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RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - FACULTADES DEL LA CAMARA - ACUSACION: EFECTOS

<81171> […] respecto del agravio referido al quantum de la pena, la defensa se limita a reeditar el argumento de que la Cámara no podía aplicar la pena de doce años de prisión porque tenía el límite punitivo de nueve años solicitados por el Ministerio Público Fiscal. De tal forma, deja sin controvertir el fundamento esencial de que en el caso existe acusación y así se encontraba debidamente abierta la jurisdicción de la Cámara Criminal para aplicar el derecho ajustado a los hechos comprobados, fijando el quantum de la pena correspondiente con estricta aplicación de las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41 del Código Penal. En otras palabras, la Cámara en lo Criminal no tiene el límite punitivo que se prevé en el último párrafo del art. 385 del rito para el Juez Correccional. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


G., O.G. s/Abuso sexual agravado S/ CASACIÓN

23822/09

SENTENCIA: 54 - 20/04/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - ESCALA PENAL - PRISION - RAZONABILIDAD - PENA MINIMA

<82558> Siguiendo entonces con el control de razonabilidad, resultaría que la escala del quantum de la pena oscilaría entre un mínimo de dos años y un máximo de seis años de prisión, con lo cual queda absolutamente demostrado que en el caso concreto no existe la desproporcionalidad punitiva alegada por la parte recurrente, es decir, no observo una elevación desmesurada desde el mínimo legal. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION

24721/10

SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - MONTO DE LA PENA - FACULTADES DE LOS JUECES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - REQUERIMIENTO DE PENA - JUICIO CRIMINAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<82553> En definitiva, rige “la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que no limita - en los juicios criminales - las facultades punitivas del juzgador al monto de pena solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Además, tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -.- En consecuencia, en honor a la brevedad, me remito a la Sentencia 120/09 [ STJRNSP in re “MALDONADO MANSILLA del 17-09-09] de este Cuerpo” [STJRNSP in re “IBAÑEZ” Se. 150/09 del 20-10-09]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION

24721/10

SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: INADMISIBILIDAD - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - HOMICIDIO - PENA DE PRISION - MENORES - REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD - TRATAMIENTO TUTELAR - FALTA DE REHABILITACION SUFICIENTE - TRATADOS INTERNACIONALES - GRAVEDAD - MOTOCICLETA - ARMA DE FUEGO - DISPARO DESDE UNA MOTO

<82778> A partir de los lineamientos que emanan de las normas supranacionales aludidas, se observa entonces que la decisión de imponer pena en el caso sub exámine ha respetado los estándares vigentes, al haber fundado en forma adecuada, y luego de un cuidadoso estudio de las circunstancias de la causa, la necesidad de aplicarle una pena privativa de libertad a quien cometió siendo menor de edad un acto grave y violento que acabó con la vida de otro joven, al no existir otra respuesta adecuada – puesto que el tratamiento tuitivo no logró la finalidad de rehabilitación - y con la consecuente adecuación del monto punitivo al mínimo previsto legalmente, en conformidad con tales parámetros. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


M.P.A. y P.J.J. s/Homicidio S/ CASACION

24663/10

SENTENCIA: 133 - 22/09/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - ESCALA PENAL - GRADUACION DE LA PENA - PRISION - RAZONABILIDAD - PENA MINIMA - PENA MAXIMA

<82559> Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irracionalidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra por debajo de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASSANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10], tal como lo fundamentó el a quo. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION

24721/10

SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA - MOTIVACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - INSUBSISTENCIA DE LA ACCION PENAL - SOBRESEIMIENTO - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<43586> La sentencia cuestionada, en el inicio de su resolutorio, rechaza la excepción de prescripción de la acción penal para luego declarar su insubsistencia, y cita los arts. 14 inc. 3º c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7º inc. 5º del Pacto San José de Costa Rica y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, cuando el instituto jurídico adecuado para resolver el sobreseimiento era el primero, conforme con la última jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual si dada la "magnitud del proceso... se desprende una violación clara de los derechos de defensa en juicio y debido proceso del encartado, corresponde poner fin a la causa por medio de la declaración de extinción de la acción penal por prescripción, en la medida que aquella constituye la vía jurídica idónea para determinar la cesación de la potestad punitiva estatal por el transcurso del tiempo y salvaguardar de este modo el derecho constitucional a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas" (CSJN en "BARRA", 09-03-04, considerando 5, en Revista LL del 28-06-04, pág. 4). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas).


B.U., O.R. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

19075/04

SENTENCIA: 127 - 05/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - ESCALA PENAL - PROPORCIONALIDAD DE LA PENA - CRITERIO DE RAZONABILIDAD - ACCIDENTE DE TRANSITO - HOMICIDIO CULPOSO - CONCURSO IDEAL - LESIONES GRAVES - LESIONES LEVES

<82040> Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irrazonabilidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra sensiblemente por encima de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10], tal como lo fundamentó el a quo: “siguiendo las argumentaciones expuestas recientemente… el suceso que nos convoca debido a su gravedad y daño causado se acerca al máximo de la escala penal aplicable. Toda vez, que el mínimo (2 años) sería para los casos más leves, su medio (3 años y medio), para los moderados y el máximo (5 años) para los más graves. No obstante, deberá conjugarse también a la hora de fijar la pena aplicable, las atenuantes…” (fs.).[…]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


YACOPINO, Pablo Nicolás s/Homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves y leves culposas S/ CASACIÓN

24634/10

SENTENCIA: 299 - 23/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DOCTRINA LEGAL - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - CALIFICACION LEGAL - ESCALA PENAL - DOLO

<84497> […] la declaración de inadmisibilidad motivada en la ausencia de presentación de una crítica concreta y razonada de lo decidido se ajusta a la doctrina legal que rige el caso y la simple mención en contrario expuesta en el recurso de queja es insuficiente para rebatir los resuelto. En este orden de ideas, advierto que en el recurso de casación se plantearon agravios que no superaron la evaluación de verosimilitud que correctamente realizó el a quo al declararlo inadmisible sobre la base de la doctrina y la jurisprudencia obligatoria de este Superior Tribunal de Justicia (art. 43 Ley K 2430 –conf. [STJRNSP in re “BARCAZA” Se. 170/12 del 15-10-12] […], entre muchas otras). Así, el planteo de conculcación a la garantía de juez imparcial fue desechado a fs., y los agravios referidos a la diferente calificación del hecho, a la escala penal – quantum punitivo -, a culpa de la víctima y a la falta de dolo, se descartaron a fs. En concordancia con lo dicho, la revisión integral de la sentencia de condena en función de las constancias del expediente permite constatar que los agravios casatorios no bastan para desvirtuar el acierto en la ponderación de tales elementos y las decisiones contenidas en esa resolución. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


FIGUEROA, RAFAEL ARMANDO Y FIGUEROA, JONATHAN ALEJANDRO S/ QUEJA (en: 'FIGUEROA, Jonathan Alejandro; FIGUEROA, Rafael Armando y FIGUEROA, Vanesa Verónica s/Homicidio')

26523/13

SENTENCIA: 112 - 27/08/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - DISTINTAS CAUSAS - DISTINTOS ENCUADRAMIENTOS - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY: REQUISITOS; IMPROCEDENCIA - ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR ACCESO CARNAL Y POR HABER UTILIZADO UN ARMA PARA COMETERLO - ROBO CON ARMAS - CONCURSO REAL

<84585> Sabido es que el principio recogido en el art. 16 de la Constitución Nacional sobre la igualdad obliga a una igualdad de tratamiento para igualdad de circunstancias. Así, el agravio es absolutamente improcedente por desconocimiento o desatención de la dogmática penal. En primer lugar, porque se juzgaron diferentes hechos realizados en distintos tiempos y lugares, además de que en nada se asemejan en cuanto a las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores a la realización de los abusos sexuales con acceso carnal reprochados (considerando que en este caso también se condenó por el delito de robo). A esas sustanciales diferencias de los hechos se suma la consecuente diferencia de encuadramientos típicos penales que se observan en las sentencias. Por otra parte, y como correlato de lo anterior, el recurrente omite referirse a las diferencias sobre el punto central de la culpabilidad que se advierten entre las causas comparadas; esto es, la acusación al imputado que pudo y debió motivarse al derecho, previo un juicio sobre determinadas condiciones para el reproche jurídico-penal (juicio de reproche). Las valoraciones sobre la magnitud de la culpabilidad son lo que determina el quantum punitivo, cuestiones esenciales que han sido desatendidas por el defensor. Por lo tanto, obvio es decir que no existe “igualdad de circunstancias o situaciones”, sobre cuya base pudiera afectarse el derecho constitucional de igualdad del encartado (art. 16 C. Nac.). (Del voto del Dra. Zaratiegui sin disidencia)


P., D.N. S / ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL CON ROBO AGRAVADO S/ CASACION

26644/13

SENTENCIA: 143 - 15/10/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - DURACION DEL PROCESO

<44860> En cuanto a la duración razonable del proceso, la defensa invoca a su favor el precedente de la Corte Suprema in re “BARRA”, aunque no se hace cargo de la sustancial diferencia entre éste y aquéllos que le sirven de antecedente -“KIPPERBAND”, disidencia de los señores Ministros doctores Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert, Fallos 322: 366, entre otros- en el sentido de que en el sub examine se arribó a un pronunciamiento definitivo en la fecha reseñada. De tal modo, incluso declarado inadmisible el recurso de casación contra dicha sentencia de condena, no podría pretenderse la intervención de la Corte Suprema invocando el art. 8º 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Adla, XLIV - B, 1250), 14.3.c), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Adla, XLVI-B, 1107) y el art. 18 de la Constitución Nacional, con el objeto de que ponga fin a la indefinición que supone el enjuiciamiento penal y la situación de incertidumbre que éste trae aparejado, cuando este pronunciamiento que determina la situación de los imputados frente a la ley y a la sociedad ya ha ocurrido. Así, el imperativo por el cual se reconoce el derecho que tiene toda persona de liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito encuentra su respuesta en la sentencia condenatoria, que estableció de una vez y para siempre la situación de los imputados frente a la ley penal. No es éste un caso de retrocesión del juicio a etapas superadas o un pronunciamiento que agrave la situación en causas de duración considerable o que tenga como consecuencia que el Estado repita su esfuerzo para condenar a un individuo por un supuesto delito; tampoco es ésta una sentencia equiparable a definitiva cuyos efectos no podrían ser reparados de modo ulterior, sino que la decisión criticada es la confirmación de otra que arriba a un pronunciamiento de certeza luego de un proceso tramitado en legal forma en cuanto a la ocurrencia de los hechos reprochados, la autoría y responsabilidad de quienes resultan condenados y el delito cometido. Por ello, la defensa debió hacerse cargo de esta diferencia sustancial al momento de fundamentar su recurso en el precedente mencionado, atento a la exigencia del art. 15 de la Ley 48, toda vez que aquí es innecesario poner fin a la causa y a la potestad punitiva del Estado.(Voto del Dr. Lutz)


DENUNCIA S/ PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN EL BANCO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ CASACIÓN

19809/04

SENTENCIA: 26 - 06/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2