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Busqueda realizada: punitivos (Todas las Palabras)

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DAÑOS PUNITIVOS - IMPROCEDENCIA - ENERGÍA ELÉCTRICA

La accionante realizó múltiples esfuerzos para canalizar sus reclamos y, a pesar de ello, los problemas de tensión eléctrica y las irregularidades en la prestación del servicio continuaron, incluso al punto que, se produjo la rotura de sus bienes. La conducta omisiva de la demandada frente a las circunstancias fácticas, ha vulnerado el derecho de la accionante a un trato digno, en franca contravención con las condiciones establecidas en la doctrina legal aplicable. Es claro que tal obrar resulta ilícito en la medida que no logró canalizar y resolver de manera satisfactoria el reclamo de la actora. No obstante, la cuantía de la condena impuesta por la Cámara en este rubro luce desproporcionada y excede los límites del principio de razonabilidad. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MAJNACH MARIANA ROSARIO C/ EDERSA S/ SUMARISIMO - QUEJA

RO-01043-C-2022

SENTENCIA: 4 - 12/02/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CASACIÓN - IMPROCEDENCIA - DAÑOS PUNITIVOS - CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA

Tiene dicho este Cuerpo que la aplicación de daños punitivos corresponde a una previa evaluación de circunstancias de hecho y prueba exclusivas de los Jueces de grado y exentas de casación (cf. STJRNS1: Se. Nº 82/16 "ASOCIACION DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE GENERAL ROCA -ADECU-"). (Voto de los Dres. Apcarian, Mansilla y Barotto sin disidencia)


BANCO CREDICOOP C.L S-QUEJA EN: ALANIS, VIVIAN ELIZABETH C /BANCO CREDICOOP C.L. S /DAÑOS Y PERJUICIOS S/ QUEJA

PS2-911-STJ2019

SENTENCIA: 136 - 05/11/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA ARBITRAL - DAÑOS PUNITIVOS - OBRAS SOCIALES - RELACIÓN DE CONSUMO - IMPROCEDENCIA - DOCTRINA DEL SUPERIOR TRIBUNAL

Tales lineamientos no fueron respetados por la Cámara sentenciante, que impuso una sanción punitiva a la demandada con remisión a la LDC, sin considerar el régimen jurídico especial de IProSS dispuesto por la Ley 2.753 y su reglamentación. Dicha omisión configura un grave vicio de juzgamiento que introduce la decisión en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, en tanto no cumple con el mandato constitucional de tener una fundamentación razonada y legal (art. 200 Constitución Provincial). (Voto del Dr. Apcarian por la mayoría)


SUCESORES DE PALACIOS, JORGE EDUARDO C/ IPROSS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - APELACIÓN

RO-70474-C-0000

SENTENCIA: 29 - 08/04/2024 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1