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<86114> En cuanto al agravio según el cual la pena no se fundó adecuadamente en los arts. 40 y 41 del Código Penal, dable es señalar que los recurrentes omiten desarrollar argumentos sobre tal aspecto, pues en las genéricas afirmaciones esgrimidas no se advierte una refutación de la mínima, aunque suficiente, fundamentación del sentenciante. No obstante ello, y atendiendo a la escala penal en abstracto (que va de dos a siete años de prisión - conf. arts. 55, 89 y 142 inc. 2 C.P. -) en función de la pena discernida (dos años y seis meses de prisión) y la doctrina legal que rige el caso [STJRNS2 Se. 94/14 “BRIONE”], no se advierte perjuicio alguno para la parte recurrente en la fijación del quantum punitivo de condena. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) M., J.M. S / PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL S/ CASACION 27701/15 SENTENCIA: 124 - 21/08/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<82040> Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irrazonabilidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra sensiblemente por encima de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10], tal como lo fundamentó el a quo: “siguiendo las argumentaciones expuestas recientemente… el suceso que nos convoca debido a su gravedad y daño causado se acerca al máximo de la escala penal aplicable. Toda vez, que el mínimo (2 años) sería para los casos más leves, su medio (3 años y medio), para los moderados y el máximo (5 años) para los más graves. No obstante, deberá conjugarse también a la hora de fijar la pena aplicable, las atenuantes…” (fs.).[…]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). YACOPINO, Pablo Nicolás s/Homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves y leves culposas S/ CASACIÓN 24634/10 SENTENCIA: 299 - 23/12/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |