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<48350> Para los fines punitivos, se ha impuesto la pena más gravosa solicitada - la de prisión -, mientras que la de inhabilitación especial perpetua, cuya solicitud de aplicación motiva el recurso, al propiciar una calificación de los hechos distinta que la tiene como conjunta, implica la privación del empleo, cargo, profesión o derecho (art. 20 C.P.), que ya es consecuencia de la primera atento a su relación con el régimen disciplinario de la Policía de la PROVINCIA DE RIO NEGRO. (Voto del Dr. Sodero Nievas) FISCAL DE CÁMARA N° 3 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL S/ QUEJA (en: 'TORO, Gerardo Enrique s/Fraude contra la Adm. Pública') 23028/08 SENTENCIA: 149 - 28/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80655> La postura de la defensa es contraria a la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que no limita - en los juicios criminales - las facultades punitivas del juzgador al monto de pena solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Además, tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -. En consecuencia, en honor a la brevedad, me remito a la Sentencia “MALDONADO MANSILLA” [STJRNSP Se. 120/09 del 17-09-09]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) IBÁÑEZ, José Segundo s/Robo calificado por el uso de armas en gdo. de ttva. S/ CASACIÓN 23721/09 SENTENCIA: 150 - 20/10/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<47708> Si bien los criterios de oportunidad le reconocen a la víctima un rol importante, por ser parte de la justicia restaurativa del caso y puede ser oída para ello, su motivación sustancial responde a la necesidad de diseñar una respuesta punitiva más racional que la proporcionada por el sistema de legalidad en estricto sentido, posibilitando un mejor diseño en la política de persecución, la que - por ende - no puede estar sujeta a la voluntad discrecional de quien sólo atiende a sus intereses particulares, en un ejercicio de la acción que sería privado. (Voto del Dr. Balladini). RUMINOT CASTEBLANCO, Sergio Hernán s/Homicidio culposo S/ CASACIÓN 22449/07 SENTENCIA: 76 - 28/05/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<82553> En definitiva, rige “la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que no limita - en los juicios criminales - las facultades punitivas del juzgador al monto de pena solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Además, tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -.- En consecuencia, en honor a la brevedad, me remito a la Sentencia 120/09 [ STJRNSP in re “MALDONADO MANSILLA del 17-09-09] de este Cuerpo” [STJRNSP in re “IBAÑEZ” Se. 150/09 del 20-10-09]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION 24721/10 SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83905> […] Es suficiente para la acusación señalar las particularidades del hecho y la prueba que lo acreditaría y la calificación legal que pretende; también puede pedir determinada pena, pero la “defensa no estará más garantizada en su derecho porque el fiscal pida la aplicación de determinada pena (en su monto), porque si omite hacerlo se estará remitiendo a la contienda en el precepto penal que invoca. El derecho de defensa no se vincula con el monto de la pena que podrá el fiscal pedir o no para el acusado, sino con el presupuesto y anclaje de su pretensión punitiva contenida en la descripción del hecho y su incriminación típica…” [STJRNSP in re “FUENTEALBA” Se. 28/10 del 22-03-10). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. supuesto y 248 del CP. S/ CASACION 24834/10 SENTENCIA: 183 - 30/10/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80476> […] es menester resaltar que de acuerdo con la nueva calificación legal que se establece en la presente sentencia, la individualización de la pena “debe tenerse en cuenta sólo el marco punitivo previsto para el homicidio culposo al que remite la regla del exceso, con la aclaración que aun cuando este prevé las penas conjuntas de prisión e inhabilitación especial la a quo no impuso la pena impeditiva y esta Sala en un recurso de la defensa carece de competencia para enmendar esa omisión” (TSJ Córdoba, Sala Penal, en “PALMA” del 13-08-08); en otras palabras, anoto para la ulterior sentencia y para los fines de la prohibición de la reformatio in pejus la advertencia de la carencia de impugnación del Ministerio Público Fiscal en cuanto a la pena de inhabilitación (art. 418 C.P.P). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). FLORES, Rogelio Audilio s/Homicidio S/ CASACIÓN 23314/08 SENTENCIA: 93 - 05/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<82630> […] los criterios de oportunidad surgen como una respuesta del sistema jurídico a la crisis del sistema de legalidad, para racionalizar la respuesta punitiva y de persecución del Estado y planificar tal respuesta, mejorándola en los supuestos que así lo necesiten. Por tal razón, no se advierte cuál es la lógica de sujetarse al interés de la víctima, tal como plantea el Ministerio Público Fiscal, por lo ocurrido en la sede que le es propia, pero como también lo argumenta el propio defensor trayendo en su favor la transacción y la renuncia a la acción penal en sede civil. “En realidad, ambos pretenden que la postura de la víctima sea definitoria, y esto no es así, por los propios fundamentos dados por el recurrente; los criterios de oportunidad reconocen un rol importante a aquélla - son parte de una justicia restaurativa -, pero no vinculante…”. (mutatis mutandis, [STJRNSP in re “LERNER” Se. 7/08 del 15-02-08]). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). LEÓN, María de los Ángeles s/Queja en: "LAGRANGE, Jorge O. s/Suspensión de juicio a prueba s/Apelación" S/ QUEJA 25011/10 SENTENCIA: 102 - 08/07/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80605> El precedente “LERNER” [STJRNSP Se. 7/08 del 15-02-08] se desarrolla en toda su extensión pues permite dar una respuesta acabada a los planteos del recurrente, sin que se adviertan motivos adecuados que aconsejen su modificación. Así: i) En el sub lite la denegatoria a la aplicación de un criterio de oportunidad no es sentencia definitiva ni equiparable a tal. ii) No se argumentan ni se acreditan supuestos de gravedad institucional que permitan superar el obstáculo referido. iii) La conformidad de la víctima - perjudicada con la adquisición de un automotor con alteraciones en la numeración de motor y chasis- para la aplicación de un criterio de oportunidad no es motivo que obligue al Ministerio Público Fiscal para acordarla. iv) A todo evento, la negativa del Ministerio Público Fiscal para aplicar un criterio de oportunidad se encuentra suficientemente fundada y tiene como motivo la hipótesis de la acusación de que se habría cometido un delito contra la fe pública y el interés público, criterio que no resulta arbitrario y que por tanto ingresa en el margen de discrecionalidad reglada de dicho funcionario, pues tiene que ver con la racionalización de la respuesta punitiva y de persecución penal del Estado. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). ROMERO, Julio Alberto s/Incidente de Reposición S/ CASACIÓN 23986/09 SENTENCIA: 119 - 15/09/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<48355> Tampoco estamos en presencia de un vicio grave del proceso que conlleve una nulidad de oficio declarable en cualquier tiempo por el Tribunal (ver Polaino Navarrete, “Funciones dogmáticas del derecho penal y legitimación material del sistema punitivo”, en la obra colectiva Derecho Penal y Criminología, volumen XXVI, número 79, págs 77/96), con la especial referencia - puesto que se trata de delimitar la actuación del Ministerio Público Fiscal - a la necesidad de un derecho penal mínimo, que reconoce la necesidad de legitimación del derecho penal como ordenamiento preventivo de costes individuales y sociales, porque si éste no existiera se produciría un grave retroceso que significaría la vuelta a la venganza privada (Ferrajoli, El Derecho Penal Mínimo, pág. 38), en clara oposición a las posturas neocriminalizadoras que propician un derecho de intervención, o el derecho penal del enemigo, que lo transforma en un derecho “de policía” para eliminar peligros. Así, la función primordial del derecho penal es la de protección de bienes jurídicos y de prevención de ataques lesivos a éstos, lo que no es incompatible con el mantenimiento de la vigencia de la norma, pues ambas son funciones contingentes (Polaino Navarrete, op.cit., págs. 96/97). (Voto del Dr. Sodero Nievas) FISCAL DE CÁMARA N° 3 DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL S/ QUEJA (en: 'TORO, Gerardo Enrique s/Fraude contra la Adm. Pública') 23028/08 SENTENCIA: 149 - 28/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<71909> Ahora bien, ¿qué se entiende por querella criminal? Las expresiones “querella criminal” y “querellante” no tienen un sentido unívoco. Si bien consisten en el ejercicio de una pretensión punitiva (penal) por un particular, engloban dos supuestos diferentes, cuyos alcances y efectos varían según la legislación procesal penal de que se trate. Como principio de carácter general, es posible afirmar que es querellante: 1) El particular que provoca un proceso penal, articulando una querella criminal en los supuestos de delitos de acción privada (argum. arts. 73 C.P. y 391 C.P.P.R.N.). Se trata de un acusador privado que, por imperio de la ley de fondo, es el único facultado para deducir la acusación. 2) El que se introduce en un proceso penal en trámite en calidad de acusador, conjuntamente con el Ministerio Público Fiscal, actuando en delitos de acción pública. Se lo denomina “querellante particular” y su legitimación no está reconocida en todos los códigos de procedimiento aunque es clara la tendencia actual a receptar la figura en estricta armonía con lo ordenado por la Constitución Nacional luego de la reforma del año 1994 y la incorporación a la misma de la normativa supranacional sobre derechos humanos. El Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Río Negro (art. 67 y concs.) regula con singular amplitud la actuación de este sujeto procesal, estableciendo sus facultades, derechos, deberes y cargas. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ROA, LUCIANO RICARDO C/ RAMIREZ, EDUARDO JAIME Y OTRO S/ ORDINARIO 25573/11 SENTENCIA: 76 - 13/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |