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DAÑOS PUNITIVOS: IMPROCEDENCIA - FALTA DE NORMA EXPRESA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<70720> Ahora bien, más allá de la importancia que pueda tener en un futuro esta figura jurídica, y del intento de incorporarla en el mencionado proyecto de reforma; cierto es que la institución en estudio no goza aún en nuestro derecho de carta de ciudadanía, no existen aún normas en el derecho vigente que la hayan receptado de manera expresa. Y ahí radica la base de la discrepancia con el voto precedente, es decir en la inconveniencia de la aplicación de los daños punitivos sin una norma expresa que autorice al Juez a implementar la sanción. Esto tiene su razón de ser en el hecho de que la aplicación de penas en el Derecho Privado, debe revestir carácter excepcional, y sólo debe proceder existiendo una previsión expresa, pues de lo contrario se pondrían en riesgo garantías y derechos constitucionales. Esta necesidad de una previsión legal expresa, no debe ser entendida en el sentido de consagrar un elenco cerrado de supuestos — a la manera de tipos delictivos del derecho penal —, pues basta con una norma de carácter general que autorice su aplicación — sin perjuicio de regulaciones específicas en ciertos ámbitos —, debiendo agudizarse en estos casos el rigor judicial para no vulnerar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa. (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - DAÑOS PUNITIVOS: IMPROCEDENCIA - FALTA DE NORMA EXPRESA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<70725> En suma, de los antecedentes referidos surge con nitidez la inviabilidad de una condena por daños punitivos en el supuesto de autos; ello así, por cuanto la inexistencia de una norma expresa impide que se aplique la multa, pues de hacerse se corre el riesgo de violentar garantías constitucionales. (Mayoría de los Dres. Balladini y Lutz)


ACUÑA, CARLOS A. Y OTROS C/ Y.P.F. S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

23340/08

SENTENCIA: 36 - 17/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - MONTO DE LA PENA - FACULTADES DE LOS JUECES - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - REQUERIMIENTO DE PENA - JUICIO CRIMINAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<82553> En definitiva, rige “la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, que no limita - en los juicios criminales - las facultades punitivas del juzgador al monto de pena solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Además, tampoco se advierte algún argumento nuevo que aconseje un cambio de tal criterio - en realidad el recurso carece de ellos -.- En consecuencia, en honor a la brevedad, me remito a la Sentencia 120/09 [ STJRNSP in re “MALDONADO MANSILLA del 17-09-09] de este Cuerpo” [STJRNSP in re “IBAÑEZ” Se. 150/09 del 20-10-09]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


BOMBARDIERI, Sandra Cristina s/Fraude Administración Pública por administración fraudulenta S/ CASACION

24721/10

SENTENCIA: 89 - 23/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA - MOTIVACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - PROCESO PENAL - DURACION DEL PROCESO - GARANTIA DE SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE - EXTINCION DE LA ACCION PENAL - PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - INSUBSISTENCIA DE LA ACCION PENAL - SOBRESEIMIENTO - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<43586> La sentencia cuestionada, en el inicio de su resolutorio, rechaza la excepción de prescripción de la acción penal para luego declarar su insubsistencia, y cita los arts. 14 inc. 3º c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7º inc. 5º del Pacto San José de Costa Rica y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, cuando el instituto jurídico adecuado para resolver el sobreseimiento era el primero, conforme con la última jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual si dada la "magnitud del proceso... se desprende una violación clara de los derechos de defensa en juicio y debido proceso del encartado, corresponde poner fin a la causa por medio de la declaración de extinción de la acción penal por prescripción, en la medida que aquella constituye la vía jurídica idónea para determinar la cesación de la potestad punitiva estatal por el transcurso del tiempo y salvaguardar de este modo el derecho constitucional a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas" (CSJN en "BARRA", 09-03-04, considerando 5, en Revista LL del 28-06-04, pág. 4). (Disidencia parcial del Dr. Sodero Nievas).


B.U., O.R. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR S/ CASACIÓN

19075/04

SENTENCIA: 127 - 05/08/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2