los límites que le ha marcado la Acusación, lo cual halla fundamento en el modelo procesal delineado por la Constitución Nacional en cuanto distingue claramente la función de acusar de la función de juzgar, independientes y distintas, y cada una de estas a cargo de órganos diferenciados y autónomos. Si se entendiera que el Tribunal de juicio puede superar el monto punitivo expresado en el el alegato final, deberíamos considerar la pena solicitada como simple dato, como un mero señalamiento formal que a nadie obliga, y ello tornaría absurda la defensa contra argumentos que de todos modos pueden ser analizados en forma más gravosa por los sentenciantes, cuando –para garantizar adecuadamente el derecho de defensa- estos deben velar porque no se sorprenda al imputado en ninguna de las fases del juicio. Pero, además, el Tribunal estaría así asumiendo una actividad acusatoria vedada por la garantía de imparcialidad. Así, la finalidad de asegurar que el Tribunal que juzga no se encuentra comprometido con la acusación que está llamado a resolver asegura la imparcialidad de aquel, garantía que fue definida por el maestro Ferrajoli como “la ajenidad del juez respecto de los intereses de las partes en causa. El juez no debe tener ningún interés, ni general ni particular, en una u otra solución de la controversia que está llamado a resolver, al ser su función la de decidir cuál de ellas es la verdadera y cuál es la falsa” (Luigi Ferrajoli, Derecho y Razón, trad. de Perfecto Andrés Ibáñez y otros, Ed. Trotta, Madrid, 1995, págs. 580/581,citado por la CSJN, Fallos: 327:120, “Mostaccio”, de fecha 17/02/04, del voto de los Dres. Fayt y Vázquez). Como se ve, acusación, defensa y sentencia se hallan íntimamente relacionadas, y es justamente el derecho de defensa el que impone que el ejercicio de juzgar se realice con el alcance que le ha fijado la acusación. De allí que la decisión del juez que impone oficiosamente una pena mayor, en tanto importa una decisión inaudita parte, perjudicial a los intereses del imputado y que este no ha tenido oportunidad de contradecir, deviene razonablemente sospechada de parcialidad. La solución que propicio resulta conforme con los lineamientos sentados para resolver en análoga cuestión por los doctores Lorenzetti y Zaffaroni en su voto en disidencia in re “Amodio” (CSJN, Fallos: 3...


CANALES, GUSTAVO ARIEL; CARCAMO, YONATHAN MARIO Y NOGAR, NELSON NICOLO S / ROBO AGRAVADO S/ INCONSTITUCIONALIDAD

26574/13

SENTENCIA: 50 - 09/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PROCESO PENAL - VIOLACION DEL SISTEMA ACUSATORIO: IMPROCEDENCIA - SISTEMA MIXTO - INSTRUCCION: CARACTERISTICAS - JUICIO PLENARIO: CARACTERISTICAS - DEBATE - NUEVAS PRUEBAS - PEDIDO DE PRUEBA - SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL - PRUEBA PERICIAL - PERICIA MEDICA - PERICIA PSIQUIATRICA

<83504> Con tales aclaraciones, ya en una primera aplicación de dicho marco teórico al caso, entiendo que queda fuera de agravio lo sucedido en la etapa de instrucción, que es de tipo inquisitorio, pues el “sistema mixto establecido en el rito (Ley P 2107), conjuga una instrucción preparatoria y un juicio plenario, contradictorio, público, continuo y oral, en consonancia con los principios del inc. 14 del art. 139 de la Constitución Provincial. Este último principio implica aquél ‘… según el cual la decisión judicial mediante la que se resuelve afirmativa o negativamente acerca de la pretensión punitiva, debe estar basada fundamentalmente en el material probatorio proferido oralmente en el debate…’ (Julio A. Quevedo Mendoza, ‘Juicio oral en materia penal’, Enciclopedia Jurídica Omeba, XVII, pág. 382)” [STJRNSP in re “A. C.” Se. 201/10 del 19-10-10]. Ello es así máxime puesto que el nuevo peritaje médico - psiquiátrico - psicológico en la persona del imputado fue solicita por el señor Fiscal de Cámara al producir el informe correspondiente, según las previsiones de los arts. 426 y 427 del código adjetivo […]. Lo mismo cabe decir en relación con lo ocurrido en la etapa de debate, toda vez que fue el Fiscal de Cámara quien, en función del art. 364 del rito, solicitó al Tribunal la citación del licenciado B. C., de modo que no puede entenderse que el juzgador haya procedido de oficio en la búsqueda de pruebas, sino que tal carga quedó en manos de la acusación. En consecuencia, la realización de tal prueba en el debate oral se ajusta al principio acusatorio y se encuentra permitida por la norma citada, en tanto autoriza nuevas pruebas o aquellas conocidas pero que fueren indispensables: “Si en el curso del debate se tuviere conocimiento de nuevos medios de prueba manifiestamente útiles, o se hicieren indispensables otras ya conocidas, el Tribunal podrá ordenar, aún de oficio, la recepción de ellas”. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


P., R.O. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL TRES HECHOS EN C.R. S/ CASACION

25835/12

SENTENCIA: 88 - 11/05/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2