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RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD: IMPROCEDENCIA - FACULTADES DE LOS JUECES - JUEZ CORRECCIONAL: LIMITES - CAMARA CRIMINAL: LIMITES - IMPOSICION DE PENA MAYOR A LA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL: PROCEDENCIA - INTERPRETACION DE LA LEY - AGRAVANTES DE LA PENA

<85145> Con relación a la cuestión analizada, nuestro Código Procesal Penal contiene las previsiones de los arts. 377 y 385. El primero no prohíbe a la Cámara en lo Criminal (ni de forma expresa ni por vía de interpretación) la posibilidad de aplicar una pena superior a la solicitada por la acusación. En cuanto al segundo, la Cámara en lo Criminal no tiene el límite punitivo que se prevé en el último párrafo del art. 385 del rito para el Juez Correccional (STJRNS2 Se. 54/10 “GUANES”). Se advierte así que cuando el legislador pretendió poner un límite a las potestades del Tribunal para imponer sanciones más graves que la requerida por el Ministerio Público Fiscal, lo hizo en forma clara y precisa. Así, con referencia a la sanción, el único límite expresamente previsto (para la Cámara en lo Criminal) aparece en el juicio abreviado, puesto que el art. 330 inc. 5º, apartado a), del código adjetivo prevé que el monto de la pena acordada por las partes conforma un “techo” que no puede ser ultrapasado por el Tribunal. Se trata de una restricción excepcional que solo rige en el marco procesal para la cual fue formulada de manera expresa. De allí también que ante la ausencia de prescripciones expresas sobre el particular para el juicio común el juez no tiene cortapisa en cuanto a la graduación de la pena (ver “Algunas reflexiones sobre las facultades de los jueces y fiscales en torno a la determinación de la pena”, por Ricardo Alberto Grisetti). Con lo hasta aquí dicho puedo concluir con total convicción que el Tribunal colegiado no tiene como límite  punitivo el requerimiento de pena que formule el acusador, ni se encuentra vinculado al mismo (salvo en el juicio abreviado). De igual forma destaco que los arts. 40 y 41 del Código Penal son para la consideración del juzgador, que debe pronunciarse respecto del monto de la pena en relación con ellos y atento a los límites legales dados por los tipos penales involucrados. (Mayoría: Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dr. Mansilla y Dr. Barotto)


CANALES, GUSTAVO ARIEL; CARCAMO, YONATHAN MARIO Y NOGAR, NELSON NICOLO S / ROBO AGRAVADO S/ INCONSTITUCIONALIDAD

26574/13

SENTENCIA: 50 - 09/04/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2