Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
<82612> […] si bien el Código de Procedimientos prevé en su art. 172 un catálogo taxativo de supuestos que le permiten al Ministerio Público Fiscal disponer de la acción pública penal, el presente no ingresa en ninguno de ellos ni se ha dado trámite a petición alguna en tal sentido. A todo evento, por lo antedicho, tampoco podría interpretarse - aunque esto por sí solo sería insuficiente para tal disposición - que la víctima se hubiera manifestado de modo favorable a tal posibilidad. De tal manera, es de aplicación al caso, mutatis mutandis, la doctrina legal la sentencia [STJRNSP in re “Inc… GODOY” Se. 74/10 del 07-05-10] que, con cita de la Sentencia, [STJRNSP in re “LERNER” Se. 7/08 del 15-02-08] expresa que “lo anterior nos ubica ya en la decisión cuestionada, cuyo somero análisis nos permite advertir que la denegatoria de la aplicación del criterio de oportunidad tiene por fundamento central que la víctima no había dado su consentimiento para ello, criterio este que no valida lo actuado, cuanto menos para el hecho que se reprocha. Ello así pues, como también fue mencionado, los criterios de oportunidad surgen como una respuesta del sistema jurídico a la crisis del sistema de legalidad, para racionalizar la respuesta punitiva y de persecución del Estado y planificar tal respuesta, mejorándola en los supuestos que así lo necesiten. Por tal razón, no se advierte cuál es la lógica de sujetarse al interés de la víctima, tal como plantea el Ministerio Público Fiscal, por lo ocurrido en la sede que le es propia, pero como también lo argumenta el propio defensor trayendo en su favor la transacción y la renuncia a la acción penal en sede civil. En realidad, ambos pretenden que la postura de la víctima sea definitoria, y esto no es así, por los propios fundamentos dados por el recurrente; los criterios de oportunidad reconocen un rol importante a aquélla son parte de una justicia restaurativa, pero no vinculante. El Ministerio Público Fiscal puede aceptar un criterio de oportunidad y la víctima oponerse a ello, pero también continuar con la acción aunque a ésta no le interese hacerlo. La acción es pública y la víctima no puede disponer de ella como si fuera privada. […]”.En el caso que nos ocupa, tanto la víctima como el Ministerio Público Fiscal se han manifestado por la continuidad de la acción pública. (Del Voto del Dr. Balladini sin disidencia) MIGUEL, Heriberto Enrique s/Queja en: 'MIGUEL, Heriberto Enrique s/Robo agravado por el uso de arma' S/ QUEJA 24923/10 SENTENCIA: 94 - 04/07/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |