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DELITO COMETIDO CON INTERVENCION DE MENORES - AGRAVANTES DE LA PENA PARA EL IMPUTADO MAYOR - ART. 41 QUATER DEL CPE - VOLUNTAD DEL LEGISLADOR - DEBATE PARLAMENTARIO - INTERES SUPERIOR DEL NIÑO - LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - INTERPRETACION DE LA LEY - APLICACION AUTOMATICA DE LA NORMA: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - CULPABILIDAD DEL IMPUTADO

<85613> Baste el racconto de los fundamentos dados en el Congreso para evidenciar que, dentro de un contexto de inseguridad ciudadana, el legislador ha creado la norma [art. 41 quater del CPE] con la finalidad de evitar que los mayores utilicen a los menores (léase: niños y adolescentes) para la comisión de delitos; finalidad que se desdobla en lo tuitivo (protección del menor) y en lo disuasivo (mayor punición al adulto). De todos los proyectos se extrae que debe estarse ante un adulto que utiliza al menor como instrumento, lo arrastra hacia el delito, se sirve, lo explota, lo utiliza para lograr su impunidad. He allí entonces la ratio legis que, pasada por el tamiz de la razonabilidad, se presenta respetuosa del principio de culpabilidad, en tanto al adulto se le incrementará la punición cuando surja que esas circunstancias se presentaron en el caso. Cuestión de hecho que el juez ponderará del mismo modo que todas las demás circunstancias (objetivas y subjetivas) que se enumeran en los incs. 1 y 2 del art. 41 del Código Penal. Surge entonces sin mayor esfuerzo del debate parlamentario cuál es precisamente el alcance de las conductas que la norma tiende a desalentar, que de ningún modo engloba a la totalidad de los posibles supuestos en que algún adulto participe junto a un menor de edad de la comisión de delitos, lo cual resulta razonable pues de ese modo la ley intenta resguardar el interés superior de las personas menores de edad que pudieran verse perjudicadas al ser involucradas, por influencia de otras mayores, para intervenir en tales actividades ilícitas; además, estas últimas de algún modo estarían aprovechándose de la inmadurez e inexperiencia de quienes se encuentran en una etapa de desarrollo de su personalidad, e incluso en algunos casos, según la edad del menor, buscarían también la impunidad de las propias conductas ilícitas desplegadas. Todas estas situaciones -que son, reitero, las que justifican la actividad legislativa tendiente a proteger a las personas menores de edad, tal como surge de la intención del legislador antes reseñada- hacen más reprochable la conducta de las personas adultas que intervienen en los hechos, habilitando así un mayor grado de poder punitivo estatal. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría)


MUÑOZ, DIEGO GABRIEL Y P.E.F. S / HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION

26389/13

SENTENCIA: 179 - 02/12/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2