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<80476> […] es menester resaltar que de acuerdo con la nueva calificación legal que se establece en la presente sentencia, la individualización de la pena “debe tenerse en cuenta sólo el marco punitivo previsto para el homicidio culposo al que remite la regla del exceso, con la aclaración que aun cuando este prevé las penas conjuntas de prisión e inhabilitación especial la a quo no impuso la pena impeditiva y esta Sala en un recurso de la defensa carece de competencia para enmendar esa omisión” (TSJ Córdoba, Sala Penal, en “PALMA” del 13-08-08); en otras palabras, anoto para la ulterior sentencia y para los fines de la prohibición de la reformatio in pejus la advertencia de la carencia de impugnación del Ministerio Público Fiscal en cuanto a la pena de inhabilitación (art. 418 C.P.P). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). FLORES, Rogelio Audilio s/Homicidio S/ CASACIÓN 23314/08 SENTENCIA: 93 - 05/08/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<86389> Hacer lugar al recurso sobre la cuestión analizada y disponer la nulidad de la sentencia y el debate correspondiente solo en relación con el monto de la pena impuesta, con reenvío del expediente al Tribunal de origen para que, con la misma integración, decida la cuestión según lo establecido (arts. 98 y ccdtes C.P.P., y 200 C. Prov.). El reenvío resuelto permitirá asegurar la garantía de la doble instancia en tanto, eventualmente, se podrá recurrir en casación la pena que ha de imponerse, posibilidad que se vería frustrada en caso de ser este Superior Tribunal el que determinara el quantum punitivo [(STJRNS2 Se. 93/06 “TENA”), (STJRNS2 Se. 190/06 “FISCALIA NRO. 2”), (STJRNS2 Se. 131/07 “FURLAN”) y (STJRNS2 Se. 165/12 “M.”), entre otras]. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) V., F.L. S / ABUSO SEXUAL S/ CASACION 4CI-678-P2013 SENTENCIA: 4 - 16/02/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |