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10~ RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - REENVIO - INDIVIDUALIZACION DE LA PENA - MONTO DE LA PENA - INDIVUALIZACION DE LA PENA - ESCALA PENAL - ATENUANTES DE LA PENA - AGRAVANTES DE LA PENA - DOBLE INSTANCIA

<86389> Hacer lugar al recurso sobre la cuestión analizada y disponer la nulidad de la sentencia y el debate correspondiente solo en relación con el monto de la pena impuesta, con reenvío del expediente al Tribunal de origen para que, con la misma integración, decida la cuestión según lo establecido (arts. 98 y ccdtes C.P.P., y 200 C. Prov.). El reenvío resuelto permitirá asegurar la garantía de la doble instancia en tanto, eventualmente, se podrá recurrir en casación la pena que ha de imponerse, posibilidad que se vería frustrada en caso de ser este Superior Tribunal el que determinara el quantum punitivo [(STJRNS2 Se. 93/06 “TENA”), (STJRNS2 Se. 190/06 “FISCALIA NRO. 2”), (STJRNS2 Se. 131/07 “FURLAN”) y (STJRNS2 Se. 165/12 “M.”), entre otras]. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


V., F.L. S / ABUSO SEXUAL S/ CASACION

4CI-678-P2013

SENTENCIA: 4 - 16/02/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - ACTUACION DE OFICIO - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO - ERROR DE DERECHO PENAL - HOMICIDIO EN RIÑA - LESIONES EN RIÑA - LESIONES LEVES: IMPROCEDENCIA - ERROR DE TIPO - ESCALA PENAL

<46060> En el caso se debe casar de oficio la sentencia, resolver el caso con arreglo a la ley que se declara aplicable (art. 439 C.P.P.) y, consecuentemente, condenar a los imputados como coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio en agresión en concurso real con lesiones leves en agresión (arts. 45, 55, 95 y 96 C.P.). Dado este nuevo encuadramiento típico, resulta inmotivada la pena impuesta porque se modifica el máximo de la escala penal en que se basó el tribunal inferior para decidir sobre la cuestión, por lo que considero que debe anularse la sentencia sólo en lo referido a la imposición de pena y reenviar el expediente al tribunal de origen para que decida la cuestión en conformidad con el derecho que aquí se declara (art. 440 C.P.P.). En concreto, para el presente caso, del concurso real de los delitos previstos en los arts. 95 y 89 del Código Penal obtenemos una escala punitiva de prisión que va de los dos a los siete años; por su parte, del concurso real de los delitos previstos en los arts. 95 y 96 del código de fondo resulta igual mínimo, pero un máximo de seis años y ciento veinte días de prisión. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


COLINAMON ZAVALA, MAURO ARSENIO Y OTROS S/HOMICIDIO EN AGRESIÓN S/ CASACIÓN

21800/06

SENTENCIA: 87 - 28/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2