Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
<51482> “… debe indicarse que la ejecución de la pena privativa de libertad, la realización del derecho penal en su máxima expresión traducida en poder punitivo del Estado; debe ser materia de un constante control judicial. El cumplimiento de las condiciones de la privación de la libertad, la incorporación del condenado a un régimen progresivo, la posibilidad o no de acceder a algún beneficio legal, pertenece al ámbito del derecho procesal penal o al ámbito del derecho penal de ejecución, aún cuando se lo denomine derecho penitenciario, emparentado con el derecho administrativo (…). Al Poder Judicial, merced a la intervención de la Magistratura y los restantes funcionarios del fuero penal, le corresponde ejercer el contrapeso, contra la arbitrariedad o el incumplimiento de pautas mínimas de tratamiento, en el marco del respetuoso ejercicio republicano de la interdependencia de los Poderes. Debemos procurar que no se distorsione la finalidad de la condena y el objetivo de prevención especial de la pena. Y en esa tensión saludable originada por los pesos y contrapesos el Poder Ejecutivo debe conservar su condición de auxiliar del sistema de administración de justicia. Para lo cual, el control - en la dimensión apuntada - no puede ser espasmódico (…). Si el tramo final de esa política - que se operativiza a través del Servicio Penitenciario y se controla desde el Poder Judicial- no se concreta en términos de respeto a la dignidad y los derechos humanos de sus destinatarios, si no se obtiene el fin de la reinserción del condenado a la Sociedad. Consiguientemente, esa política criminal fracasa. La Seguridad como deber primario del Estado, importa resguardar los derechos de los condenados, cuya readaptación se constituye en un objetivo superior del sistema y al que no sirven formas desviadas del control penitenciario (CSJN, in re: “Badin vs. Pcia. de Bs. As.” - J.A 1995-IV). De allí que se sostenga que el control judicial respecto de las condiciones de ejecución de la pena privativa de la libertad, debe ser continuo, individualizado y constante. Es el Juez - a cuya disposición se encuentra el detenido - quien debe controlar el modo de ejecución de la privación de libertad. [cf. STJRNS4 Se. 137/13 “JUZGADO DE EJECUCION N° 10”] (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) CARRIQUEO, LUCIANO Y OTROS S HABEAS CORPUS S/ CASACION 27927/15 SENTENCIA: 118 - 01/09/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |