Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
<82040> Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irrazonabilidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra sensiblemente por encima de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10], tal como lo fundamentó el a quo: “siguiendo las argumentaciones expuestas recientemente… el suceso que nos convoca debido a su gravedad y daño causado se acerca al máximo de la escala penal aplicable. Toda vez, que el mínimo (2 años) sería para los casos más leves, su medio (3 años y medio), para los moderados y el máximo (5 años) para los más graves. No obstante, deberá conjugarse también a la hora de fijar la pena aplicable, las atenuantes…” (fs.).[…]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). YACOPINO, Pablo Nicolás s/Homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves y leves culposas S/ CASACIÓN 24634/10 SENTENCIA: 299 - 23/12/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<84497> […] la declaración de inadmisibilidad motivada en la ausencia de presentación de una crítica concreta y razonada de lo decidido se ajusta a la doctrina legal que rige el caso y la simple mención en contrario expuesta en el recurso de queja es insuficiente para rebatir los resuelto. En este orden de ideas, advierto que en el recurso de casación se plantearon agravios que no superaron la evaluación de verosimilitud que correctamente realizó el a quo al declararlo inadmisible sobre la base de la doctrina y la jurisprudencia obligatoria de este Superior Tribunal de Justicia (art. 43 Ley K 2430 –conf. [STJRNSP in re “BARCAZA” Se. 170/12 del 15-10-12] […], entre muchas otras). Así, el planteo de conculcación a la garantía de juez imparcial fue desechado a fs., y los agravios referidos a la diferente calificación del hecho, a la escala penal – quantum punitivo -, a culpa de la víctima y a la falta de dolo, se descartaron a fs. En concordancia con lo dicho, la revisión integral de la sentencia de condena en función de las constancias del expediente permite constatar que los agravios casatorios no bastan para desvirtuar el acierto en la ponderación de tales elementos y las decisiones contenidas en esa resolución. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) FIGUEROA, RAFAEL ARMANDO Y FIGUEROA, JONATHAN ALEJANDRO S/ QUEJA (en: 'FIGUEROA, Jonathan Alejandro; FIGUEROA, Rafael Armando y FIGUEROA, Vanesa Verónica s/Homicidio') 26523/13 SENTENCIA: 112 - 27/08/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<46060> En el caso se debe casar de oficio la sentencia, resolver el caso con arreglo a la ley que se declara aplicable (art. 439 C.P.P.) y, consecuentemente, condenar a los imputados como coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio en agresión en concurso real con lesiones leves en agresión (arts. 45, 55, 95 y 96 C.P.). Dado este nuevo encuadramiento típico, resulta inmotivada la pena impuesta porque se modifica el máximo de la escala penal en que se basó el tribunal inferior para decidir sobre la cuestión, por lo que considero que debe anularse la sentencia sólo en lo referido a la imposición de pena y reenviar el expediente al tribunal de origen para que decida la cuestión en conformidad con el derecho que aquí se declara (art. 440 C.P.P.). En concreto, para el presente caso, del concurso real de los delitos previstos en los arts. 95 y 89 del Código Penal obtenemos una escala punitiva de prisión que va de los dos a los siete años; por su parte, del concurso real de los delitos previstos en los arts. 95 y 96 del código de fondo resulta igual mínimo, pero un máximo de seis años y ciento veinte días de prisión. (Voto del Dr. Sodero Nievas) COLINAMON ZAVALA, MAURO ARSENIO Y OTROS S/HOMICIDIO EN AGRESIÓN S/ CASACIÓN 21800/06 SENTENCIA: 87 - 28/05/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<42797> Aclaro que en la interpretación de la coacción agravada no puedo dejar de merituar las observaciones de F. R. E. Celiz ("Amenazas y Coacciones", en la publicación "Delitos contra la libertad", L. F. Niño y Stella M. M. (coord. ) , p. 283) , donde expresa: "Estas agravantes y la desproporción en las penas que se generan con otras coacciones específicas que han pasado a ser atenuadas, podrán ser atacadas por inconstitucionalidad por su irracionalidad. Como hacen notar con exactitud Molinario y Aguirre Obarrio, no puede entenderse cómo la escala punitiva aquí prevista es mayor que la correspondiente al secuestro de una persona, donde, por lógica consecuencia, no podrá concurrir a su residencia habitual, su trabajo o a su provincia. También destacan que el abuso deshonesto mediante coacción está atenuado en relación con la simple coacción, lo mismo que el rapto con miras deshonestas, la compulsión a la huelga o el lock-out, el impedimento o turbación de la libertad de reunión, y el atentado y resistencia a la autoridad. La solución propuesta por los autores es la correcta, en cuanto señalan una disminución razonable de la pena de la coacción y no lo contrario". Por su lado, A. J. Molinario ("Los delitos", T. II, p. 37, -texto actualizado por E. Aguirre Obarrio-) expresa que "no se comprende bien cómo es que la pena es bastante más grave que secuestrar a una persona, que, por supuesto, no podrá ir a su trabajo, ni a su casa, ni a su provincia". (Voto del Dr. Sodero Nievas) . MUÑOZ, JESÚS S/DENUNCIA S/ CASACIÓN 17646/02 SENTENCIA: 98 - 19/06/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |