Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
<70715> Aparece preciso entonces dotar de herramientas adecuadas al Juez para que sus decisiones satisfagan aquel anhelo de justicia y pueda hacerse cargo de su responsabilidad funcional sorteando barreras que entorpezcan su obligación de impartir justicia. Si el derecho desoye estos llamados se vulnera desde algún lugar la estructura del sistema jurídico. Por ello, sin perjuicio de buscar y discurrir sobre la justa medida de los daños punitivos, intentar ese camino aún con sus dificultades parece un mal menor frente al resultante de consentir la especulación del dañador. (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas) ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 23340/08 SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<85158> La simple constatación del quantum punitivo superior que impuso el sentenciante respecto de la acusación fiscal denota la afectación del principio de congruencia por ultra petitum. Esa extralimitación en relación con la acusación significó, a su vez, una restricción esencial al derecho de defensa y la violación del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. (Disidencia: Dra. Zaratiegui) CANALES, GUSTAVO ARIEL; CARCAMO, YONATHAN MARIO Y NOGAR, NELSON NICOLO S / ROBO AGRAVADO S/ INCONSTITUCIONALIDAD 26574/13 SENTENCIA: 50 - 09/04/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<70697> En efecto, la solución que aquí se adopte debe partir de la premisa de que la ponderación de los valores en juego responde a la directiva, enunciada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de que no está permitido a los jueces desentenderse de la justicia del resultado (conf. Fallos 272:139, 293:401, 295:157, 303:1150, etc.) y responde asimismo a la consideración de la naturaleza de la función del Juez que no es reparar el daño si puede evitarlo, porque de lo contrario reduce la función de los jueces y puede llegar a transformarlos en espectadores privilegiados de la consumación del perjuicio injusto; y en ello es de suma importancia la función del daño punitivo en cuanto a sancionar la inconducta para prevenir hechos similares en el futuro. (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas) ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 23340/08 SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<83761> En definitiva, rige la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que - en los juicios criminales - no limita las facultades punitivas del juzgador al monto y modalidad de cumplimiento de pena solicitados por el Ministerio Público Fiscal, y tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -. (Del voto de los Dres. Barotto y Broggini sin disidencia) SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. supuesto y 248 del CP. S/ CASACION 24834/10 SENTENCIA: 142 - 27/08/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80655> La postura de la defensa es contraria a la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que no limita - en los juicios criminales - las facultades punitivas del juzgador al monto de pena solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Además, tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -. En consecuencia, en honor a la brevedad, me remito a la Sentencia “MALDONADO MANSILLA” [STJRNSP Se. 120/09 del 17-09-09]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) IBÁÑEZ, José Segundo s/Robo calificado por el uso de armas en gdo. de ttva. S/ CASACIÓN 23721/09 SENTENCIA: 150 - 20/10/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<77145> En relación al recurso principal y los obstáculos señalados por la Cámara para su improcedencia, se advierte que los mismos corresponden a parámetros correctos de inadmisibilidad, los cuales la recurrente no ha logrado rebatir, pues aplicar daños punitivos a la demandada corresponde a una previa evaluación de circunstancias de hecho y prueba exclusivas del grado y exentas de casación. Además, la interpretación clara y literal del art. 52 bis de la Ley 24240 no arroja dudas al establecer que dicho poder sancionador es facultativo -y no imperativo- para el mérito, por lo tanto, la disconformidad subjetiva de la quejosa referida a esta cuestión es irrevisable en casación salvo absurdo extremo, circunstancia que tampoco se ha logrado demostrar. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE GENERAL ROCA - ADECU- S / QUEJA EN : ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE GENERAL ROCA C / CABLEVISION S.A. S / SUMARISIMO S/ QUEJA CS1-167-STJ2016 SENTENCIA: 82 - 02/11/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<82553> En definitiva, rige “la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que no limita - en los juicios criminales - las facultades punitivas del juzgador al monto de pena solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Además, tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -.- En consecuencia, en honor a la brevedad, me remito a la Sentencia 120/09 [ STJRNSP in re “MALDONADO MANSILLA del 17-09-09] de este Cuerpo” [STJRNSP in re “IBAÑEZ” Se. 150/09 del 20-10-09]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION 24721/10 SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<83905> […] Es suficiente para la acusación señalar las particularidades del hecho y la prueba que lo acreditaría y la calificación legal que pretende; también puede pedir determinada pena, pero la “defensa no estará más garantizada en su derecho porque el fiscal pida la aplicación de determinada pena (en su monto), porque si omite hacerlo se estará remitiendo a la contienda en el precepto penal que invoca. El derecho de defensa no se vincula con el monto de la pena que podrá el fiscal pedir o no para el acusado, sino con el presupuesto y anclaje de su pretensión punitiva contenida en la descripción del hecho y su incriminación típica…” [STJRNSP in re “FUENTEALBA” Se. 28/10 del 22-03-10). (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. supuesto y 248 del CP. S/ CASACION 24834/10 SENTENCIA: 183 - 30/10/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<45016> “En este sentido, en su construcción de la respuesta punitiva, el juzgador no puede imponer una pena inferior al mínimo ni superior al máximo seleccionado por el legislador y es éste el límite de valoración flexible permitida, conforme los arts. 40 y 41 del Código Penal. Ocurre que el '... principio de legalidad establecido por el art. 18 de la Constitución Nacional al exigir que la conducta y la sanción se encuentren previstas con anterioridad al hecho por una ley en sentido estricto, pone en cabeza exclusiva del Poder Legislativo la determinación de cuáles son los intereses que deben ser protegidos mediante amenaza penal y en qué medida debe expresarse esa amenaza para garantizar una protección suficiente'” (STJRNSP in re “FUENTES” Se. 39/06 del 04-05-06). RUSSO, LAURA ADRIANA S/ QUEJA (EN: RUSSO, LAURA ADRIANA S/ESTAFA) 20633/05 SENTENCIA: 53 - 06/06/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<85145> Con relación a la cuestión analizada, nuestro Código Procesal Penal contiene las previsiones de los arts. 377 y 385. El primero no prohíbe a la Cámara en lo Criminal (ni de forma expresa ni por vía de interpretación) la posibilidad de aplicar una pena superior a la solicitada por la acusación. En cuanto al segundo, la Cámara en lo Criminal no tiene el límite punitivo que se prevé en el último párrafo del art. 385 del rito para el Juez Correccional (STJRNS2 Se. 54/10 “GUANES”). Se advierte así que cuando el legislador pretendió poner un límite a las potestades del Tribunal para imponer sanciones más graves que la requerida por el Ministerio Público Fiscal, lo hizo en forma clara y precisa. Así, con referencia a la sanción, el único límite expresamente previsto (para la Cámara en lo Criminal) aparece en el juicio abreviado, puesto que el art. 330 inc. 5º, apartado a), del código adjetivo prevé que el monto de la pena acordada por las partes conforma un “techo” que no puede ser ultrapasado por el Tribunal. Se trata de una restricción excepcional que solo rige en el marco procesal para la cual fue formulada de manera expresa. De allí también que ante la ausencia de prescripciones expresas sobre el particular para el juicio común el juez no tiene cortapisa en cuanto a la graduación de la pena (ver “Algunas reflexiones sobre las facultades de los jueces y fiscales en torno a la determinación de la pena”, por Ricardo Alberto Grisetti). Con lo hasta aquí dicho puedo concluir con total convicción que el Tribunal colegiado no tiene como límite punitivo el requerimiento de pena que formule el acusador, ni se encuentra vinculado al mismo (salvo en el juicio abreviado). De igual forma destaco que los arts. 40 y 41 del Código Penal son para la consideración del juzgador, que debe pronunciarse respecto del monto de la pena en relación con ellos y atento a los límites legales dados por los tipos penales involucrados. (Mayoría: Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dr. Mansilla y Dr. Barotto) CANALES, GUSTAVO ARIEL; CARCAMO, YONATHAN MARIO Y NOGAR, NELSON NICOLO S / ROBO AGRAVADO S/ INCONSTITUCIONALIDAD 26574/13 SENTENCIA: 50 - 09/04/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |