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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - ESCALA PENAL - PRISION - RAZONABILIDAD - PENA MINIMA

<82558> Siguiendo entonces con el control de razonabilidad, resultaría que la escala del quantum de la pena oscilaría entre un mínimo de dos años y un máximo de seis años de prisión, con lo cual queda absolutamente demostrado que en el caso concreto no existe la desproporcionalidad punitiva alegada por la parte recurrente, es decir, no observo una elevación desmesurada desde el mínimo legal. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION

24721/10

SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - ESCALA PENAL - GRADUACION DE LA PENA - PRISION - RAZONABILIDAD - PENA MINIMA - PENA MAXIMA

<82559> Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irracionalidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra por debajo de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASSANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10], tal como lo fundamentó el a quo. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION

24721/10

SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA CONDENATORIA - MONTO DE LA PENA - ESCALA PENAL - PROPORCIONALIDAD DE LA PENA - CRITERIO DE RAZONABILIDAD - ACCIDENTE DE TRANSITO - HOMICIDIO CULPOSO - CONCURSO IDEAL - LESIONES GRAVES - LESIONES LEVES

<82040> Así, establecida la indiscutible razonabilidad que las penas deben respetar para su cumplimiento - sea cual fuere su fin -, en el sub exámine no se demuestra ni se advierte desproporcionalidad ni irrazonabilidad en la escala punitiva sobre cuya base se impuso el monto elegido. En este sentido, este se encuentra sensiblemente por encima de la media respecto del mínimo y el máximo posibles, el que resulta justo atendiendo a las pautas de mensuración adecuadas para la pena impuesta en conformidad con los arts. 40 y 41 del Código Penal [cf. STJRNSP in re “FASANELLA” Se. 26/10 del 17-03-10], tal como lo fundamentó el a quo: “siguiendo las argumentaciones expuestas recientemente… el suceso que nos convoca debido a su gravedad y daño causado se acerca al máximo de la escala penal aplicable. Toda vez, que el mínimo (2 años) sería para los casos más leves, su medio (3 años y medio), para los moderados y el máximo (5 años) para los más graves. No obstante, deberá conjugarse también a la hora de fijar la pena aplicable, las atenuantes…” (fs.).[…]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


YACOPINO, Pablo Nicolás s/Homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves y leves culposas S/ CASACIÓN

24634/10

SENTENCIA: 299 - 23/12/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - DOCTRINA LEGAL - DEBERES DEL JUEZ - DEBER DE IMPARCIALIDAD - CALIFICACION LEGAL - ESCALA PENAL - DOLO

<84497> […] la declaración de inadmisibilidad motivada en la ausencia de presentación de una crítica concreta y razonada de lo decidido se ajusta a la doctrina legal que rige el caso y la simple mención en contrario expuesta en el recurso de queja es insuficiente para rebatir los resuelto. En este orden de ideas, advierto que en el recurso de casación se plantearon agravios que no superaron la evaluación de verosimilitud que correctamente realizó el a quo al declararlo inadmisible sobre la base de la doctrina y la jurisprudencia obligatoria de este Superior Tribunal de Justicia (art. 43 Ley K 2430 –conf. [STJRNSP in re “BARCAZA” Se. 170/12 del 15-10-12] […], entre muchas otras). Así, el planteo de conculcación a la garantía de juez imparcial fue desechado a fs., y los agravios referidos a la diferente calificación del hecho, a la escala penal – quantum punitivo -, a culpa de la víctima y a la falta de dolo, se descartaron a fs. En concordancia con lo dicho, la revisión integral de la sentencia de condena en función de las constancias del expediente permite constatar que los agravios casatorios no bastan para desvirtuar el acierto en la ponderación de tales elementos y las decisiones contenidas en esa resolución. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


FIGUEROA, RAFAEL ARMANDO Y FIGUEROA, JONATHAN ALEJANDRO S/ QUEJA (en: 'FIGUEROA, Jonathan Alejandro; FIGUEROA, Rafael Armando y FIGUEROA, Vanesa Verónica s/Homicidio')

26523/13

SENTENCIA: 112 - 27/08/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2