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La aplicación de daños punitivos corresponde a una previa evaluación de circunstancias de hecho y prueba, tarea ésta exclusivas de los jueces de grado y exentas de casación (cf. STJRNS1 Se. 82/16 "ADECU"; Se. 77/19 "PLAN OVALO S.A."; Se. 13/21 "TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A."). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia) BARONA SERGIO ANDRES C/ PODERSA S.A DE CAPIT. Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO - QUEJA CH-56472-C-0000 SENTENCIA: 110 - 06/09/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
En el ámbito provincial, la Ley 5414 (consolidada por Ley 5569, 20-04-22), establece en su art. 66 las pautas que la autoridad de aplicación de la LDC debe tener en cuenta para la graduación de las sanciones que eventualmente se apliquen a los infractores en la instancia administrativa local. Al efecto, enumera las siguientes: a. El perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario; b. La posición en el mercado del infractor, con expresa consideración de si existen situaciones de oligopolio y/o monopolio y/o si el infractor se trata de una Pyme o no; c. La cuantía del beneficio obtenido; d. El grado de intencionalidad; e. La gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización y; f. La reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. (Voto del Dr. Apcarian por la mayoría) BARTORELLI EMMA GRACIELA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - CASACIÓN VI-31306-C-0000 SENTENCIA: 133 - 17/10/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Sostiene la Corte Suprema de los EEUU, con un criterio que comparto, que si bien no hay un límite estricto que los daños punitivos no puedan superar, en la práctica, pocos laudos que excedan una proporción de un solo digito entre daños punitivos y compensatorios, en un grado significativo, satisfacen la garantía del debido proceso. Y en esa misma línea de razonamiento, reitera que no existen puntos rígidos de referencia, por lo que proporciones mayores pueden otorgarse válidamente -siempre en orden al debido proceso- cuando un acto particularmente atroz ha resultado en solo una pequeña cantidad de daños económicos. (Voto del Dr. Apcarian por la mayoría) BARTORELLI EMMA GRACIELA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - CASACIÓN VI-31306-C-0000 SENTENCIA: 133 - 17/10/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |