Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
La accionante realizó múltiples esfuerzos para canalizar sus reclamos y, a pesar de ello, los problemas de tensión eléctrica y las irregularidades en la prestación del servicio continuaron, incluso al punto que, se produjo la rotura de sus bienes. La conducta omisiva de la demandada frente a las circunstancias fácticas, ha vulnerado el derecho de la accionante a un trato digno, en franca contravención con las condiciones establecidas en la doctrina legal aplicable. Es claro que tal obrar resulta ilícito en la medida que no logró canalizar y resolver de manera satisfactoria el reclamo de la actora. No obstante, la cuantía de la condena impuesta por la Cámara en este rubro luce desproporcionada y excede los límites del principio de razonabilidad. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) MAJNACH MARIANA ROSARIO C/ EDERSA S/ SUMARISIMO - QUEJA RO-01043-C-2022 SENTENCIA: 4 - 12/02/2025 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
No se advierte una verdadera cuestión de derecho revisable en casación, por el contrario, la recurrente, insiste en discutir la procedencia y cuantificación del daño punitivo, cuya aplicación, ponderación y graduación recae en el Juez -acorde a la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso-, sin lograr demostrar que el fallo puesto en crisis incurra en violación o errónea interpretación de la ley o la doctrina legal, únicas causales casatorias -en principio- que habilitarían a este Cuerpo a ingresar en el control excepcional de legalidad. (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia) ARIAS PAOLA ALEJANDRA C/ VIA CARGO SA Y VIA BARILOCHE SA S/ DENUNCIA LEY 24240 (SUMARISIMO) - QUEJA RO-01278-C-2023 SENTENCIA: 96 - 26/09/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Tiene dicho este Cuerpo que la aplicación de daños punitivos corresponde a una previa evaluación de circunstancias de hecho y prueba, exclusivas de los Jueces de grado y exentas de casación (cf. STJRNS1 Se. 82/16 "ASOCIACIÓN DE DEFENSA"). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dr. Barotto sin disidencia) TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S-QUEJA EN: RUCCI, CECILY NINEL C /TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S /SUMARISIMO S/ QUEJA PS2-1102-STJ2021 SENTENCIA: 13 - 19/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Tiene dicho este Cuerpo que la aplicación de daños punitivos corresponde a una previa evaluación de circunstancias de hecho y prueba exclusivas de los Jueces de grado y exentas de casación (cf. STJRNS1: Se. Nº 82/16 "ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE GENERAL ROCA -ADECU-"). (Voto de los Dres. Apcarian, Mansilla y Barotto sin disidencia) BANCO CREDICOOP C.L S-QUEJA EN: ALANIS, VIVIAN ELIZABETH C /BANCO CREDICOOP C.L. S /DAÑOS Y PERJUICIOS S/ QUEJA PS2-911-STJ2019 SENTENCIA: 136 - 05/11/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La determinación de los montos indemnizatorios (de naturaleza disuasoria o punitiva) constituye una típica cuestión de hecho, privativa de los Jueces de las instancias ordinarias y ajena a la revisión en esta instancia extraordinaria, salvo que se denuncie y muestre la existencia de absurdo, hipótesis que no fue invocada ni se vislumbra configurada en la especie. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría) COLIÑIR, ANAHI FLAVIA C/ LA CAMPAGNOLA SACI-GRUPO ARCOR S / ORDINARIO S/ CASACION 36146-J5-12 SENTENCIA: 145 - 09/12/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La determinación de los montos indemnizatorios (de naturaleza disuasoria o punitiva) constituye una típica cuestión de hecho, privativa de los Jueces de las instancias ordinarias y ajena a la revisión en esta instancia extraordinaria, salvo que se denuncie y muestre la existencia de absurdo (cf. STJRNS1 Se. 145/19 "COLIÑIR"). (Voto del Dr. Ceci, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia) EDERSA S / QUEJA EN : COLIMIL, LUIS RICARDO C / EDERSA S / DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) S/ QUEJA (c) RO-71757-C-0000 SENTENCIA: 52 - 05/08/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La determinación de los montos indemnizatorios (de naturaleza disuasoria o punitiva) constituye una típica cuestión de hecho, privativa de los Jueces de las instancias ordinarias y ajena a la revisión en esta instancia extraordinaria, salvo que se denuncie y muestre la existencia de absurdo (cf. STJRNS1 Se. 145/19 "COLIÑIR"). (Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Ceci sin disidencia) CORDOBA VIRGEN MARÍA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (DOS CUERPOS) - QUEJA RO-70583-C-0000 SENTENCIA: 60 - 01/09/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La determinación de los montos indemnizatorios (de naturaleza disuasoria o punitiva) constituye una típica cuestión de hecho, privativa de los Jueces de las instancias ordinarias y ajena a la revisión en esta instancia extraordinaria, salvo que se denuncie y muestre la existencia de absurdo (cf. STJRNS1 Se. 145/19 "COLIÑIR"). (Voto del Dr. Ceci, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia) BOTBOL, ARIEL Y OTROS C/ DELTA AIRLINES INC. ARGENTINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) BA-30823-C-0000 SENTENCIA: 62 - 06/09/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Tales lineamientos no fueron respetados por la Cámara sentenciante, que impuso una sanción punitiva a la demandada con remisión a la LDC, sin considerar el régimen jurídico especial de IProSS dispuesto por la Ley 2.753 y su reglamentación. Dicha omisión configura un grave vicio de juzgamiento que introduce la decisión en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, en tanto no cumple con el mandato constitucional de tener una fundamentación razonada y legal (art. 200 Constitución Provincial). (Voto del Dr. Apcarian por la mayoría) SUCESORES DE PALACIOS, JORGE EDUARDO C/ IPROSS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - APELACIÓN RO-70474-C-0000 SENTENCIA: 29 - 08/04/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |