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RECURSO DE CASACION - RECURSO MAL CONCEDIDO - SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - PROBATION - OPOSICION DEL FISCAL - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE PERJUICIO - CONCURSO DE DELITOS - CONCURSO REAL - CALIFICACION LEGAL - ESCALA PENAL - JUICIO ABREVIADO: REQUISITOS - FALTA DE PLANTEO EN ETAPA PROCESAL CORRESPONDIENTE - ERROR DEL MINISTERIO FISCAL

Establecido […] que el dictamen fiscal está fundado al oponerse a la probation y en consecuencia también la sentencia impugnada, corresponde señalar lo siguiente respecto de las autocontradicciones que menciona la Defensa. El Fiscal de Cámara dictaminó: a) que se opone a la probation por considerar que en el juicio oral solicitará pena de cumplimiento efectivo en atención al hecho concreto, a la calificación legal y al quantum punitivo que le podría corresponden conforme el precedente “Brione” de este Superior Tribunal, y b) que el imputado podrá aceptar un juicio abreviado con la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso (fs). El fundamento expresado con respecto a la concreta situación a resolver (solicitud de suspensión del juicio a prueba) se ajusta -como antes señalé- al marco legal en concordancia con la doctrina legal. En cuanto a lo expresado sobre el juicio abreviado, el Ministerio Público Fiscal no ofreció tal trámite en la etapa procesal oportuna (art. 330 inc. 1.a C.P.P.) y tampoco se conocen los motivos en los que podría sustentarse en función del argumento anterior, destacando que, en este contexto, son insuficientes las referencias de fs.[…] .Por otra parte, el error del Fiscal de Cámara de señalar una escala punitiva con un máximo de diez años para el concurso real de delitos mencionado en el requerimiento de elevación a juicio sin duda beneficia al imputado, situación que determina la ausencia de agravio por falta de perjuicio. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


MERA, RICARDO NICOLAS S /ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO S/ CASACION

4CI-17355-MP201

SENTENCIA: 122 - 16/05/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - ESCALA PENAL - PROPORCIONALIDAD DE LA PENA - CRITERIO DE RAZONABILIDAD - ACCIDENTE DE TRANSITO - HOMICIDIO CULPOSO - CONCURSO IDEAL - LESIONES GRAVES - LESIONES LEVES

<82040> Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irrazonabilidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra sensiblemente por encima de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10], tal como lo fundamentó el a quo: “siguiendo las argumentaciones expuestas recientemente… el suceso que nos convoca debido a su gravedad y daño causado se acerca al máximo de la escala penal aplicable. Toda vez, que el mínimo (2 años) sería para los casos más leves, su medio (3 años y medio), para los moderados y el máximo (5 años) para los más graves. No obstante, deberá conjugarse también a la hora de fijar la pena aplicable, las atenuantes…” (fs.).[…]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


YACOPINO, Pablo Nicolás s/Homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves y leves culposas S/ CASACIÓN

24634/10

SENTENCIA: 299 - 23/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - ACTUACION DE OFICIO - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO - ERROR DE DERECHO PENAL - HOMICIDIO EN RIÑA - LESIONES EN RIÑA - LESIONES LEVES: IMPROCEDENCIA - ERROR DE TIPO - ESCALA PENAL

<46060> En el caso se debe casar de oficio la sentencia, resolver el caso con arreglo a la ley que se declara aplicable (art. 439 C.P.P.) y, consecuentemente, condenar a los imputados como coautores penalmente responsables de los delitos de homicidio en agresión en concurso real con lesiones leves en agresión (arts. 45, 55, 95 y 96 C.P.). Dado este nuevo encuadramiento típico, resulta inmotivada la pena impuesta porque se modifica el máximo de la escala penal en que se basó el tribunal inferior para decidir sobre la cuestión, por lo que considero que debe anularse la sentencia sólo en lo referido a la imposición de pena y reenviar el expediente al tribunal de origen para que decida la cuestión en conformidad con el derecho que aquí se declara (art. 440 C.P.P.). En concreto, para el presente caso, del concurso real de los delitos previstos en los arts. 95 y 89 del Código Penal obtenemos una escala punitiva de prisión que va de los dos a los siete años; por su parte, del concurso real de los delitos previstos en los arts. 95 y 96 del código de fondo resulta igual mínimo, pero un máximo de seis años y ciento veinte días de prisión. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


COLINAMON ZAVALA, MAURO ARSENIO Y OTROS S/HOMICIDIO EN AGRESIÓN S/ CASACIÓN

21800/06

SENTENCIA: 87 - 28/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2