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<86668> Una pena mínima no necesariamente indica que sea inadecuada. Por el contrario, hace referencia a que, cuanto menos, se encuentra dentro de la escala punitiva posible, lo que la validaría. La cláusula subordinada que califica la pena mínima como inadecuada no incorpora argumento alguno a la cuestión a dilucidar. En definitiva, se omite explicar el motivo para la ausencia de relación que provoca la no homologación decidida. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) B., C.A. S /ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO S/ CASACION 1VI-6137-P2013 SENTENCIA: 123 - 30/05/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86389> Hacer lugar al recurso sobre la cuestión analizada y disponer la nulidad de la sentencia y el debate correspondiente solo en relación con el monto de la pena impuesta, con reenvío del expediente al Tribunal de origen para que, con la misma integración, decida la cuestión según lo establecido (arts. 98 y ccdtes C.P.P., y 200 C. Prov.). El reenvío resuelto permitirá asegurar la garantía de la doble instancia en tanto, eventualmente, se podrá recurrir en casación la pena que ha de imponerse, posibilidad que se vería frustrada en caso de ser este Superior Tribunal el que determinara el quantum punitivo [(STJRNS2 Se. 93/06 “TENA”), (STJRNS2 Se. 190/06 “FISCALIA NRO. 2”), (STJRNS2 Se. 131/07 “FURLAN”) y (STJRNS2 Se. 165/12 “M.”), entre otras]. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) V., F.L. S / ABUSO SEXUAL S/ CASACION 4CI-678-P2013 SENTENCIA: 4 - 16/02/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86915> En cuanto a los cuestionamientos en torno al monto punitivo impuesto a ambos imputados, se advierte que en los dos supuestos el planteo resulta sumamente genérico y no aporta los motivos por los que considera vulnerados los principios pro homine ni in dubio pro reo ni los que sustentarían la inaplicabilidad al caso de la doctrina legal de este Cuerpo a la que hace referencia. De todos modos, el agravio no ha de prosperar, en tanto, en primer lugar, el recurrente tampoco explicita las razones por las que estima infundadas las ponderaciones realizadas por la Cámara en lo Criminal en torno a las circunstancias agravantes y atenuantes que merituó en relación con sus defendidos. A ello se suma que el monto de la pena impuesta ha favorecido a ambos en virtud de que, si se observan las penas impuestas (doce años y ocho años de prisión, respectivamente, para […] y […]) se advierte con claridad que el juzgador ha seleccionado penas inferiores al punto equidistante de la escala del que debió partir (atendiendo a la doctrina legal que rige el caso, ya aludida), que en este caso es de trece años y seis meses de prisión. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) RETAMAL VICTOR MANUEL Y OBREGON GOMEZ ALEJANDRO DANIEL S ROBO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA CON USO DE ARMA DE FUEGO APTA PARA EL DISPARO EN CONCURSO IDEAL CON PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y USO S/ CASACION 4CI-4198-P2014 SENTENCIA: 238 - 05/10/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |