Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)
<83767> […] no podemos dejar de expresar nuestra opinión sobre el quantum punitivo impuesto a S., aunque al solo efecto declarativo en virtud de la garantía constitucional de la prohibición de reformatio in pejus. Es que, según la motivación que resulta del mérito de las pautas referidas (actitud posterior al delito, motivos que lo llevaron a delinquir, naturaleza del hecho, magnitud del daño, rol de profesional del derecho y total desaprensión respecto de los empleados), con las serias y graves particularidades de cada una de ellas, tal como antes se describió, estas son claros indicadores del grado de culpabilidad de S. que necesariamente obligaba a imponer una pena de prisión que, apartándose del mínimo, debía discernirse cercana a la mitad de la escala punitiva fijada por el art. 261 del Código Penal.[…] (Obiter dictum de los Dres. Barotto y Broggini) SÁNCHEZ, Francisco R. y ZALESKY, Juan J. s/Inf. Art. 261, 2do. supuesto y 248 del CP. S/ CASACION 24834/10 SENTENCIA: 142 - 27/08/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<85158> La simple constatación del quantum punitivo superior que impuso el sentenciante respecto de la acusación fiscal denota la afectación del principio de congruencia por ultra petitum. Esa extralimitación en relación con la acusación significó, a su vez, una restricción esencial al derecho de defensa y la violación del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. (Disidencia: Dra. Zaratiegui) CANALES, GUSTAVO ARIEL; CARCAMO, YONATHAN MARIO Y NOGAR, NELSON NICOLO S / ROBO AGRAVADO S/ INCONSTITUCIONALIDAD 26574/13 SENTENCIA: 50 - 09/04/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<82558> Siguiendo entonces con el control de razonabilidad, resultaría que la escala del quantum de la pena oscilaría entre un mínimo de dos años y un máximo de seis años de prisión, con lo cual queda absolutamente demostrado que en el caso concreto no existe la desproporcionalidad punitiva alegada por la parte recurrente, es decir, no observo una elevación desmesurada desde el mínimo legal. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION 24721/10 SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86668> Una pena mínima no necesariamente indica que sea inadecuada. Por el contrario, hace referencia a que, cuanto menos, se encuentra dentro de la escala punitiva posible, lo que la validaría. La cláusula subordinada que califica la pena mínima como inadecuada no incorpora argumento alguno a la cuestión a dilucidar. En definitiva, se omite explicar el motivo para la ausencia de relación que provoca la no homologación decidida. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) B., C.A. S /ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO S/ CASACION 1VI-6137-P2013 SENTENCIA: 123 - 30/05/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<82559> Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irracionalidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra por debajo de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASSANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10], tal como lo fundamentó el a quo. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION 24721/10 SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<82923> “Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irrazonabilidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra sensiblemente por encima de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10]...”. [STJRNSP in re “YACOPINO” Se. 299/10 del 23-12-10]. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia) F., R.E. S/ QUEJA (en: 'F., R.E. s/Abuso sexual') 25368/11 SENTENCIA: 181 - 12/10/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86389> Hacer lugar al recurso sobre la cuestión analizada y disponer la nulidad de la sentencia y el debate correspondiente solo en relación con el monto de la pena impuesta, con reenvío del expediente al Tribunal de origen para que, con la misma integración, decida la cuestión según lo establecido (arts. 98 y ccdtes C.P.P., y 200 C. Prov.). El reenvío resuelto permitirá asegurar la garantía de la doble instancia en tanto, eventualmente, se podrá recurrir en casación la pena que ha de imponerse, posibilidad que se vería frustrada en caso de ser este Superior Tribunal el que determinara el quantum punitivo [(STJRNS2 Se. 93/06 “TENA”), (STJRNS2 Se. 190/06 “FISCALIA NRO. 2”), (STJRNS2 Se. 131/07 “FURLAN”) y (STJRNS2 Se. 165/12 “M.”), entre otras]. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) V., F.L. S / ABUSO SEXUAL S/ CASACION 4CI-678-P2013 SENTENCIA: 4 - 16/02/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86114> En cuanto al agravio según el cual la pena no se fundó adecuadamente en los arts. 40 y 41 del Código Penal, dable es señalar que los recurrentes omiten desarrollar argumentos sobre tal aspecto, pues en las genéricas afirmaciones esgrimidas no se advierte una refutación de la mínima, aunque suficiente, fundamentación del sentenciante. No obstante ello, y atendiendo a la escala penal en abstracto (que va de dos a siete años de prisión - conf. arts. 55, 89 y 142 inc. 2 C.P. -) en función de la pena discernida (dos años y seis meses de prisión) y la doctrina legal que rige el caso [STJRNS2 Se. 94/14 “BRIONE”], no se advierte perjuicio alguno para la parte recurrente en la fijación del quantum punitivo de condena. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) M., J.M. S / PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL S/ CASACION 27701/15 SENTENCIA: 124 - 21/08/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<82040> Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irrazonabilidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra sensiblemente por encima de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10], tal como lo fundamentó el a quo: “siguiendo las argumentaciones expuestas recientemente… el suceso que nos convoca debido a su gravedad y daño causado se acerca al máximo de la escala penal aplicable. Toda vez, que el mínimo (2 años) sería para los casos más leves, su medio (3 años y medio), para los moderados y el máximo (5 años) para los más graves. No obstante, deberá conjugarse también a la hora de fijar la pena aplicable, las atenuantes…” (fs.).[…]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). YACOPINO, Pablo Nicolás s/Homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves y leves culposas S/ CASACIÓN 24634/10 SENTENCIA: 299 - 23/12/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |