Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
<83767> […] no podemos dejar de expresar nuestra opinión sobre el quantum punitivo impuesto a S., aunque al solo efecto declarativo en virtud de la garantía constitucional de la prohibición de reformatio in pejus. Es que, según la motivación que resulta del mérito de las pautas referidas (actitud posterior al delito, motivos que lo llevaron a delinquir, naturaleza del hecho, magnitud del daño, rol de profesional del derecho y total desaprensión respecto de los empleados), con las serias y graves particularidades de cada una de ellas, tal como antes se describió, estas son claros indicadores del grado de culpabilidad de S. que necesariamente obligaba a imponer una pena de prisión que, apartándose del mínimo, debía discernirse cercana a la mitad de la escala punitiva fijada por el art. 261 del Código Penal.[…] (Obiter dictum de los Dres. Barotto y Broggini) SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. supuesto y 248 del CP. S/ CASACION 24834/10 SENTENCIA: 142 - 27/08/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<80476> […] es menester resaltar que de acuerdo con la nueva calificación legal que se establece en la presente sentencia, la individualización de la pena “debe tenerse en cuenta sólo el marco punitivo previsto para el homicidio culposo al que remite la regla del exceso, con la aclaración que aun cuando este prevé las penas conjuntas de prisión e inhabilitación especial la a quo no impuso la pena impeditiva y esta Sala en un recurso de la defensa carece de competencia para enmendar esa omisión” (TSJ Córdoba, Sala Penal, en “PALMA” del 13-08-08); en otras palabras, anoto para la ulterior sentencia y para los fines de la prohibición de la reformatio in pejus la advertencia de la carencia de impugnación del Ministerio Público Fiscal en cuanto a la pena de inhabilitación (art. 418 C.P.P). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). FLORES, Rogelio Audilio s/Homicidio S/ CASACIÓN 23314/08 SENTENCIA: 93 - 05/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |